Segal, Cohen & Landis

Segal, Cohen & Landis, P.C.

Abogado de Embargo Fiscal del IRS

Detenga al IRS de Tomar su Dinero — Liberamos Embargos Rápidamente

Atendemos a clientes en todo el país y en el extranjero desde nuestra oficina en Beverly Hills. La mayoría de los asuntos se gestionan por teléfono y video.

Reading a bank letter at a home desk in warm lamp light — a calm, resolute response to an IRS levy

Un embargo fiscal del IRS es una de las acciones más perturbadoras que el gobierno puede tomar contra un contribuyente. Un embargo bancario congela su cuenta — cada dólar en ella al momento del embargo puede ser confiscado y enviado al IRS. Una retención de salario toma una porción de cada cheque de pago hasta que se pague la deuda, a menudo dejándole incapaz de cubrir los gastos básicos de vida. En Segal, Cohen & Landis, actuamos rápidamente en casos de embargo. Nuestros abogados saben exactamente qué fundamentos respaldan una liberación de embargo y cómo acercarse al IRS para descongelar fondos y detener retenciones mientras trabajamos hacia una resolución permanente de la deuda subyacente.

Qué hacemos

Liberación de Embargo Bancario

Un embargo bancario crea una retención de 21 días sobre los fondos en su cuenta. Actuamos de inmediato — contactando al IRS para establecer motivos de liberación, enviando documentación financiera y negociando una liberación del embargo antes de que se cierre la ventana de 21 días. Nuestro objetivo es descongelar su cuenta y resolver el problema subyacente antes de que llegue un segundo embargo.

Liberación de Retención de Salario

El IRS puede retener salarios continuamente — cheque tras cheque — hasta que la deuda se pague en su totalidad o la retención sea liberada. Solicitamos la liberación de inmediato, típicamente negociando una alternativa de cobro (acuerdo de pago, OIC, estado CNC) que el IRS aceptará a cambio de liberar la retención.

Otros Tipos de Embargo

Más allá de cuentas bancarias y salarios, el IRS puede embargar cuentas de jubilación, cuentas por cobrar comerciales, beneficios del Seguro Social, ingresos por alquiler y más. Defendemos todos los tipos de embargo con el mismo enfoque de respuesta rápida.

Resolución de la Deuda Subyacente

La liberación de un embargo detiene el sangrado inmediato — pero la deuda subyacente permanece. Combinamos la liberación del embargo con una estrategia de resolución permanente: acuerdo de pago, Oferta de Acuerdo, condonación de penalidades o estado Actualmente No Cobrable. El objetivo es la estabilidad, no solo una pausa temporal.

El proceso de resolución

  1. 01

    Respuesta de Emergencia

    Llámenos en el momento en que reciba un aviso de embargo o descubra que su cuenta está congelada. El tiempo importa. Un embargo bancario tiene una ventana de 21 días; un embargo salarial es continuo. Comenzamos a trabajar de inmediato.

  2. 02

    Evaluación de Fundamentos

    Revisamos sus transcripciones de cuenta del IRS y el aviso de embargo para identificar los fundamentos disponibles para la liberación — dificultad financiera, alternativa de cobro, error de procedimiento en el aviso del embargo o reclamación de cónyuge inocente.

  3. 03

    Contacto con el IRS

    Contactamos al Oficial de Ingresos del IRS o al ACS (Sistema Automatizado de Cobro) asignado a su caso y negociamos la liberación del embargo, típicamente contingente a una resolución propuesta (acuerdo de pago, solicitud de OIC, documentación de estado CNC).

  4. 04

    Resolución a Largo Plazo

    Una vez liberado el embargo, trabajamos con usted en una resolución permanente para prevenir futuras acciones de cobro.

A tax attorney on the phone, documents at hand, working a levy release

Preguntas frecuentes

¿Con qué rapidez puede obtener la liberación de un embargo?

Las liberaciones de embargo bancario a menudo se pueden lograr dentro de 24 a 72 horas si podemos establecer una alternativa de cobro o dificultad financiera. Tratamos los casos de embargo como emergencias y actuamos en consecuencia.

¿Qué es la retención bancaria de 21 días por embargo?

Cuando el IRS embarga una cuenta bancaria, el banco coloca una retención de 21 días sobre los fondos. El dinero aún no se ha ido — está siendo retenido. Esta ventana de 21 días es nuestra oportunidad para negociar una liberación antes de que los fondos sean entregados al IRS.

¿Puede el IRS embargar mi cuenta de jubilación?

Sí. El IRS puede embargar IRAs, 401(k)s y otras cuentas de jubilación. Si bien existen algunas protecciones procedimentales, las cuentas de jubilación no son inmunes al embargo del IRS. Trabajamos para prevenir los embargos de jubilación antes de que ocurran.

¿Cuáles son los motivos válidos por los que el IRS debe liberar un embargo?

El IRS está obligado a liberar un embargo si: (1) liberarlo facilitará el cobro, (2) el contribuyente celebra un acuerdo de pago, (3) el embargo está creando dificultad económica, (4) el valor justo de mercado de la propiedad excede la deuda tributaria y liberar parte de ella no obstaculizará el cobro, o (5) el embargo fue improcedente desde el punto de vista procesal.

¿Puede el IRS embargar después de que establezca un plan de pago?

El IRS generalmente suspende los embargos una vez que un acuerdo de pago está en vigor. Sin embargo, el incumplimiento del acuerdo puede reiniciar la acción de cobro. Estructuramos los acuerdos para que sean sostenibles y ayudamos a prevenir el incumplimiento.

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