Segal, Cohen & Landis

Impuestos estatales de California

Residencia e impuestos en California

Revise la residencia en California y el origen de los ingresos con registros de domicilio, viajes, trabajo y compensación en acciones, incluidas las RSU y las opciones sobre acciones.

Lectura: aprox. 40 min · Samuel Landis, Esq. · 30 de septiembre de 2022 · Leer en inglés

Última actualización:

Residencia e impuestos en California:

LA INCERTIDUMBRE DE LA CERTEZA DE LA LEY

por Samuel Landis, LL.M

Taxing in California Segal, Cohen & Landis

El Estado de California grava a las personas físicas según su residencia en el Estado y, en los demás casos, según los ingresos derivados del Estado. Un residente de California durante todo el año tributará por todos sus ingresos, sin importar su origen, durante un año fiscal (Código de Ingresos e Impuestos [Revenue & Taxation Code] § 17041(a)); un residente parcial del año del Estado tributará por todos los ingresos obtenidos durante el período del año fiscal en que residió en el Estado y, en los demás casos, tributará por los ingresos derivados de una fuente californiana durante la parte del año fiscal en que no fue residente del Estado (R&TC § 17041(b)); y un no residente tributará por los ingresos derivados de una fuente californiana durante el año fiscal (R&TC § 17041(b)).

 

RESIDENCIA

Si una persona ha residido en California durante un año fiscal se determina conforme a la Sección 17014(a) del Código de Ingresos e Impuestos de California, la cual establece que una persona se convierte en residente del estado siempre que “se encuentre en el estado por un motivo que no sea temporal o transitorio”; o, alternativamente, siempre que “tenga su domicilio en este estado [y] se encuentre fuera del estado por un motivo temporal o transitorio”.

En consecuencia, cualquier lugar en el que un contribuyente viva “por un motivo que no sea temporal o transitorio” es una residencia (R&TC § 17014). Conforme a esta definición, un contribuyente puede tener más de una residencia durante un mismo año fiscal. El lugar de residencia principal, el lugar que el contribuyente considera efectivamente su hogar, se designa como su “domicilio” (véase Whittell v. Franchise Tax Bd., (1964) 231 Cal.App.2d 278, 284).

Dados los dos métodos alternativos para determinar la residencia conforme a R&TC § 17014, existen tres categorías generales de residencia. Una persona es residente de California si:

Tiene su domicilio en California

  1. Una persona que tiene su domicilio y vive en California se encuentra “en el estado por un motivo que no es temporal o transitorio” y, por lo tanto, es residente de California;
  2. Una persona que tiene su domicilio en California pero vive fuera de California “por un motivo temporal o transitorio” sigue siendo residente de California, aunque viva fuera del Estado.

No tiene su domicilio en California

  1. Una persona que no tiene su domicilio en California pero vive en California “por un motivo que no es temporal o transitorio” es residente de California, aunque tenga su domicilio en otro estado.

Toda persona que no encuadre en una de estas tres categorías es no residente (R&TC § 17015). Esto significa, entre otras cosas, que una persona que tiene su domicilio en California pero vive en otro estado por un motivo que no es temporal o transitorio es no residente durante la parte del año fiscal en que vive en ese otro estado.

Toda persona que califique como residente de California durante una parte del año fiscal y como no residente durante el resto del año fiscal es un “residente parcial del año” (R&TC § 17015.5).

La cuestión de qué se entiende exactamente por “motivo temporal o transitorio” se tratará más adelante; pero primero explicaré brevemente cómo afecta la cuestión de la residencia a la tributación.

TRIBUTACIÓN

Residente

Un residente de California tributa por todos los ingresos recibidos durante el año fiscal, sin importar su origen [R&TC § 17041].

Los sueldos y salarios tienen su fuente en el lugar donde se prestan los servicios. Ni la ubicación del empleador, ni el lugar donde se emite el pago, ni la ubicación del contribuyente cuando recibe el pago afectan la fuente de estos ingresos [FTB Pub. 1031].

Los intereses y dividendos generalmente tienen su fuente en el lugar donde el contribuyente es residente [FTB Pub. 1031]. La excepción a esta regla general es que, sin importar el estado de residencia del contribuyente, los intereses y dividendos pagaderos al contribuyente sobre una cuenta o valor que se utilice en un comercio o negocio, o que se haya dado en garantía de un préstamo cuyos fondos se utilicen en un comercio o negocio en California, tendrán su fuente en California y, por lo tanto, dicha ganancia está sujeta a impuestos en este Estado [FTB Pub. 1031; R&TC § 17955].

Las distribuciones de planes de pensión patrocinados por el empleador y de trabajadores por cuenta propia (Keogh), de participación en las ganancias, de bonificación en acciones u otros acuerdos de compensación diferida están sujetas a impuestos en California sin importar dónde se hayan prestado los servicios [FTB Pub. 1031].

