Segal, Cohen & Landis

Segal, Cohen & Landis, P.C.

Abogado de Impuestos para Extranjeros No Residentes

Presentación del Formulario 1040-NR, Posiciones de Tratado y Recuperación de Retención FIRPTA

Atendemos a clientes en todo el país y en el extranjero desde nuestra oficina en Beverly Hills. La mayoría de los asuntos se gestionan por teléfono y video.

A passport beside U.S. tax documents on a clean desk — non-resident alien filing

Si usted no es ciudadano estadounidense ni titular de una Green Card, pero percibe ingresos de fuentes estadounidenses — salarios, propiedades de alquiler, ingresos comerciales, inversiones o la venta de bienes raíces en EE. UU. — puede tener una obligación de presentar el Formulario 1040-NR ante el IRS. La tributación de no residentes se rige por reglas que difieren fundamentalmente de las que se aplican a los residentes de EE. UU. Los ingresos se dividen entre ingresos efectivamente conectados (ECI, por sus siglas en inglés), gravados a tasas progresivas con deducciones permitidas, e ingresos fijos o determinables, anuales o periódicos (FDAP, por sus siglas en inglés), gravados a una tasa fija del 30% sobre el monto bruto, salvo que un tratado fiscal establezca una tasa menor. La residencia misma se determina mediante la prueba de presencia sustancial (substantial presence test), una fórmula de conteo de días que sorprende a muchos ciudadanos extranjeros. Y los vendedores extranjeros de bienes raíces en EE. UU. enfrentan una retención FIRPTA del 15% sobre el precio bruto de venta — con frecuencia mucho más que el impuesto realmente adeudado.

En Segal, Cohen & Landis, nuestros abogados han representado a ciudadanos extranjeros, inversionistas extranjeros y contribuyentes de estatus dual durante más de 33 años. Preparamos declaraciones del Formulario 1040-NR, reclamamos beneficios de tratados de manera correcta, recuperamos el exceso de retención FIRPTA y resolvemos disputas con el IRS — con cada caso manejado personalmente por un abogado socio.

Qué hacemos

Preparación del Formulario 1040-NR

Preparamos declaraciones de no residentes de EE. UU. para ciudadanos extranjeros con salarios en EE. UU., bienes raíces de alquiler, ingresos comerciales, participaciones en sociedades, becas e ingresos por inversiones. Esto incluye las elecciones que importan — como tratar los ingresos por bienes raíces de alquiler como efectivamente conectados bajo la Sección 871(d) para que los gastos se vuelvan deducibles — y los anexos y divulgaciones que el IRS exige. Las declaraciones que reportan salarios sujetos a retención vencen el 15 de abril; los no residentes sin dichos salarios generalmente tienen hasta el 15 de junio.

Estatus de Residencia y la Prueba de Presencia Sustancial

La residencia fiscal en EE. UU. es un ejercicio de conteo: se le considera residente si pasa al menos 31 días en EE. UU. durante el año en curso y 183 días ponderados a lo largo de tres años — todos los días de este año, un tercio de los del año pasado y un sexto de los del año anterior a ese. Analizamos su conteo de días, aplicamos las exenciones para estudiantes, maestros y otras personas exentas, invocamos la excepción de conexión más cercana (closer connection exception) en el Formulario 8840 cuando esté disponible, aplicamos las reglas de desempate de tratados (treaty tie-breaker rules) cuando dos países lo reclaman, y estructuramos correctamente las declaraciones de estatus dual en los años de llegada y salida.

Posiciones de Tratados Fiscales

Estados Unidos tiene tratados de impuesto sobre la renta con más de 60 países que pueden reducir o eliminar el impuesto estadounidense sobre dividendos, intereses, regalías, pensiones e ingresos por servicios personales. Los beneficios de los tratados no son automáticos — deben reclamarse correctamente, a menudo con una divulgación de posición de declaración basada en tratado en el Formulario 8833, y respaldarse con la documentación de retención correcta (Formulario W-8BEN) entregada a los pagadores estadounidenses. Identificamos todos los beneficios de tratado disponibles para usted y documentamos la posición para que resista el escrutinio del IRS.

Retención FIRPTA sobre Bienes Raíces en EE. UU.

Cuando una persona extranjera vende bienes inmuebles en EE. UU., el comprador generalmente debe retener el 15% del precio bruto de venta bajo FIRPTA — sin importar la ganancia real del vendedor. Solicitamos certificados de retención del IRS en el Formulario 8288-B para reducir o eliminar la retención antes del cierre, y presentamos el Formulario 1040-NR después de la venta para recuperar el exceso de retención cuando el impuesto real es menor que el monto retenido. Para muchos vendedores extranjeros, ese reembolso es considerable.

