Segal, Cohen & Landis, P.C.
Abogado de Retención de Salario del IRS
Detenga la Retención de Salario del IRS — Proteja su Cheque de Pago
Atendemos a clientes en todo el país y en el extranjero desde nuestra oficina en Beverly Hills. La mayoría de los asuntos se gestionan por teléfono y video.

La retención de salario del IRS es una de las acciones de cobro más perturbadoras financieramente que el IRS puede tomar. A diferencia de los gravámenes bancarios, que confiscan fondos una sola vez, un gravamen salarial es continuo — toma una gran porción de cada cheque de pago, repetidamente, hasta que toda la deuda tributaria sea pagada o la retención sea liberada. El IRS usa tablas de exención para determinar cuánto puede tomar, pero el monto exento suele ser mucho menor de lo que necesita para cubrir el alquiler, la comida y los gastos básicos. En Segal, Cohen & Landis, tratamos los casos de retención de salario como emergencias. Nuestros abogados actúan rápidamente para detener la retención, proteger sus ingresos y negociar una resolución permanente de la deuda subyacente con el IRS.
Qué hacemos
Liberación Inmediata de la Retención
Contactamos al IRS de inmediato para establecer motivos de liberación. En la mayoría de los casos, negociamos una alternativa de cobro — acuerdo de pago, Oferta de Acuerdo o estado Actualmente No Cobrable — que el IRS acepta a cambio de liberar la retención. Las liberaciones a menudo se obtienen dentro de 24 a 72 horas después de que actuamos.
Defensa por Dificultad Financiera
Si la retención está causando una dificultad financiera genuina — incapacidad de pagar los gastos básicos de vida — el IRS está obligado a considerar su liberación. Documentamos la dificultad apropiadamente y la presentamos de manera persuasiva.
Audiencia del Proceso de Cobro Debido
Si recibió un Aviso Final de Intención de Gravamen y no ha respondido, es posible que aún tenga derechos bajo el Proceso de Cobro Debido (CDP). Presentamos solicitudes de audiencia CDP para detener la retención y crear una oportunidad de negociar la resolución ante un Oficial de Apelaciones del IRS.
Resolución Permanente
Detener la retención es el primer paso. El segundo es asegurarse de que no vuelva. Negociamos acuerdos de pago, presentamos OICs, establecemos estado CNC o buscamos condonación de penalidades — cualquier estrategia que resulte en un fin permanente y sostenible al problema de cobro del IRS.
El proceso de resolución
- 01
Consulta de Emergencia
Llame o reserve una cita de inmediato. Revisamos su situación, el aviso de retención y el saldo de su cuenta del IRS para identificar el camino más rápido hacia el alivio.
- 02
Contacto con el IRS
Contactamos al Oficial de Ingresos del IRS o al ACS y presentamos los motivos de liberación — ya sea una alternativa de cobro inmediata o dificultad documentada.
- 03
Liberación de la Retención
El IRS envía por fax una liberación a su empleador. Hacemos seguimiento para confirmar la recepción y asegurarnos de que la retención se detenga en el próximo ciclo de pago.
- 04
Resolución Permanente
Construimos y ejecutamos un plan de resolución que previene que el IRS reanude la acción de cobro.

Preguntas frecuentes
¿Cuánto de mi cheque de pago puede tomar el IRS?
El IRS usa las tablas de exención de la Publicación 1494 — el monto exento depende de su estado civil y número de dependientes. Todo lo que supere el umbral de exención puede ser tomado. En la práctica, muchos contribuyentes reciben menos del 30% de su salario bruto después de una retención.
¿Con qué rapidez se puede detener una retención de salario?
Una vez que negociamos una alternativa de cobro con el IRS, envían por fax una liberación a su empleador, típicamente dentro de 24 a 48 horas. Su empleador entonces deja de retener en el próximo ciclo de pago.
¿Puede el IRS retener los beneficios del Seguro Social?
Sí. El Programa Federal de Gravamen de Pagos (FPLP) permite al IRS gravar hasta el 15% de los beneficios de jubilación e incapacidad del Seguro Social. Podemos solicitar una liberación por dificultad de estos gravámenes.
Acabo de recibir un Aviso Final de Intención de Gravamen — ¿qué hago?
Actúe de inmediato. Tiene 30 días para solicitar una audiencia del Proceso de Cobro Debido (CDP) antes de que comience la acción de gravamen. Presentar una solicitud CDP detiene el gravamen y nos da tiempo para negociar. No deje pasar la ventana de 30 días.
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