Los ingresos derivados de la venta de acciones o bonos, en general, tienen su fuente en el estado de residencia del contribuyente [R&TC § 17952; Miller v. McColgan (1941) 17 Cal. 2d 432]. En consecuencia, dado que la ganancia o pérdida de la venta tiene su fuente en el lugar donde el contribuyente es residente al momento de la venta, cuando un residente de California vende sus acciones, la ganancia está sujeta a impuestos en California aun cuando las acciones fueran de una entidad comercial de otro estado [FTB Pub. 1031].

Las distribuciones en suma global están sujetas a impuestos en California. Dado que los residentes de California tributan por todos los ingresos, sin importar su origen, la distribución está sujeta a impuestos aun cuando sea atribuible a servicios prestados fuera de California y devengados antes de que el contribuyente se convirtiera en residente de California [FTB Pub. 1031].

La ganancia o pérdida de la venta de bienes inmuebles tiene su fuente en el lugar donde se encuentra la propiedad. Si un contribuyente vende su bien inmueble en California y se muda fuera del estado, sigue siendo cierto que la fuente de la ganancia surgió en California y, por lo tanto, la ganancia está sujeta a impuestos en California. [FTB Pub. 1031].

Si los ingresos del cónyuge son bienes gananciales y, por lo tanto, ingresos sujetos a impuestos, se determina conforme a las leyes del estado en que reside el cónyuge que obtiene los ingresos [véase Código de Familia (Family Code) § 760; Thomasset v. Thomasset (1953) 122 Cal.App. 2d 116; Schecter v. Superior Court (1957) 49 Cal.2d 3; Appeal of Misskelley 84-SBE-077 (1984)]. Si un residente de California tiene un cónyuge que no es residente de California pero reside en un estado que también tiene leyes de bienes gananciales, el contribuyente residente de California debe declarar la mitad de los ingresos del cónyuge no residente como ingresos propios (Appeal of Herrman 62-SBE-041 (1962)). De manera similar, si un residente de California tiene un cónyuge que tiene su domicilio en California pero es no residente del Estado durante el año fiscal, el contribuyente residente de California debe declarar la mitad de los ingresos del cónyuge como ingresos propios (Appeal of Bailey 76-SBE-016 (1976)).

Los siguientes son estados y territorios de EE. UU. con régimen de bienes gananciales (no se incluyen otros países): Arizona, California, Guam, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Islas Marianas del Norte, Puerto Rico, Texas, Washington, Wisconsin [FTB Pub. 1031].

NB: Puede exigirse retención sobre los ingresos de fuente californiana. Esto incluye las ventas de bienes inmuebles de California, las asignaciones o distribuciones de ingresos de corporaciones S y sociedades, y otros pagos de ingresos de fuente californiana pagados a no residentes [FTB Pub. 1031].

NB:

La fuente de los gastos de mudanza reembolsados es el estado al que se mudó el contribuyente, sin importar su residencia al momento en que se efectúa el reembolso [FTB Pub. 1031].

NB: Un contribuyente que se convirtió en residente de California durante el año fiscal debe reformular las partidas arrastradas, los ingresos diferidos, las pérdidas suspendidas y las deducciones suspendidas como si el contribuyente hubiera sido residente durante todo el año fiscal [R&TC § 17041; FTB Pub. 1100].

No residente

Un no residente tributa por los ingresos de fuentes californianas derivados de un negocio, comercio o profesión ejercido en California [R&TC § 17951; CCR § 17951-2]. El factor decisivo para determinar la fuente de los ingresos derivados de la prestación de servicios personales por parte del contribuyente es el lugar donde los servicios se prestaron realmente [Appeal of Janice Rule 76-SBE-099 (1976); Appeal of Perelle 58-SBE-057 (1958)].

Si el negocio, comercio o profesión del contribuyente no residente se ejerce tanto dentro como fuera de California, los ingresos atribuidos a California pueden basarse únicamente en el negocio realizado dentro de California, o pueden determinarse utilizando la fórmula de prorrateo para las corporaciones que realizan negocios en varios estados [R&TC § 17954; CCR § 17951-4].

Si el contribuyente no residente recibe ingresos de ventas o servicios con fuente en California, entonces puede tener ingresos de fuente californiana (o ingresos comerciales prorrateables) [FTB Pub. 1031; CCR § 17951-4; R&TC § 25136; CCR § 25136-2]. Los ingresos por servicios se consideran de fuente californiana en la medida en que el comprador del servicio haya recibido el beneficio de los servicios en California; de manera similar, los ingresos por la venta de bienes intangibles se consideran de fuente californiana en la medida en que el bien se utilice en California [R&TC § 25136].

