Segal, Cohen & Landis

Impuestos internacionales

Restricciones de pasaporte del IRS y deudas tributarias extranjeras: cómo recuperar su pasaporte

La certificación federal que afecta al pasaporte exige una deuda tributaria gravemente morosa que cumpla los requisitos. Examine el aviso del IRS, las exclusiones aplicables y los recursos judiciales disponibles.

Lectura: aprox. 14 min · Samuel Landis, Esq. · 18 de mayo de 2026 · Leer en inglés

Última actualización:

Restricciones de pasaporte del IRS y deudas tributarias extranjeras: respuesta rápida

Si tiene una deuda importante de impuestos atrasados con el IRS, su pasaporte estadounidense puede ser denegado, revocado o limitado. Esto puede afectar especialmente a estadounidenses que viven en el extranjero, personas con doble nacionalidad y contribuyentes con ingresos extranjeros o problemas relacionados con cuentas en el exterior que dependen de los viajes internacionales por trabajo, residencia u obligaciones familiares.

Para 2026, el IRS define la deuda tributaria gravemente morosa como más de $66,000 de deuda tributaria federal impagada y legalmente exigible, incluidas las sanciones e intereses liquidados. El umbral se ajusta anualmente por inflación, por lo que artículos anteriores pueden citar cantidades menores, como $55,000.

PreguntaLo que debe saber
¿Los impuestos atrasados pueden afectar a mi pasaporte?Sí. El IRS puede certificar al Departamento de Estado la existencia de una deuda tributaria gravemente morosa.
¿Se incluyen las deudas tributarias extranjeras?El programa de pasaportes se aplica a deudas tributarias federales estadounidenses. Los ingresos extranjeros, las cuentas en el exterior o las declaraciones estadounidenses omitidas por expatriados pueden generar deudas estadounidenses que sí se incluyen.
¿Se incluyen las sanciones FBAR?Generalmente, no. Las sanciones FBAR están expresamente excluidas de la certificación para pasaportes, pero el impuesto estadounidense sobre la renta, las sanciones y los intereses relacionados pueden incluirse.
¿Qué aviso debo vigilar?El Aviso CP508C del IRS significa que el IRS certificó su deuda como gravemente morosa. El Aviso CP508R significa que la certificación fue revocada.
¿Puedo recuperar el pasaporte sin pagar toda la deuda?Sí, en los casos que reúnen los requisitos. Un acuerdo a plazos aprobado, una oferta de transacción aceptada, una determinación de dificultad económica del IRS o una impugnación exitosa de la certificación pueden permitir su revocación sin pago íntegro inmediato. Toda la deuda certificada debe resolverse o reunir los requisitos de una exclusión.

Si le revocaron el pasaporte por impuestos atrasados o recibió un aviso CP508C antes de un viaje urgente, actúe pronto. Los abogados tributarios de Segal, Cohen & Landis (SCL) pueden evaluar la certificación, las alternativas de cobro y los documentos justificativos para solicitar su revocación. El Departamento de Estado conserva la autoridad sobre las decisiones relativas a pasaportes; ni la representación ni una solicitud garantizan su restitución antes de una fecha de viaje.

¿Puede el IRS restringir un pasaporte por una deuda tributaria extranjera?

El programa de restricciones de pasaporte del IRS no se aplica por el hecho de deber dinero a una autoridad tributaria extranjera. Se aplica cuando existe una deuda tributaria federal estadounidense que cumple los requisitos y el IRS la certifica al Departamento de Estado de Estados Unidos.

La diferencia importa para expatriados y contribuyentes internacionales. Los ingresos de fuente extranjera, las cuentas bancarias extranjeras, las declaraciones estadounidenses no presentadas, los impuestos estadounidenses impagados y los problemas de cumplimiento en el exterior pueden generar deuda tributaria federal estadounidense. Una vez que el IRS liquida esa deuda, añade sanciones e intereses y cumple los requisitos legales de cobro, puede surgir un problema con el pasaporte.

Por ejemplo, un estadounidense que vive en el extranjero puede deber impuestos estadounidenses por omitir varios años de declaraciones, no declarar ingresos mundiales o aplicar incorrectamente créditos por impuestos extranjeros. Una persona con cuentas en el exterior también puede afrontar sanciones FBAR separadas. Las sanciones FBAR en sí generalmente no cuentan para la certificación, pero la deuda estadounidense de impuesto sobre la renta relacionada puede superar el umbral.

Si ya tiene problemas de información tributaria internacional, consulte los recursos de SCL sobre asuntos tributarios internacionales, estadounidenses que viven en el extranjero y declaración de cuentas bancarias extranjeras.

