Segal, Cohen & Landis

Segal, Cohen & Landis, P.C.

Abogado de Condonación de Penalidades del IRS

Reduzca su Deuda con el IRS Eliminando Penalidades

Atendemos a clientes en todo el país y en el extranjero desde nuestra oficina en Beverly Hills. La mayoría de los asuntos se gestionan por teléfono y video.

An official IRS letter set aside on a warm wooden desk — penalties lifted

Las penalidades del IRS no son fijas — pueden cuestionarse, reducirse y eliminarse. El IRS evalúa cientos de tipos diferentes de penalidades, pero las más comunes para personas físicas y negocios son la penalidad por falta de presentación (5% por mes hasta el 25%), la penalidad por falta de pago (0.5% por mes hasta el 25%) y la penalidad relacionada con la precisión (20% del pago insuficiente). Cuando se combinan con intereses compuestos, las penalidades pueden agregar el 50% o más a la deuda tributaria subyacente. La condonación de penalidades es a menudo la forma más rápida y menos utilizada de reducir un saldo del IRS. En Segal, Cohen & Landis, buscamos todas las vías de condonación disponibles — Condonación por Primera Vez, argumentos de causa razonable y excepciones estatutarias — para reducir lo que debe.

Qué hacemos

Condonación por Primera Vez (FTA)

El programa de Condonación por Primera Vez del IRS permite a los contribuyentes que califican eliminar las penalidades por falta de presentación, falta de pago y falta de depósito por el primer año de incumplimiento — sin tener que demostrar una razón. La elegibilidad requiere un historial de cumplimiento limpio durante los tres años anteriores. Muchos contribuyentes que califican nunca lo solicitan. Siempre verificamos primero la elegibilidad para la FTA.

Condonación por Causa Razonable

Más allá de la FTA, el IRS condona las penalidades cuando el contribuyente tuvo una causa razonable para el incumplimiento y actuó de buena fe. Las causas reconocidas incluyen enfermedad grave, muerte en la familia, desastres naturales, dependencia de consejos incorrectos del IRS o de un profesional tributario e incapacidad de obtener los registros necesarios. Construimos el argumento de causa razonable más sólido posible respaldado por documentación.

Excepciones Estatutarias y Administrativas

Ciertos tipos de penalidades tienen excepciones estatutarias — circunstancias en las que el IRS no puede evaluar legalmente la penalidad. Identificamos si alguna defensa estatutaria se aplica a su situación.

Condonación de Penalidades en Contextos de OIC y Acuerdos de Pago

La condonación de penalidades puede buscarse de forma independiente o como parte de una estrategia de resolución más amplia. Reducir el saldo mediante la condonación puede poner la deuda dentro de los umbrales de OIC o acuerdo de pago simplificado, abriendo opciones de resolución que de otro modo no estarían disponibles.

El proceso de resolución

  1. 01

    Análisis de Penalidades

    Obtenemos sus transcripciones del IRS e identificamos cada penalidad evaluada — tipo, monto y año. Evaluamos la elegibilidad para FTA, argumentos de causa razonable y defensas estatutarias.

  2. 02

    Solicitud de Condonación

    Preparamos una solicitud de condonación escrita, ya sea a través del Form 843 o correspondencia. Las solicitudes de causa razonable incluyen una narrativa fáctica y documentación de respaldo.

  3. 03

    Revisión del IRS

    El IRS revisa la solicitud. Respondemos a cualquier solicitud de seguimiento y hacemos seguimiento del estado.

  4. 04

    Apelación si es Denegada

    Si la condonación es denegada, apelamos dentro del proceso administrativo del IRS. Las apelaciones a menudo revierten o conceden parcialmente las negativas iniciales.

A tax attorney annotating an IRS notice with a fountain pen beside a legal pad

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede ahorrar la condonación de penalidades?

Los ahorros por penalidades varían ampliamente. Las penalidades por falta de presentación y falta de pago pueden totalizar el 47.5% del impuesto subyacente si ambas aplican. Las penalidades de precisión agregan otro 20%. En un saldo de impuesto de $100,000, la condonación de penalidades sola podría eliminar de $40,000 a $70,000 en evaluaciones.

¿Tengo que pagar el impuesto antes de que se condonen las penalidades?

No. La condonación de penalidades puede solicitarse independientemente de si el impuesto subyacente ha sido pagado. Sin embargo, la penalidad por falta de pago continúa acumulándose sobre los saldos impagos — por lo que resolver la deuda subyacente y buscar la condonación simultáneamente es a menudo la estrategia más eficiente.

¿Puede el IRS negar la Condonación por Primera Vez?

El IRS puede negar la FTA si no cumple los requisitos del historial de cumplimiento (tres años anteriores de cumplimiento) o si el tipo de penalidad no califica. Verificamos la elegibilidad antes de solicitar la FTA.

¿Qué cuenta como 'causa razonable' para la condonación de penalidades?

El IRS reconoce: enfermedad grave o incapacitación, muerte de un familiar, desastre natural, consejo del IRS o de un profesional tributario que resultó ser incorrecto, incapacidad de obtener los registros necesarios para presentar, y ciertas otras circunstancias. La causa debe explicar directamente el incumplimiento.

Representación dirigida por abogados

¿Listo para resolver su problema con el IRS?

Programe una consulta confidencial con un abogado tributario. Sin presión de ventas, solo asesoría legal honesta y un camino claro.

Leer en inglés

Publicidad de abogados. Esta página ofrece información general, no asesoría legal.

Consulta gratuita por vídeo