Las distribuciones a un no residente de planes de pensión patrocinados por el empleador y de trabajadores por cuenta propia (Keogh), de participación en las ganancias, de bonificación en acciones u otros acuerdos de compensación diferida no están sujetas a impuestos en California si se reciben después del 31 de diciembre de 1995. De manera similar, las distribuciones de IRA, Roth IRA, SIMPLE IRA, SEP y Keogh recibidas después de convertirse en no residente no están sujetas a impuestos en California si se reciben después del 31 de diciembre de 1995 [FTB Pub. 1031; FTB Pub. 1005].

La ganancia o pérdida de la venta de acciones o bonos tiene su fuente en el lugar donde el contribuyente es residente al momento de la venta. En consecuencia, cuando un no residente vende una inversión personal de este tipo, la ganancia no está sujeta a impuestos en California aun cuando las acciones o los bonos fueran de una entidad comercial de California [FTB Pub. 1031].

Si el contribuyente ejerce una opción sobre acciones cuando no reside en California, pero prestó servicios en California mientras era residente de ese Estado y esos servicios se prestaron entre la fecha de otorgamiento y la fecha de ejercicio de la opción, entonces tributará en California [CCR § 17952].

Las distribuciones en suma global de un plan calificado o de una anualidad posteriores al 31 de diciembre de 1995 no están sujetas a impuestos en California. Sin embargo, las distribuciones en suma global derivadas de una fuente californiana, recibidas de planes no calificados después del 31 de diciembre de 1995, están sujetas a impuestos en California [FTB Pub. 1031; FTB Pub. 1005].

La ganancia o pérdida de la venta de bienes inmuebles tiene su fuente en el lugar donde se encuentra la propiedad. Si el contribuyente vende su bien inmueble en California, la ganancia está sujeta a impuestos en California aun cuando el inmueble se venda cuando el contribuyente es no residente [FTB Pub. 1031].

Si el contribuyente no residente tiene un cónyuge que es residente de California y los cónyuges presentan declaraciones por separado, el contribuyente debe declarar la mitad de los ingresos del cónyuge como propios.

La venta de una participación en una sociedad requiere analizar la participación, el negocio y las reglas de fuente aplicables. No debe suponerse que toda venta de una participación en una sociedad por parte de un no residente esté exenta del impuesto de California.

Residente parcial del año

Un residente parcial del año aplica las reglas de residente para calcular los impuestos adeudados durante la parte del año en que fue residente de California y aplica las reglas de no residente para calcular los impuestos adeudados durante la parte del año en que fue no residente.

MOTIVO TEMPORAL O TRANSITORIO

Como se señaló anteriormente, ya sea que tenga su domicilio en California o en otro estado, una persona será considerada residente del Estado según su “motivo temporal o transitorio”, respectivamente, para vivir fuera del Estado o vivir en el Estado. Sin embargo, aunque la cuestión de la residencia a efectos fiscales depende por completo de su significado, lo que implica “un motivo temporal o transitorio” no está expresamente establecido ni, de otro modo, definido en el código tributario de California.

El Código de Regulaciones de California (California Code of Regulation), Título 18, Sección 17014 (CCR § 17014), sí ofrece alguna orientación. Establece que el propósito de utilizar la expresión “temporal o transitorio” fue “asegurar que todas las personas que se encuentren físicamente presentes en este Estado disfrutando del beneficio y la protección de sus leyes y de su gobierno, salvo las personas que estén aquí temporalmente”, sean consideradas residentes y, por lo tanto, tributen por todos sus ingresos sin importar su origen. Esta regulación afirma además que “si una persona adquiere la condición de residente en virtud de encontrarse físicamente presente en [California] por motivos que no son temporales o transitorios, sigue siendo residente aunque esté temporalmente ausente del Estado”; que “el que el motivo por el cual una persona se encuentra en este Estado se considere de carácter temporal o transitorio dependerá en gran medida de los hechos y las circunstancias de cada caso particular”; y que “la teoría subyacente de las Secciones 17014-17016 [del Código de Ingresos e Impuestos] es que el estado con el cual una persona tiene la conexión más estrecha durante el año fiscal es el estado de su residencia”.

CCR § 17014(b) explica cómo debe proceder la FTB al interpretar “motivo temporal o transitorio” al revisar la declaración de un contribuyente. Esta explicación ha dado lugar al desarrollo de dos pruebas generales para ayudar a determinar esta cuestión: la Prueba del Propósito Identificable y la Prueba de la Conexión Más Estrecha.

Prueba del Propósito Identificable

CCR § 17014(b) establece que “en general, … si una persona simplemente está de paso por este Estado en su camino a otro estado o país, o está aquí para un breve descanso o vacaciones, o para completar una transacción particular, o ejecutar un contrato particular, o cumplir un compromiso particular que requerirá su presencia en este Estado solo por un período breve, se encuentra en este Estado por motivos temporales o transitorios y no será residente en virtud de su presencia aquí”.