¿Qué se considera deuda tributaria gravemente morosa?

Conforme a la sección 7345 del Código de Rentas Internas, el IRS puede certificar que un contribuyente tiene una deuda gravemente morosa cuando debe impuestos federales impagados, legalmente exigibles y superiores al umbral anual, y el IRS ya ha adoptado determinadas medidas de cobro.

La definición legal exige ambas condiciones siguientes, sujetas a las exclusiones aplicables:

  • La deuda tributaria federal total liquidada, incluidas sanciones e intereses, supera el umbral anual. Para 2026, el IRS indica un umbral de más de $66,000.
  • El IRS ha presentado un Aviso de Gravamen Tributario Federal y los derechos administrativos de la sección 6320 han vencido o se han agotado, o el IRS ha efectuado un embargo para cobrar la deuda.

Las deudas elegibles pueden incluir impuestos individuales sobre la renta, sanciones de recuperación de fondos fiduciarios, impuestos empresariales de los que una persona responde personalmente y ciertas sanciones civiles. En asuntos internacionales, la deuda suele proceder de declaraciones no presentadas, ingresos extranjeros declarados incorrectamente, liquidaciones basadas en declaraciones sustitutivas o sanciones e intereses acumulados durante varios años.

La certificación no debe producirse simplemente por tener un saldo pequeño o haber omitido recientemente un pago. El IRS debe tener una deuda legalmente exigible y cumplir los requisitos de certificación.

Deudas que no se certifican al Departamento de Estado

No todo problema tributario permite restringir un pasaporte. El IRS distingue entre deudas excluidas y otras situaciones administrativas en las que no certifica al contribuyente. Entre las categorías pertinentes están:

  • sanciones FBAR;
  • obligaciones de manutención de hijos;
  • deudas que se pagan puntualmente mediante un acuerdo a plazos aprobado por el IRS;
  • deudas que se pagan puntualmente mediante una oferta de transacción aceptada, y acuerdos de transacción elegibles con el Departamento de Justicia;
  • deudas para las que se solicitó a tiempo una audiencia de Debido Proceso de Cobro relativa a un embargo para cobrar esa deuda;
  • deudas cuyo cobro está suspendido por una solicitud elegible de alivio para cónyuge inocente;
  • condición de deuda actualmente no cobrable por dificultad económica determinada por el IRS, quiebra, robo de identidad tributaria, zonas de desastre declarado federalmente, solicitudes pendientes de acuerdos a plazos u ofertas y ciertos ajustes aceptados. La certificación también se aplaza por servicio designado en una zona de combate o en una operación de contingencia.

Una solicitud pendiente puede impedir una certificación inicial sin revocar automáticamente una existente. Si la deuda se certificó por error, incluye cantidades que no deberían computarse o cumple una exclusión legal o administrativa, deben examinarse los hechos para solicitar la revocación. Reducir simplemente el saldo por debajo del umbral anual no revoca la certificación.

Según los hechos, la solución adecuada puede ser una oferta de transacción, la condición de deuda actualmente no cobrable, un acuerdo a plazos, una solicitud de Debido Proceso de Cobro o la impugnación de la liquidación subyacente.

¿Qué ocurre después de que el IRS certifique la deuda?

Cuando el IRS certifica una deuda gravemente morosa al Departamento de Estado, envía por correo el Aviso CP508C a la última dirección conocida del contribuyente. No envía copia al representante autorizado mediante poder. El Departamento de Estado generalmente no expedirá un pasaporte tras la certificación y puede denegar una solicitud o renovación, revocar un pasaporte vigente o limitarlo en las circunstancias permitidas.

Si solicita un pasaporte o su renovación después de la certificación, el Departamento de Estado generalmente mantiene abierta la solicitud durante 90 días desde la fecha de su carta. Esto permite pagar íntegramente, establecer un acuerdo de pago satisfactorio con el IRS o corregir una certificación errónea. Si no se resuelve durante ese plazo, la solicitud puede denegarse y cerrarse.

Si está en el extranjero tras la certificación, el Departamento de Estado puede expedir un pasaporte de validez limitada que permita regresar directamente a Estados Unidos. Esto no equivale a recuperar todos los derechos de viaje. Para quienes viven en el extranjero, trabajan internacionalmente o cruzan fronteras con frecuencia, la interrupción puede ser inmediata y costosa.