El proceso de resolución

  1. 01

    Consulta Gratuita

    Revisamos su visa y estatus migratorio, su conteo de días en EE. UU., sus fuentes de ingresos y cualquier declaración previa en EE. UU. para determinar sus obligaciones reales — y sus oportunidades.

  2. 02

    Determinación de Residencia

    Aplicamos la prueba de presencia sustancial, la excepción de conexión más cercana y las reglas de desempate de tratados para establecer si usted es no residente, residente o contribuyente de estatus dual para cada año en cuestión.

  3. 03

    Análisis de Ingresos y Tratados

    Clasificamos cada partida de ingreso como ECI o FDAP, evaluamos las elecciones disponibles e identificamos las disposiciones de tratados que reducen su impuesto estadounidense — con la documentación necesaria para respaldar cada posición.

  4. 04

    Preparación y Presentación de la Declaración

    Preparamos y presentamos el Formulario 1040-NR con todos los anexos requeridos — divulgaciones de tratado en el Formulario 8833, el Formulario 8840 y una solicitud de ITIN en el Formulario W-7 cuando usted aún no cuenta con un número de identificación de contribuyente.

  5. 05

    Recuperación de Retención y Resolución con el IRS

    Gestionamos reembolsos FIRPTA y certificados de retención, respondemos a notificaciones del IRS y lo representamos en cualquier examinación o disputa que surja.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe presentar el Formulario 1040-NR?

Un extranjero no residente que estuvo involucrado en un comercio o negocio en EE. UU. durante el año, o que tiene ingresos de fuente estadounidense sobre los cuales el impuesto no fue completamente satisfecho mediante retención en la fuente. La presentación también es la manera en que los no residentes reclaman reembolsos de retención en exceso — incluyendo la retención FIRPTA sobre ventas de bienes raíces — y la manera en que se reportan ciertas posiciones de tratado.

¿Qué es la prueba de presencia sustancial?

Se le considera residente fiscal de EE. UU. si está físicamente presente en EE. UU. al menos 31 días en el año en curso y al menos 183 días bajo una fórmula ponderada de tres años: todos los días de este año, más un tercio de los días del año pasado, más un sexto de los días del año anterior a ese. Cumplir con la prueba significa que se le grava sobre sus ingresos mundiales como a un residente de EE. UU. — a menos que aplique una excepción o una regla de desempate de tratado.

¿Cuál es la diferencia entre ingresos ECI y FDAP?

Los ingresos efectivamente conectados (ECI) — ingresos de un comercio o negocio en EE. UU., incluyendo salarios — se gravan a las mismas tasas progresivas que se aplican a los residentes de EE. UU., con deducciones permitidas. Los ingresos FDAP — partidas pasivas como dividendos, intereses, rentas y regalías — se gravan a una tasa fija del 30% sobre el monto bruto sin deducciones, recaudados mediante retención en la fuente, a menos que un tratado reduzca la tasa.

¿Cómo funciona FIRPTA cuando una persona extranjera vende bienes raíces en EE. UU.?

El comprador generalmente debe retener el 15% del precio bruto de venta y remitirlo al IRS mediante los Formularios 8288 y 8288-A. Se aplica una tasa reducida del 10% a las viviendas que el comprador usará como residencia con un precio entre $300,001 y $1,000,000, y no se requiere retención en ventas de $300,000 o menos con uso residencial por parte del comprador. Debido a que la retención se calcula sobre el precio en lugar de la ganancia, con frecuencia excede el impuesto real — un certificado de retención del Formulario 8288-B o una reclamación de reembolso en el 1040-NR recupera la diferencia.

¿Puede un tratado fiscal reducir mi impuesto en EE. UU.?

Con frecuencia, sí. Los tratados de EE. UU. comúnmente reducen la tasa FDAP del 30% sobre dividendos, intereses y regalías — en algunos casos a cero — y pueden eximir pensiones, ingresos de estudiantes y asignaciones laborales de corto plazo. Las posiciones basadas en tratados generalmente deben divulgarse en el Formulario 8833, y los pagadores estadounidenses necesitan un Formulario W-8BEN válido en archivo para aplicar la tasa reducida en la fuente.

¿Qué es un año fiscal de estatus dual?

El año en que usted llega a EE. UU. o sale de EE. UU., durante el cual es residente por parte del año y no residente por el resto. Las declaraciones de estatus dual siguen reglas restrictivas — sin deducción estándar y, generalmente, sin presentación conjunta — aunque hay elecciones disponibles para contribuyentes casados con un ciudadano o residente de EE. UU. Determinar correctamente las fechas de inicio y fin de la residencia puede cambiar significativamente el resultado.

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