En otras palabras, la Prueba del Propósito Identificable sugiere que cualquier persona que no esté “simplemente de paso” por California en su camino a otro lugar, sino que permanezca en California durante un período prolongado, probablemente será considerada residente, a menos que su estancia haya surgido de la necesidad de cumplir un propósito específico en el Estado y que dicha estancia haya sido solo por un “período breve”, o que su estancia haya sido para un descanso o unas vacaciones de un “período breve”.

Qué tan “particular” debe ser el cumplimiento contractual o el compromiso no se establece y, por lo tanto, queda sujeto al análisis fáctico mencionado. Aun así, el apartado b menciona un límite de tiempo: se espera que el contribuyente esté solo “de paso” por California si desea seguir siendo no residente; en consecuencia, cuanto más breve sea su estancia y más específica y limitada su actividad mientras esté en California, menos probable será que la Junta de Impuestos de Franquicia de California (Franchise Taxation Board, FTB) alegue que el contribuyente es residente de este Estado.

Dado lo anterior, resulta fácil para la FTB resolver que una persona que vive en California mientras tiene su domicilio fuera del estado es “residente” de California. Por ejemplo, CCR § 17014(b) señala que, si una persona tiene su domicilio en otro estado pero ha venido a California con el propósito específico de “mejorar su salud y su enfermedad” y hacerlo “requerirá un período relativamente largo o indefinido para recuperarse”, entonces esta persona es residente de California durante su estancia en el Estado, aun cuando haya venido a California con un propósito específico y, por lo demás, tenga la intención de abandonar el Estado de inmediato una vez que se haya recuperado.

De manera similar, si una persona viene a California por “motivos de negocios” y concluir ese negocio requerirá un “período largo o indefinido para lograrse”, o la persona está empleada en un puesto que le exige mudarse a California “de manera indefinida” para cumplir el propósito de su empleo, o la persona se ha mudado a California después de retirarse de su trabajo “sin intención definida de marcharse poco después”, entonces será considerada residente de California en cada uno de estos supuestos.

En consecuencia, la cuestión conforme a la Prueba del Propósito Identificable es si el contribuyente sin domicilio en California ha venido a vivir a California con un propósito específico y limitado y, suponiendo que así sea, si su estancia en el Estado no será por un período “largo o indefinido”.

Lamentablemente, la expresión “período largo o indefinido” no está definida. Por lo tanto, aunque la regulación pretende aclarar qué se entiende por “motivo temporal o transitorio”, lo hace utilizando otra expresión más que tampoco está definida.

Aun así, los ejemplos de CCR § 17014(b) se encargan de afirmar que, si los hechos fueran inversos, se llegaría a la misma determinación respecto de un contribuyente con domicilio en California que ahora vive en otro estado. En consecuencia, la cuestión conforme a la Prueba del Propósito Identificable es también si un contribuyente con domicilio en California se ha ido a vivir a otro estado con un propósito específico y limitado y si su estancia en ese estado no será por un período “largo o indefinido”.

Prueba de la Conexión Más Estrecha

Como se señaló anteriormente, CCR § 17014(b) establece que “[l]a teoría subyacente de las Secciones 17014-17016 es que el estado con el cual una persona tiene la conexión más estrecha durante el año fiscal es el estado de su residencia”. En consecuencia, la determinación de la residencia requerirá con frecuencia un análisis detallado de los hechos y las circunstancias para determinar qué estado tiene la “conexión más estrecha” con el contribuyente. Esta determinación no puede basarse únicamente en la intención subjetiva de la persona, sino que debe basarse en hechos objetivos (Appeal of Anthony V. and Beverly Zupanovich 76-SBE-002 (1976)).

Sin embargo, los hechos que se considerarán pertinentes para efectuar esta determinación no están establecidos en CCR § 17014. En consecuencia, en Appeal of Stephen Bragg, 2003-SBE-002 (2003), la Junta de Igualación (Board of Equalization, BOE) intentó remediar este silencio enumerando diversos factores objetivos que deben considerarse para determinar si un contribuyente se encontraba en California durante el año fiscal “por un motivo que no fuera temporal o transitorio”. Estos factores pueden organizarse en tres categorías:

(1) Registros de inscripciones y presentaciones

(como una licencia de conducir, una dirección en las declaraciones de impuestos o la dirección del registro electoral);

(2) Registros de asociaciones personales y profesionales

(como el lugar donde el contribuyente mantiene intereses comerciales, el lugar donde sus hijos asisten a la escuela o el lugar donde mantiene membresías en organizaciones sociales, religiosas y profesionales); y

(3) Registros de presencia física y de propiedades

(como la ubicación de los bienes inmuebles de los que el contribuyente es propietario o arrendatario, los registros telefónicos del contribuyente, o el origen de las transacciones de cuentas corrientes y tarjetas de crédito).

