Segal, Cohen & Landis, P.C.
Abogado de Impuestos Internacionales
Cumplimiento de Impuestos Internacionales de EE. UU. y Resolución de Disputas
Atendemos a clientes en todo el país y en el extranjero desde nuestra oficina en Beverly Hills. La mayoría de los asuntos se gestionan por teléfono y video.

Una persona estadounidense generalmente debe declarar en el Form 3520 los regalos o legados que sumen más de $100,000 durante el año fiscal, recibidos de una persona física extranjera no residente o una sucesión extranjera. Los regalos de donantes relacionados deben sumarse cuando corresponda. Los supuestos regalos de sociedades o corporaciones extranjeras tienen un umbral separado que se ajusta anualmente; consulte el importe del IRS para el año de recepción. Los regalos y herencias generalmente se excluyen de los ingresos, pero pueden aplicarse excepciones y otras obligaciones de información, incluidas las reglas para expatriados sujetos al régimen especial y fideicomisos extranjeros.
Para regalos extranjeros no declarados, IRC §6039F generalmente establece una multa del 5% mensual, hasta el 25% del regalo. Los fideicomisos extranjeros siguen reglas distintas bajo IRC §6677: las multas iniciales generalmente equivalen al mayor de $10,000 o el 35% de una transferencia o distribución no declarada; ciertos incumplimientos de información sobre propiedad utilizan el 5% de los activos pertinentes del fideicomiso. Pueden aplicarse multas adicionales y límites legales. La multa máxima no es un resultado inevitable en todos los casos.
Los procedimientos Streamlined son para contribuyentes individuales elegibles, incluidas las sucesiones de personas físicas, que certifiquen que los incumplimientos pertinentes no fueron deliberados. Una auditoría civil del IRS de cualquier año fiscal o una investigación penal del IRS impide participar. La vía doméstica exige declaraciones previamente presentadas para los tres años pertinentes y generalmente una multa offshore del 5%. Las presentaciones que califican para la vía extranjera reciben el alivio de multas previsto. Los impuestos e intereses siguen siendo exigibles y ninguna vía garantiza inmunidad frente a auditorías o procesos penales.
La Práctica de Divulgación Voluntaria de Investigación Criminal del IRS aborda incumplimientos tributarios deliberados relacionados con ingresos de origen legal. Una divulgación veraz, completa y oportuna, la cooperación y los acuerdos de pago pueden reducir el riesgo penal, pero no garantizan inmunidad. La oportunidad puede perderse antes del contacto directo del IRS: una auditoría civil, investigación penal, información pertinente de terceros o información de una actuación penal pueden impedir participar. Las multas dependen de los procedimientos aplicables y de los hechos; los cambios propuestos no se tratan como reglas vigentes.
Qué hacemos
FBAR e Informes de Cuentas Extranjeras
El FinCEN Form 114 (FBAR) debe presentarse anualmente por las personas estadounidenses con cuentas financieras extranjeras que superen los $10,000 en total. Presentamos FBARs atrasados, defendemos las auditorías de FBAR y manejamos la condonación de penalidades de FBAR.
Form 3520 e Informes de Fideicomisos Extranjeros
El Form 3520 informa sobre donaciones extranjeras superiores a $100,000 y transacciones con fideicomisos extranjeros. Las penalidades por no presentar comienzan en $10,000. Presentamos Forms 3520 atrasados y defendemos las evaluaciones de penalidades del Form 3520.
Informes y Elecciones de PFIC
Las Compañías de Inversión Pasiva Extranjera — incluyendo la mayoría de los fondos mutuos y ETFs extranjeros — están sujetas a un tratamiento tributario punitivo de EE. UU. sin los informes anuales apropiados. Preparamos el Form 8621, hacemos elecciones de QEF y mark-to-market y manejamos la limpieza de PFIC.
Divulgación Voluntaria y Presentación Simplificada
Los contribuyentes con años de ingresos e cuentas extranjeras no declarados pueden cumplir a través de los Procedimientos de Presentación Simplificada de Cumplimiento del IRS (SFOP/SDOP) o el Programa de Divulgación Voluntaria (VDP).
El proceso de resolución
- 01
Inventario de Cuentas e Ingresos Extranjeros
Catalogamos todas las cuentas extranjeras, activos, fuentes de ingresos e intereses en entidades para identificar cada obligación de informe de EE. UU. aplicable.
- 02
Análisis de Brechas de Cumplimiento
Identificamos cada formulario no presentado o presentado incorrectamente — FBAR, Form 8938, Form 3520, Form 5471, Form 8621, Form 8865 — y calculamos la exposición.
- 03
Estrategia de Divulgación
Basándonos en los hechos y el perfil de riesgo del cliente, recomendamos el camino óptimo hacia el cumplimiento.
- 04
Implementación y Cumplimiento Continuo
Ejecutamos la divulgación, confirmamos la aceptación del IRS y asesoramos sobre el mantenimiento del cumplimiento tributario internacional continuo.

Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar impuestos de EE. UU. si vivo en el extranjero?
Sí — si es ciudadano estadounidense o titular de una Tarjeta Verde, debe presentar declaraciones de impuestos federales de EE. UU. y declarar los ingresos mundiales, independientemente de dónde viva. La Exclusión de Ingresos Ganados en el Extranjero y los créditos por impuestos extranjeros pueden reducir la doble tributación, pero las obligaciones de presentación permanecen.
¿Qué es el FBAR?
El Informe de Cuentas Bancarias Extranjeras (FinCEN Form 114) debe presentarse anualmente si tiene un interés financiero en o autoridad de firma sobre cuentas financieras extranjeras con un valor agregado superior a $10,000 en cualquier momento durante el año. Las penalidades por no presentar voluntariamente pueden alcanzar $100,000 o el 50% del valor de la cuenta por año.
¿Quién es una persona de EE. UU. para efectos de impuestos internacionales?
Los ciudadanos estadounidenses (incluyendo los nacidos en el extranjero), los titulares de Tarjeta Verde (residentes permanentes legales) y los extranjeros con presencia sustancial (generalmente los presentes en EE. UU. durante 183 o más días en el año actual bajo una fórmula ponderada).
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