Segal, Cohen & Landis, P.C.
Abogado de FBAR
Cumplimiento de FBAR, Presentación Tardía y Defensa de Penalidades
Atendemos a clientes en todo el país y en el extranjero desde nuestra oficina en Beverly Hills. La mayoría de los asuntos se gestionan por teléfono y video.

El FBAR (FinCEN Form 114) generalmente es obligatorio para las personas estadounidenses con interés financiero o autoridad de firma sobre cuentas financieras extranjeras cuyo valor agregado supera $10,000 en cualquier momento del año.
Según Bittner, las multas por incumplimientos no intencionales de declaración del FBAR se aplican por informe anual, no por cuenta. El máximo legal de $10,000 se ajusta anualmente por inflación. Para incumplimientos intencionales, el máximo puede ser el mayor de $100,000 (ajustado por inflación) o el 50% del saldo de la cuenta en el momento del incumplimiento. La causa razonable y otros límites dependen de los hechos; la posible responsabilidad penal es una cuestión separada.
Qué hacemos
Presentación de FBAR Atrasado
Si tiene cuentas financieras extranjeras y ha perdido años, puede ser capaz de ponerse al día a través de los Procedimientos de Presentación de FBAR Atrasado del IRS (si no hubo ingresos no declarados asociados con las cuentas) o a través de los Procedimientos de Presentación Simplificada de Cumplimiento.
Defensa y Condonación de Penalidades de FBAR
Si el IRS ha evaluado penalidades de FBAR, cuestionamos el cálculo de la penalidad, argumentamos a favor del tratamiento no intencional y presentamos argumentos de causa razonable. Las evaluaciones de penalidades de FBAR son apelables ante el tribunal de distrito federal.
Representación en Auditorías de FBAR
Los exámenes de FBAR del IRS son realizados por examinadores internacionales con capacitación especializada. Representamos a los clientes desde la solicitud de información inicial hasta la determinación de la penalidad.
Cumplimiento Anual de FBAR
Presentamos los FBARs anuales para los clientes con cuentas extranjeras, revisamos las cuentas reportables para asegurarnos de que todas las cuentas estén capturadas y asesoramos sobre cuentas que los clientes pueden no reconocer como reportables.
El proceso de resolución
- 01
Inventario de Cuentas Extranjeras
Identificamos todas las cuentas financieras extranjeras — cuentas bancarias, cuentas de corretaje, planes de pensión y jubilación extranjeros, seguros de vida extranjeros — que pueden requerir la divulgación de FBAR.
- 02
Evaluación del Camino de Divulgación
Determinamos el camino apropiado: cumplimiento del año actual, procedimientos Simplificados, procedimientos de FBAR Atrasado o divulgación voluntaria formal.
- 03
Preparación y Presentación de FBAR
Preparamos y presentamos el FinCEN Form 114 electrónicamente a través del Sistema de Presentación Electrónica del BSA para todas las cuentas y años requeridos.
- 04
Condonación de Penalidades (si aplica)
Si se han evaluado o propuesto penalidades, preparamos una solicitud de condonación de penalidades presentando el caso fáctico y legal para la reducción.

Preguntas frecuentes
¿Quién debe presentar un FBAR?
Las personas estadounidenses — ciudadanos, titulares de Tarjeta Verde y residentes — que tienen un interés financiero en o autoridad de firma sobre cuentas financieras extranjeras con un valor agregado superior a $10,000 en cualquier momento durante el año calendario.
¿Cuál es el plazo de presentación del FBAR?
El 15 de abril del año siguiente al año calendario que se informa. Se dispone de una prórroga automática hasta el 15 de octubre. No se requiere ninguna solicitud de prórroga.
¿Cuál es la diferencia entre las violaciones de FBAR intencionales y no intencionales?
Según Bittner, las multas por incumplimientos no intencionales de declaración del FBAR se aplican por informe anual, no por cuenta. El máximo legal de $10,000 se ajusta anualmente por inflación. Para incumplimientos intencionales, el máximo puede ser el mayor de $100,000 (ajustado por inflación) o el 50% del saldo de la cuenta en el momento del incumplimiento. La causa razonable y otros límites dependen de los hechos; la posible responsabilidad penal es una cuestión separada.
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