Expuestos con mayor claridad, estos factores son:

∙ La ubicación de todos los bienes inmuebles residenciales del contribuyente;

∙ Los tamaños aproximados y los valores de mercado de cada residencia de la que el contribuyente es propietario ubicada en California;

∙ Los tamaños aproximados y los valores de mercado de cada residencia de la que el contribuyente es propietario que no está ubicada en California;

∙ El estado en el que reside el cónyuge del contribuyente;

∙ El estado en el que residen los hijos del contribuyente;

∙ El estado en el que los hijos del contribuyente asisten a la escuela;

∙ El estado en el que el contribuyente reclama la exención del impuesto a la propiedad de vivienda sobre una residencia;

∙ Los registros telefónicos del contribuyente, para determinar el estado desde el cual se originaron sus llamadas telefónicas;

∙ El número de días que el contribuyente pasó en California en comparación con el número de días que pasó en otro estado;

∙ El propósito de la estancia del contribuyente en California en comparación con el propósito de su estancia en otro estado, es decir, vacaciones, una necesidad comercial específica, etc.;

∙ El lugar donde el contribuyente presentó sus impuestos;

∙ El estado que el contribuyente declaró como su estado de residencia en su declaración de impuestos;

∙ La ubicación de las cuentas bancarias del contribuyente;

∙ El lugar que el contribuyente indicó como su residencia al abrir una cuenta corriente;

∙ El lugar que el contribuyente indicó como su residencia al abrir una cuenta de tarjeta de crédito;

∙ El estado en el que el contribuyente es miembro de una organización social;

∙ El estado en el que el contribuyente es miembro de una organización religiosa;

∙ El estado en el que el contribuyente es miembro de una organización profesional;

∙ El estado en el que el contribuyente ha registrado su automóvil;

∙ El estado en el que se expidió la licencia de conducir al contribuyente;

∙ El estado en el que el contribuyente está inscrito para votar;

∙ El estado en el que el contribuyente tiene un historial de votación;

∙ El estado en el que se encuentra el proveedor de atención médica primaria del contribuyente;

∙ El estado en el que se encuentra el dentista del contribuyente;

∙ El estado en el que se encuentra el abogado del contribuyente;

∙ El estado en el que se encuentra el contador o preparador de impuestos del contribuyente;

∙ El estado en el que el contribuyente tiene empleo;

∙ El estado en el que el contribuyente es propietario de un negocio o mantiene un interés comercial;

∙ El estado en el que el contribuyente tiene una licencia profesional;

∙ El estado en el que el contribuyente tiene una licencia comercial;

∙ El estado en el que el contribuyente es propietario de bienes de inversión;

∙ El estado en el que el contribuyente es propietario de bienes inmuebles;

∙ El estado mencionado por el contribuyente o por terceros informados como la residencia del contribuyente

En cuanto a estos factores específicos enumerados en Bragg, debe señalarse que CCR § 17014(d) establece que el hecho de que “una persona vote o presente declaraciones del impuesto sobre la renta como residente de algún otro estado o país, aunque sea pertinente para determinar el domicilio, tiene por lo demás poco valor para determinar la residencia”. También afirma que “[n]o se dará peso alguno al hecho de que se hagan contribuciones caritativas a organizaciones benéficas dentro o fuera del Estado”.

Incertidumbre fundamental del código tributario

La manera directa en que se utiliza en R&TC § 17014 implica que la expresión “motivo temporal o transitorio” se emplea de manera uniforme tanto para un contribuyente con domicilio en California que vive en otro estado como para un contribuyente con domicilio fuera del estado que vive en California.

Este uso imparcial de “motivo temporal o transitorio” se refuerza con los numerosos ejemplos que figuran en CCR § 17014(b), cada uno de los cuales concluye que “[s]i, en el ejemplo anterior, los hechos se invierten”, de modo que los hechos hipotéticos referidos a un contribuyente con domicilio fuera del estado se aplicaran a un contribuyente con domicilio en California, o viceversa, entonces se llegaría a la determinación opuesta. Así, si el ejemplo sostiene que los hechos hipotéticos indican que el contribuyente con domicilio fuera del estado que vive en California es residente de California, entonces los hechos invertidos, aplicados a un contribuyente con domicilio en California que vive fuera del estado, necesariamente significarían que este contribuyente no es residente de California.

Así, la lectura de R&TC § 17014 y de su uso de “motivo temporal o transitorio” tanto para contribuyentes con domicilio en California como para los que tienen domicilio en otro lugar y, luego, la lectura de los ejemplos que aplican esta expresión, que figuran en CCR § 17014, da la impresión de que la FTB llevará a cabo una ponderación imparcial de los factores sin importar el lugar de domicilio original del contribuyente, y de que una determinación a favor de la residencia de un contribuyente sin domicilio en California significará necesariamente una determinación en contra de la residencia de un contribuyente con domicilio en California conforme al mismo conjunto de hechos.

