Una carta de multa por FBAR exige una respuesta acorde con su etapa procesal. Una multa propuesta, una multa liquidada y una solicitud de prórroga del plazo de liquidación son hechos distintos. Antes de preparar una explicación sobre sus cuentas extranjeras, identifique la carta, los años de declaración, el plazo indicado y cualquier conferencia previa ante Apelaciones.
Identifique qué le ha enviado el IRS
La carta 3709 se refiere a multas propuestas por FBAR. La carta 3708 se refiere a una multa liquidada y a un requerimiento de pago. El Formulario 15616 es un consentimiento para prorrogar el período de liquidación; no constituye en sí mismo una apelación ni una exención de la multa. La Publicación 5970 del IRS explica estas distinciones y la relación entre el tiempo restante para la liquidación y la revisión por parte de Apelaciones.
Conforme a esa publicación, una protesta contra la carta 3709 debe cumplir los requisitos de la carta y llegar al IRS a más tardar en la fecha de vencimiento indicada. La consideración previa a la liquidación por parte de Apelaciones generalmente exige que queden al menos 365 días en el período de liquidación cuando Apelaciones reciba el caso. Si se liquida una multa y usted no ha solicitado previamente una conferencia ante Apelaciones, la Publicación 5970 describe una protesta escrita recibida dentro de los 30 días siguientes a la carta 3708. Lea su correspondencia real junto con su abogado, en lugar de suponer que un plazo genérico rige todas las comunicaciones.
Elabore un expediente de notificaciones y pruebas
El primer paso más útil es una cronología, no una afirmación general de que la multa es injusta. Conserve la carta completa y sus anexos, el sobre, las solicitudes previas, las respuestas, los estados de cuenta, los acuses de recibo originales de los FBAR y cualquier declaración enmendada. Mantenga separados los documentos contemporáneos de las explicaciones elaboradas después de que comenzó el examen.
| Registro | Cuestión que ayuda a resolver |
|---|---|
| Notificación y anexos | ¿Qué años, cuentas, importes e instrucciones de respuesta se disputan realmente? |
| Estados de cuenta y registros de titularidad | ¿Qué saldos, derechos de titularidad y facultades de firma existían? |
| Declaraciones presentadas y acuses de recibo | ¿Qué información se declaró y cuándo? |
| Correspondencia previa del examinador | ¿Qué se solicitó, qué se respondió y qué quedó sin resolver? |
| Registros de asesoría y preparación | ¿Qué se comunicó en su momento sobre la obligación de declarar? |
Para cada año en disputa, enumere la posición del IRS, su desacuerdo fáctico y el documento que respalda ese desacuerdo. Señale con honestidad los registros que falten. No sustituya estados de cuenta faltantes con saldos supuestos ni con explicaciones con fecha retroactiva. Una discrepancia en el historial de presentación y un desacuerdo sobre la teoría de la multa pueden requerir respuestas distintas.
Revise el Formulario 15616 por separado
Un consentimiento firmado con fecha fija modifica el tiempo disponible para la liquidación y los trámites administrativos relacionados. Puede afectar la oportunidad de una revisión previa a la liquidación, pero también amplía el plazo de liquidación del gobierno. Antes de decidir, pida a su abogado que examine los períodos identificados, la fecha de vencimiento propuesta, el trabajo fáctico pendiente y las opciones procesales disponibles. No existe una instrucción universal de firmar todos los consentimientos ni de rechazar todas las prórrogas.
Mantenga claro el curso procesal
Lleve un registro que indique el destinatario, el método de transmisión, la fecha de envío y la prueba de recepción de cada comunicación presentada. Una conversación telefónica es útil para aclarar dudas, pero no debe sustituir una protesta escrita exigida. Conserve la versión exacta presentada y sus anexos para que revisores posteriores puedan reconstruir el expediente.
El examen de un FBAR es distinto de la declaración ordinaria del impuesto sobre la renta. Corregir una declaración no resuelve automáticamente un examen de multa, y una enmienda del impuesto sobre la renta no enmienda por sí misma un FBAR. Si surgen ingresos omitidos, varios años sin presentar o una posible cuestión de intencionalidad, el abogado debe evaluar los hechos en su conjunto antes de tratar el asunto como una simple corrección de saldos.
Para información relacionada, consulte nuestra guía de presentación del FBAR (Inglés) y representación por abogado en materia de FBAR. Una consulta puede centrarse en la notificación, las lagunas probatorias y las opciones procesales; los resultados dependen del expediente real.
Fuente primaria
Publicación 5970 del IRS: Extending the FBAR Penalty Assessment Period (Prórroga del período de liquidación de multas por FBAR). Fuente consultada el 1 de octubre de 2026. Este artículo ofrece información general, no asesoría para un examen en particular.
Servicios relacionados
Artículos relacionados
Representación dirigida por abogados
¿Listo para resolver su problema con el IRS?
Programe una consulta confidencial con un abogado tributario. Sin presión de ventas, solo asesoría legal honesta y un camino claro.
Consulta gratuita
