Segal, Cohen & Landis

Segal, Cohen & Landis, P.C.

Abogado para la Liberación de Embargos Bancarios del IRS

Su Banco Retiene los Fondos Durante 21 Días — Actúe Ahora

Atendemos a clientes en todo el país y en el extranjero desde nuestra oficina en Beverly Hills. La mayoría de los asuntos se gestionan por teléfono y video.

A pile of bank statements beside a small brass desk clock — the levy holding period counted in days

Un embargo bancario del IRS es una de las acciones de cobro más impactantes que puede tomar el gobierno federal. El IRS notifica un embargo a su banco, y el banco congela inmediatamente cada dólar en su cuenta hasta el monto que usted adeuda. Los cheques rebotan. La nómina falla. Los pagos automáticos son devueltos. Pero el dinero aún no se ha perdido: la ley federal exige que el banco retenga los fondos congelados durante 21 días antes de remitirlos al IRS. Ese período de retención de 21 días existe por una sola razón — darle a usted la oportunidad de lograr que se libere el embargo.

En Segal, Cohen & Landis, nuestros abogados tributarios tratan los embargos bancarios como emergencias. Contactamos al IRS de inmediato, establecemos los fundamentos legales para la liberación — dificultad económica (economic hardship), un acuerdo de pago a plazos (installment agreement) negociado, una oferta transaccional (Offer in Compromise) pendiente, o defectos de procedimiento en el embargo mismo — y trabajamos para que el embargo sea liberado antes de que expire el período de retención, de modo que el banco devuelva los fondos a su cuenta en lugar de enviarlos al IRS. Luego implementamos una resolución permanente para que esto no vuelva a suceder. Durante más de 33 años, nuestros abogados socios han manejado personalmente asuntos de cobro del IRS para una base de clientes de más de 25,000.

Qué hacemos

Liberación de Embargo de Emergencia Dentro de la Ventana de 21 Días

Cuando el IRS embarga una cuenta bancaria, el banco congela los fondos en la cuenta el día que recibe el embargo y debe retenerlos durante 21 días antes de enviar el dinero al IRS. Actuamos el mismo día que usted llama: presentamos un poder notarial (power of attorney), obtenemos sus transcripciones del IRS, contactamos directamente al Oficial de Cobros (Revenue Officer) asignado o al Sistema Automatizado de Cobros (Automated Collection System), y presentamos los fundamentos legales y financieros para la liberación. Si el embargo se libera antes de que expire el período de retención, el banco devuelve los fondos a su cuenta.

Apelaciones del Proceso Debido de Cobro (Collection Due Process)

Antes de embargar, el IRS debe emitir un Aviso Final de Intención de Embargar y Aviso de su Derecho a una Audiencia (Final Notice of Intent to Levy and Notice of Your Right to a Hearing) — Carta LT11 o Carta 1058. Usted entonces tiene 30 días para solicitar una audiencia de Proceso Debido de Cobro (Collection Due Process hearing) mediante el Formulario 12153. Una solicitud de CDP presentada oportunamente generalmente impide la acción de embargo mientras la audiencia está pendiente y preserva su derecho a impugnar al IRS ante el U.S. Tax Court. Presentamos solicitudes de CDP, presentamos alternativas de resolución al oficial de conciliación (settlement officer), y litigamos cuando el IRS se equivoca. Incluso después de que se cierra la ventana de 30 días, aún puede estar disponible una audiencia equivalente (equivalent hearing).

Liberación de Embargo por Motivos de Dificultad Económica y Resolución

La ley exige que el IRS libere un embargo que cause dificultad económica (economic hardship) — uno que le impida cubrir gastos de subsistencia básicos y razonables — y cuando usted celebra un acuerdo de pago a plazos (installment agreement) cuyos términos no dispongan lo contrario, entre otros fundamentos legales. El IRS tampoco puede, por lo general, embargar mientras una oferta transaccional (Offer in Compromise) está pendiente. Documentamos la dificultad económica con una divulgación financiera completa, negociamos la resolución que se ajusta a sus finanzas, y la utilizamos para obligar la liberación del embargo.

Impugnaciones por Defectos de Procedimiento

Un embargo emitido sin el Aviso Final requerido, durante una audiencia de CDP pendiente, mientras un acuerdo de pago a plazos u oferta transaccional está pendiente, o después de que ha expirado el plazo de prescripción de cobro (collection statute of limitations), es improcedente. Auditamos el historial de avisos del IRS contra las transcripciones de su cuenta, y cuando el IRS omitió un paso requerido, exigimos la liberación del embargo — y, cuando corresponda, la devolución de fondos ya remitidos.