En realidad, este apenas es el caso; y dado que la determinación de residencia de la FTB se presume correcta y, por lo tanto, el contribuyente tiene la carga de demostrar el error en las determinaciones de residencia de la FTB (Appeal of Mazer, 2020-OTA-263P), parece que estas normas y regulaciones “imparciales” están sesgadas hacia considerar a un contribuyente residente de California y, por lo tanto, sujeto a impuestos sobre todos sus ingresos sin importar su origen.

Por ejemplo, R&TC § 17016 establece que se presumirá residente a una persona que “pase en total más de nueve meses del año fiscal” dentro de California. Esta presunción puede ser refutada. Véase Appeal of Woolley, 1951-SBE-005 (1951)).

Dado el texto de la Sección 17016, podría suponerse que pasar menos de nueve meses en California significa que la estancia del contribuyente es “por un motivo temporal o transitorio” y, por lo tanto, que una estancia de menos de nueve meses no convertirá al contribuyente en residente de California. Sin embargo, esta suposición es incorrecta. De hecho, como se señala en CCR § 17016, un contribuyente puede no pasar tiempo alguno en California durante un año fiscal y aun así ser considerado residente.

Aun así, dada la Sección 17016, podría suponerse además que, al aplicar la Prueba del Propósito Identificable, el término no definido de “período largo o indefinido” significa una estancia en California que exceda los nueve meses. Esta suposición, sin embargo, también es incorrecta. CCR § 17014(b) establece que:

Una persona cuya presencia en California no exceda un total de seis meses dentro del año fiscal y que tenga su domicilio fuera del estado y mantenga una vivienda permanente en el lugar de su domicilio, será considerada como presente en este estado por motivos temporales o transitorios, siempre que no realice ninguna actividad o conducta dentro de este Estado distinta de la de un visitante estacional, turista o huésped.

Una persona puede ser un visitante estacional, turista o huésped aunque sea propietaria o mantenga una vivienda en California o tenga aquí una cuenta bancaria con el fin de pagar gastos personales o se afilie a clubes sociales locales. (Véase también Klemp v. Franchise Tax Bd. (1975) 45 Cal.App.3d 870.)

Así, a pesar del período de nueve meses establecido en R&TC § 17016, la regulación fija el límite de tiempo en seis meses y, aun así, se limita expresamente a las personas que no realizan actividad comercial en California, sino que se encuentran en el Estado únicamente como “visitante estacional, turista o huésped”.

Ahora bien, se ha sostenido que la única prueba real es la Prueba de la Conexión Más Estrecha, porque CCR § 17014(b) establece expresamente que “[l]a teoría subyacente … es que el estado con el cual una persona tiene la conexión más estrecha durante el año fiscal es el estado de su residencia”. Dado esto, ¿es siquiera válida la Prueba del Propósito Identificable?

Tendría que decir que lo es. El ejemplo del vacacionista anual en California que figura en CCR § 17014(b) fue citado en la decisión Klemp y ese ejemplo establece que las únicas conexiones que la contribuyente tiene con California son que vino aquí de vacaciones por menos de seis meses y que, al hacerlo, alquiló o compró una vivienda en California y abrió una cuenta bancaria. Según sus propios términos, ella “no realizó ninguna actividad o conducta dentro de este Estado distinta de la de un visitante estacional, turista o huésped”.

Bajo este supuesto, la visitante de otro estado debe tener una vivienda en otro estado y, como sus contactos con California son limitados, debe votar en ese otro estado, registrar sus vehículos en ese otro estado, realizar su trabajo en ese otro estado y recibir atención médica y otros servicios profesionales en ese otro estado. En pocas palabras, conforme a la Prueba de la Conexión Más Estrecha, ella sería residente del otro estado.

Sin embargo, si permanece en California por más de seis meses, el ejemplo indica que será considerada residente de California a pesar de que tiene conexiones más estrechas con el otro estado. Así, aunque la prueba de la conexión más estrecha es la que se analiza con mayor frecuencia en las opiniones de la OTA, parece que la Prueba del Propósito Identificable sí desempeña un papel en la determinación de la residencia.

Dada la mencionada “equivalencia” en la forma en que se aplica el “motivo temporal o transitorio”, ya sea que el contribuyente tenga su domicilio en California o en otro lugar, ¿puede presumirse que un contribuyente con domicilio en California dejará de ser considerado residente del Estado si pasa vacaciones en otro estado por más del período de seis meses establecido en CCR § 17014(b)?; ¿o si vive en otro estado por cualquier motivo durante más del período de nueve meses establecido en R&TC § 17016?