Cómo recuperar el pasaporte después de la certificación del IRS

Para resolver una restricción por motivos tributarios, el IRS generalmente debe revocar su certificación y notificar al Departamento de Estado. Esto se denomina revocación de la certificación, y el IRS envía el Aviso CP508R cuando ocurre. Toda la deuda certificada debe quedar satisfecha, dejar de ser legalmente exigible o dejar de cumplir los requisitos de certificación por otro motivo; un pago parcial que solo reduzca el saldo por debajo del umbral no basta.

Las vías habituales para obtener la revocación incluyen:

  • pagar íntegramente la deuda certificada o demostrar que toda ella ha dejado de ser legalmente exigible;
  • establecer un acuerdo a plazos aprobado por el IRS;
  • obtener la aceptación de una oferta de transacción;
  • obtener la condición de deuda actualmente no cobrable por dificultad económica;
  • haber solicitado a tiempo una audiencia de Debido Proceso de Cobro relativa a un embargo para cobrar la deuda certificada;
  • que se suspenda el cobro de la deuda certificada por una solicitud elegible de alivio para cónyuge inocente;
  • demostrar que la certificación fue errónea. Una solicitud de audiencia o de alivio conyugal referida a otra deuda no certificada no revoca la certificación;

La mejor vía depende de sus plazos, el tipo de deuda, los años afectados, la existencia de gravámenes o embargos y la posibilidad de documentar dificultades económicas o la elegibilidad para una transacción. Un acuerdo de pago rápido puede ser la solución más veloz en un caso, mientras que en otro conviene más una medida por dificultad económica o una oferta.

Los asuntos internacionales requieren revisar cuidadosamente las cuentas. Identifique cada saldo certificado, año antiguo o no declarado y problema de información extranjera que pueda generar exposición adicional. Conforme a la sección 7345, se puede solicitar al Tribunal Tributario de Estados Unidos o a un tribunal federal de distrito la revisión de una certificación errónea o de la falta de revocación cuando sea obligatoria, sin agotar antes una reclamación administrativa ante el IRS. Ese procedimiento no autoriza indemnizaciones ni la liberación de un gravamen o embargo.

Revocación acelerada de la certificación para expatriados y viajes urgentes

Una vez que la deuda certificada cumple los requisitos para la revocación, puede estar disponible un procedimiento acelerado. La guía pública del IRS describe una solicitud abierta de pasaporte o renovación y un viaje dentro de 45 días o residencia en el extranjero. El IRS indica que notificará al Departamento de Estado dentro de 30 días desde la resolución de la deuda certificada; las solicitudes aceleradas elegibles generalmente tardan 9–16 días. El plazo más corto es una estimación, y ninguno garantiza que el Departamento de Estado expida un pasaporte o restituya las posibilidades de viaje antes de una fecha concreta.

Para solicitudes de viaje urgente desde Estados Unidos, los procedimientos del IRS exigen prueba del viaje y una carta del Departamento de Estado fechada en los últimos 90 días, además de cumplir los requisitos de revocación. La prueba puede incluir itinerario aéreo, reserva de hotel, billete de crucero o seguro internacional de automóvil que identifique al viajero, el lugar y la fecha. Por separado, el Manual de Rentas Internas permite a contribuyentes elegibles residentes en el extranjero con necesidad urgente de pasaporte solicitar agilización sin prueba de viaje ni carta de denegación del Departamento de Estado. Como la guía pública y los procedimientos internos describen situaciones distintas, confirme con el IRS los requisitos aplicables en lugar de suponer que todo caso en el extranjero exige un viaje inminente. Una remisión previa del IRS solicitando revocar el pasaporte puede impedir la agilización, por lo que también debe revisarse ese estado de la cuenta.

Un abogado puede ayudar a preparar la solución tributaria y los documentos justificativos del pasaporte, explicar la urgencia y solicitar consideración por los canales adecuados del IRS. El IRS decide sobre la certificación y el Departamento de Estado sobre la expedición del pasaporte; el abogado no puede prometer plazos ni decisiones de ninguno de los organismos.

Qué hacer si le revocaron el pasaporte por impuestos atrasados

Si le revocaron el pasaporte por impuestos atrasados o recibió una advertencia antes de un viaje, adopte inmediatamente estas medidas:

  1. No ignore el CP508C ni la carta del Departamento de Estado. El plazo de 90 días de la solicitud de pasaporte puede terminar pronto.
  2. Confirme los saldos certificados. Examine transcripciones, avisos, gravámenes y embargos del IRS, así como los años incluidos en la certificación.
  3. Distinga qué se incluye y qué no. Las sanciones FBAR, los recursos de cobro pendientes y ciertas situaciones de dificultad económica pueden modificar el análisis.
  4. Elija la solución tributaria viable más rápida. Puede ser el pago, un acuerdo a plazos, una oferta de transacción, la condición de deuda actualmente no cobrable o una impugnación de certificación errónea.
  5. Solicite la revocación acelerada si reúne los requisitos. Identifique cualquier solicitud pendiente de pasaporte, viaje próximo o necesidad urgente mientras reside en el extranjero y reúna la documentación que el IRS exige para sus circunstancias.
  6. Mantenga el cumplimiento después de recuperar el pasaporte. Incumplir pagos o nuevas obligaciones de presentación puede generar nuevos problemas de ejecución.