El proceso de resolución

  1. 01

    Revisión del Caso el Mismo Día

    Los casos de embargo bancario se atienden con prioridad inmediata. Confirmamos la fecha en que el banco recibió el embargo, calculamos cuánto queda del período de retención de 21 días, e identificamos la vía viable más rápida hacia la liberación.

  2. 02

    Contacto Inmediato con el IRS

    Presentamos el Formulario 2848 de poder notarial (power of attorney) y hablamos por teléfono con el Oficial de Cobros (Revenue Officer) asignado o con el Sistema Automatizado de Cobros (Automated Collection System) el mismo día — solicitando la liberación del embargo o una suspensión mientras reunimos el respaldo necesario.

  3. 03

    Paquete de Divulgación Financiera

    Preparamos el estado financiero de la serie del Formulario 433 y los documentos de respaldo que demuestran dificultad económica o establecen su capacidad para financiar una resolución que el IRS aceptará.

  4. 04

    Negociación de Liberación del Embargo

    Presentamos los fundamentos para la liberación — dificultad económica, acuerdo de pago a plazos, oferta transaccional pendiente, estatus de actualmente no cobrable (currently not collectible), o defecto de procedimiento — y presionamos para que se envíe por fax a su banco una liberación antes de que remita los fondos.

  5. 05

    Resolución Permanente

    Un embargo liberado es un respiro, no una resolución. Negociamos el resultado a largo plazo — acuerdo de pago a plazos, oferta transaccional, estatus de CNC, condonación de multas (penalty abatement) — para que el IRS no tenga motivo para embargar de nuevo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo funciona un embargo bancario del IRS?

El IRS notifica un embargo a su banco, y el banco debe congelar los fondos en su cuenta en ese momento, hasta el saldo que usted adeuda. Un embargo bancario es una incautación única: alcanza solo el dinero que está en la cuenta el día en que se recibe el embargo. Los depósitos realizados posteriormente no quedan capturados a menos que el IRS emita un nuevo embargo.

¿Qué es el período de retención de 21 días?

Después de recibir un embargo del IRS, su banco debe retener los fondos congelados durante 21 días antes de remitirlos al IRS. Durante esa ventana el dinero está congelado pero sigue en el banco — y si el IRS libera el embargo antes de que expiren los 21 días, los fondos se devuelven a su cuenta. Esta es la ventana crítica para actuar, por lo que los casos de embargo bancario se manejan como emergencias.

¿Qué avisos envía el IRS antes de embargar una cuenta bancaria?

Un embargo es el final de una secuencia de avisos: un aviso de saldo pendiente (CP14), seguido de avisos de recordatorio (CP501, CP503), luego el CP504 — un Aviso de Intención de Embargar (Notice of Intent to Levy) que por sí solo autoriza la incautación de reembolsos de impuestos estatales — y finalmente el Aviso Final de Intención de Embargar y Aviso de su Derecho a una Audiencia (Carta LT11 o Carta 1058), que generalmente debe emitirse al menos 30 días antes de que el IRS pueda embargar su cuenta bancaria.

¿Cuáles son los fundamentos para liberar un embargo bancario?

El IRS debe liberar un embargo cuando este causa dificultad económica, cuando usted celebra un acuerdo de pago a plazos (a menos que el acuerdo disponga lo contrario), cuando la obligación se paga o ha expirado el plazo de prescripción de cobro, o cuando la liberación facilitará el cobro. El IRS tampoco puede, por lo general, embargar mientras una oferta transaccional está pendiente, y un embargo emitido sin el aviso adecuado o durante una audiencia de CDP pendiente es defectuoso en cuanto al procedimiento y sujeto a liberación.

¿Puedo recuperar mi dinero después de que el banco lo envíe al IRS?

Es posible, pero mucho más difícil. Una vez que el banco remite los fondos, la devolución del dinero se limita a circunstancias específicas — como un embargo que fue prematuro, indebido en cuanto al procedimiento, o de otra forma improcedente — y requiere una solicitud formal al IRS. La oportunidad realista es el período de retención de 21 días, por lo que la acción inmediata importa más en los casos de embargo bancario que en casi cualquier otro asunto de cobro del IRS.

¿Es un embargo bancario lo mismo que un embargo de salario?

No. Un embargo bancario es una incautación única de fondos en depósito; un embargo de salario (wage garnishment) es continuo y afecta cada cheque de pago hasta que se libera. El IRS frecuentemente utiliza ambos contra el mismo contribuyente. Los fundamentos para la liberación son similares, y resolver la obligación subyacente — mediante un acuerdo de pago a plazos, una oferta transaccional, o un estatus de dificultad económica — detiene ambos.

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