La respuesta es no.

Pasar más de nueve meses en California crea una presunción refutable de residencia conforme a R&TC § 17016. No crea una regla espejo para las salidas. No existe un requisito general de vivir en otro lugar durante dos años antes de convertirse en no residente; deben evaluarse el propósito y la duración de la ausencia y la totalidad de los hechos.

Así pues, una vez más, aunque el texto de la ley y de la regulación que define esa ley rectora sí sugiere con fuerza una equivalencia imparcial entre el trato dado a las personas con domicilio fuera del estado que vienen a vivir a California por un tiempo limitado y el trato dado a las personas con domicilio en California que se van a vivir a otro estado por un tiempo limitado, esto dista mucho de ser el caso. Lo cierto es que la manera en que se interpreta el texto y la naturaleza muy abierta de ese texto, que es más sugerente que autoritativo, hace bastante fácil que la FTB argumente que los hechos prueban que una persona con domicilio fuera del estado que vive en California es residente de California y, por el contrario, que los mismos hechos generales prueban que una persona con domicilio en California que vive fuera de California sigue siendo residente de California.

Esta conclusión también se confirma en cierta medida con la aplicación de las dos pruebas. La Prueba del Propósito Identificable está claramente dirigida principalmente a las personas que vienen a California, pues hace referencia expresa a determinar la residencia si y cuando una persona permanece en California por algo distinto de un “período breve” o por un motivo que no sea “particular” y, de ese modo, esa persona se beneficia de permanecer en California.

Si bien el texto de la regulación en CCR § 17014(b) establece que la Prueba del Propósito Identificable es igualmente aplicable a los californianos que decidieron vivir fuera del Estado, eso no parece particularmente cierto. De hecho, la Prueba de la Conexión Más Estrecha parece ser la prueba más utilizada al analizar si un contribuyente con domicilio en California sigue siendo residente mientras vive en otro estado (véase, por ejemplo, Appeal of Mazer 2020–OTA–263P (2020)). Una revisión de los factores de Bragg debería convencerlo de que la Prueba de la Conexión Más Estrecha favorece declarar la residencia en el estado del domicilio, ya que varios de los factores de Bragg favorecen declarar la residencia en el lugar donde el contribuyente ha “establecido” en general su vida.

Para ser justos, antes de concluir esta diatriba contra la “imparcialidad” de las leyes tributarias de residencia de California, debe señalarse que la situación de una persona con domicilio en California no es tan desesperada como lo sugiere lo anterior. Existe una disposición de “puerto seguro” establecida en R&TC § 17014(d) que dispone que “toda persona con domicilio en [California] que esté ausente del estado durante un período ininterrumpido de al menos 546 días consecutivos en virtud de un contrato relacionado con el empleo se considerará fuera de este estado por un motivo que no es temporal o transitorio”.

Para que esta disposición de “puerto seguro” se aplique, deben cumplirse las siguientes condiciones: 1. El contribuyente no puede regresar a California por más de 45 días en un mismo año fiscal durante su ausencia; 2. El contribuyente no debe obtener más de $200,000 de acciones, bonos, pagarés u otros bienes personales intangibles en un mismo año fiscal durante su ausencia; y 3. El propósito principal de la ausencia del contribuyente de California no debe ser que desee evitar pagar el impuesto sobre la renta a California. (Si el cónyuge del contribuyente lo acompaña mientras vive fuera de California, también será considerado no residente si también cumple las tres condiciones mencionadas.)

El puerto seguro relacionado con el empleo es una regla legal independiente, con su propio requisito de 546 días y sus propias excepciones. No acorta una regla universal de salida de dos años, porque no existe tal regla universal.

No obstante, huelga decir que este período de “puerto seguro” de dieciocho meses aplicable a un contribuyente con domicilio en California es el doble del período de nueve meses de la Sección 17016, que conduce a una presunción de residencia en California para un contribuyente con domicilio fuera del estado que vive en California.

En resumen, todos los estatutos tributarios de California y demás textos regulatorios que hacen referencia a la cuestión de la residencia, a pesar de su redacción específica, son con frecuencia condicionales y, por lo tanto, deben considerarse una orientación y no una instrucción sobre cómo debe determinarse la residencia.

APELACIÓN ADMINISTRATIVA

Hasta hace poco, la resolución de las apelaciones administrativas en materia de impuestos sobre la renta e impuestos comerciales estaba a cargo de la Junta de Igualación del Estado de California (BOE).

La Oficina de Apelaciones Tributarias (Office of Tax Appeals, OTA) fue creada por la Ley de Transparencia y Equidad del Contribuyente (Taxpayer Transparency and Fairness Act) de 2017 para asumir esta función de la BOE. La OTA publica una opinión escrita por cada caso en el que emite una determinación; sin embargo, solo unas pocas son designadas por la OTA como precedentes.