Si la deuda incluye declaraciones no presentadas, ingresos extranjeros o cuentas en el exterior, no trate el pasaporte como un asunto aislado. Los mismos hechos pueden exigir una estrategia más amplia sobre declaraciones no presentadas, información extranjera, gravámenes, embargos o recursos ante el IRS.

Por qué los contribuyentes internacionales deben actuar antes

Para quienes viven en Estados Unidos, la certificación puede ser un inconveniente grave. Para estadounidenses en el extranjero y personas con doble nacionalidad, puede interferir en la vida diaria. Puede afectar a permisos de trabajo, citas migratorias, renovaciones de residencia extranjera, calendarios escolares, viajes médicos, emergencias familiares y la posibilidad de regresar a casa.

Los casos internacionales suelen incluir más factores: direcciones extranjeras, conversión de divisas, correo del IRS no recibido, información sobre bancos extranjeros, sistemas tributarios locales desconocidos y años de declaraciones que deben reconstruirse. Esperar hasta llegar al aeropuerto o la embajada, o hasta la fecha límite de renovación, es el peor momento para empezar.

Si sabe que debe al IRS y necesita viajar internacionalmente, conviene abordar la deuda antes de su certificación. Si ya se certificó, la prioridad es elaborar un plan de resolución jurídicamente sustentable y conseguir que el IRS revoque la certificación lo antes posible.

Preguntas frecuentes sobre restricciones de pasaporte del IRS

¿Puede el IRS revocar mi pasaporte si debo impuestos atrasados?

El IRS certifica deudas tributarias federales gravemente morosas que cumplen los requisitos; no revoca pasaportes por sí mismo. El Departamento de Estado puede después denegar, revocar o limitar un pasaporte estadounidense conforme a las reglas aplicables.

¿Cuentan las sanciones FBAR para la certificación del IRS?

Generalmente, no. El IRS enumera expresamente las sanciones FBAR entre las deudas que no se certifican al Departamento de Estado. Sin embargo, impuestos estadounidenses sobre la renta, sanciones e intereses vinculados a ingresos extranjeros no declarados pueden contar para el umbral.

¿Cuánto tarda en eliminarse una restricción de pasaporte del IRS?

El IRS indica que notificará al Departamento de Estado dentro de 30 días desde la resolución de la deuda certificada. Los casos acelerados elegibles generalmente tardan 9–16 días en obtener la revocación de la certificación. Los procedimientos para solicitudes de viaje urgente de residentes en Estados Unidos y para residentes en el extranjero difieren; ninguno de los plazos garantiza cuándo se expedirá o restituirá el pasaporte.

¿Puedo recuperar mi pasaporte sin pagar íntegramente al IRS?

Sí, en casos elegibles. Un acuerdo a plazos aprobado, una oferta de transacción aceptada, una determinación de dificultad económica del IRS, la protección aplicable para cónyuge inocente o una impugnación exitosa de la certificación pueden permitir su revocación. Toda la deuda certificada debe resolverse o estar excluida; reducir el saldo por debajo del umbral no basta.

¿Qué es el Aviso CP508C del IRS?

El Aviso CP508C comunica que el IRS certificó su deuda como gravemente morosa al Departamento de Estado. Si lo recibe, su pasaporte puede estar ya en riesgo y conviene actuar rápidamente.

Consulte con un abogado tributario antes de que le denieguen el pasaporte

Una restricción de pasaporte del IRS no es solo un asunto de cobro. Puede convertirse en una emergencia de viaje, especialmente si intervienen ingresos extranjeros, cuentas en el exterior o declaraciones de expatriados.

Segal, Cohen & Landis puede analizar restricciones de pasaporte, impuestos atrasados, declaraciones no presentadas, gravámenes, embargos y cumplimiento tributario internacional. Si una deuda amenaza su pasaporte, llame al 310-285-3999 para tratar el asunto y confirmar las condiciones de consulta, el representante propuesto y el alcance de cualquier encargo.

Este artículo ofrece información general y no constituye asesoramiento jurídico. Las reglas de certificación de pasaportes y las opciones de cobro del IRS dependen de sus hechos concretos.

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