Segal, Cohen & Landis, P.C.
Abogado de Acuerdo de Pago con el IRS
Planes de Pago Estructurados con el IRS que Detienen la Acción de Cobro
Atendemos a clientes en todo el país y en el extranjero desde nuestra oficina en Beverly Hills. La mayoría de los asuntos se gestionan por teléfono y video.

Un acuerdo de pago con el IRS es un arreglo de pago formal que le permite pagar su deuda tributaria a lo largo del tiempo en cuotas mensuales. Cuando está correctamente estructurado, un acuerdo de pago suspende la actividad de cobro del IRS — gravámenes, retenciones y nuevos embargos — y le brinda un camino manejable para resolver su deuda tributaria. Pero no todos los acuerdos de pago son iguales. El IRS siempre presionará por el pago mensual más alto que sus ingresos permitan. Nuestros abogados negocian acuerdos en montos que realmente puede sostener, identifican si los acuerdos simplificados, de pago parcial o de pago completo están disponibles y estructuran el trato para minimizar el monto total que paga.
Qué hacemos
Acuerdos Simplificados
Para deudas inferiores a $50,000, los acuerdos de pago simplificados están disponibles sin divulgación financiera completa — más rápidos de establecer y menos engorrosos de documentar. Identificamos cuándo los acuerdos simplificados son la elección correcta.
Acuerdos de Pago Parcial (PPIA)
Si su situación financiera significa que no puede pagar completamente su deuda tributaria antes de que expire el estatuto de cobro de 10 años, un Acuerdo de Pago Parcial (PPIA) le permite realizar pagos mensuales reducidos. Una vez que vence el estatuto de cobro, el saldo restante es legalmente incobrable. Calculamos si el PPIA es apropiado y negociamos el monto del pago.
Acuerdos con Divulgación Financiera Completa
Para deudas más grandes o situaciones más complejas, se requiere divulgación financiera completa. El IRS analizará sus ingresos, gastos, activos y pasivos usando Declaraciones de Información de Cobro (Forms 433-A y 433-B). Preparamos estos formularios estratégicamente, maximizando los gastos permitidos y presentando su caso de manera convincente.
Modificaciones de Acuerdos
Si su situación financiera cambia y no puede mantener su acuerdo actual, podemos solicitar modificaciones antes de que incumpla. El incumplimiento de un acuerdo de pago restablece todos los derechos de cobro — lo prevenimos.
El proceso de resolución
- 01
Análisis Financiero
Revisamos sus ingresos, activos, gastos y deuda para determinar el tipo correcto de acuerdo — simplificado, de pago parcial o de pago completo — y el pago mensual más bajo posible.
- 02
Solicitud de Acuerdo
Enviamos la solicitud de acuerdo de pago con toda la documentación de respaldo, estructurada para lograr la aprobación con el pago más bajo factible.
- 03
Suspensión del Cobro
Una vez enviada la solicitud, la actividad de cobro del IRS queda suspendida. Los gravámenes o retenciones existentes son liberados.
- 04
Monitoreo del Acuerdo
Le ayudamos a mantener el cumplimiento — presentar declaraciones a tiempo, realizar pagos de impuestos estimados y monitorear su cuenta del IRS para asegurarse de que el acuerdo se mantenga en buen estado.

Preguntas frecuentes
¿Un acuerdo de pago detiene los gravámenes del IRS?
Sí. Una vez que un acuerdo de pago es aprobado y está en vigor, el IRS suspende la acción de gravamen y retención. Un gravamen o retención pendiente a menudo puede ser liberado una vez que se presenta y acepta un acuerdo.
¿Se siguen acumulando intereses con un acuerdo de pago?
Sí. Los intereses (actualmente la tasa federal a corto plazo más el 3%) continúan acumulándose sobre el saldo impago durante la vigencia del acuerdo. Esta es una razón por la que analizamos si una OIC o una resolución de suma global podría ser más rentable.
¿Qué es un Acuerdo de Pago por Débito Directo?
Un Acuerdo de Pago por Débito Directo (DDIA) requiere pagos mensuales automáticos desde su cuenta bancaria. Los DDIAs tienen tarifas de usuario más bajas, son más fáciles de establecer y — lo más importante — califican para el retiro del embargo bajo la política del IRS para deudas inferiores a $25,000.
¿Qué pasa si no hago un pago?
No hacer un pago pone el acuerdo en incumplimiento. El IRS puede reanudar la acción de cobro completa. Contáctenos de inmediato si está en riesgo de no hacer un pago — podemos solicitar una extensión a corto plazo o modificación antes de que ocurra el incumplimiento.
Lecturas recomendadas
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