PROCESO DE AUDITORÍA

La mayoría de los casos de residencia surgen de la revisión por parte de la FTB del Formulario 540NR que los contribuyentes adjuntan a sus declaraciones. Las solicitudes de reembolso también suelen llamar la atención de la FTB.

Sin importar el motivo del interés de la FTB, una vez que su curiosidad se despierta, la FTB comenzará a “delimitar el alcance de la declaración”. Este proceso comienza con un examen minucioso de la declaración de impuestos para determinar, entre otras cosas: las respuestas a las preguntas sobre residencia que figuran en el Anexo CA (Formulario 540NR); la dirección del contribuyente indicada en la declaración; la dirección indicada en los formularios W-2 y 1099 emitidos al contribuyente; otras direcciones declaradas en la declaración de impuestos; la ubicación de los activos que se vendieron o intercambiaron; la ubicación de bienes de alquiler u otros bienes de inversión; la ubicación de bancos e instituciones financieras; la ocupación del contribuyente; la información sobre gastos de mudanza; los ingresos, gastos y deducciones que puedan indicar una conexión con California; los ingresos, gastos y deducciones que puedan indicar una conexión fuera de California; la actividad y dirección del Anexo C; la actividad de inversión; la ubicación de cualquier corporación de capital cerrado.

El proceso de delimitación del alcance normalmente incluirá la localización de personas (skip tracing) y la revisión de las declaraciones de impuestos anteriores presentadas por el contribuyente. La localización buscará, en general, evidencia de los bienes de los que es propietario el contribuyente y de la ubicación de dichos bienes, e incluirá la revisión de los registros del DMV, una búsqueda general en internet, una búsqueda en Lexis/Nexis y una búsqueda de bienes inmuebles en Zillow.

Si se considera necesaria una auditoría completa, la FTB investigará para determinar la información del contribuyente relativa a:

Residencias personales

precio de compra; fecha de compra; valor tasado; cobertura de seguro de propietario o de inquilino; mobiliario de la residencia; información sobre la exención del impuesto a la propiedad de vivienda; fechas de ocupación;

Transporte personal

marca y modelo del o de los vehículos; fechas de propiedad; estados de registro; gastos del vehículo y lugar donde se prestaron los servicios al vehículo;

Mascotas

tipo de mascota; dónde se aloja la mascota; gastos de la mascota y lugar donde se incurrió en esos gastos;

Negocio

dirección; tipo de negocio; naturaleza de la participación del contribuyente en la gestión del negocio;

Empleo

dirección; tipo de negocio; naturaleza de las funciones del contribuyente; compensación recibida; lugar donde el contribuyente desempeñó sus funciones de empleo;

Registro electoral

fecha de inscripción para votar; historial de votación; estado actual de votación;

Licencia de conducir

período de registro; dirección de residencia en la licencia; estado de la licencia;

Cuentas bancarias

número de cuenta; tipo de cuenta; ubicación de la sucursal; fecha de apertura o cierre de la cuenta; firmantes autorizados; lugar de la actividad de las transacciones;

Tarjetas de crédito

nombre en la tarjeta; número de cuenta; fecha de apertura o cierre;

firmantes autorizados; lugar de la actividad de las transacciones;

Familia

nombre y relación con el contribuyente; edad, si son hijos menores; ubicación de los miembros de la familia durante el o los años fiscales auditados;

Membresías

nombre y dirección del club; tipo de club; fechas de membresía;

Organizaciones

nombre y dirección de la organización; tipo de organización; fechas de membresía; naturaleza de la participación del contribuyente;

Profesionales

servicios profesionales utilizados por el contribuyente; dirección de cada servicio profesional; fechas de pago a los servicios profesionales;

Presencia física

fecha en que el contribuyente declaró que su residencia había cambiado;

calendario que refleje los días en que el contribuyente estuvo físicamente presente en cualquier estado o país durante el año fiscal; una interpretación del calendario en apoyo de cualquier análisis al respecto;

Derecho

códigos tributarios de California; regulaciones; jurisprudencia que respalde el

análisis;

Tras recopilar esta información relativa al contribuyente, el agente de la FTB debe analizar por separado cada una de las secciones de hechos mencionadas y evaluar objetivamente cómo afecta cada sección de hechos a la condición de residencia del contribuyente. Es la postura de la FTB que ninguno de estos factores es decisivo por sí solo.

Aun así, algunos de estos factores parecen más reveladores que otros. Por ejemplo, el hecho de que un contribuyente haya reclamado una exención del impuesto a la propiedad de vivienda es muy indicativo de que cree que reside en esa propiedad. Además, pasar mucho más tiempo en un estado que en otro implica que el estado al que más se viaja es donde el contribuyente se siente más en casa y, por lo tanto, donde probablemente reside.

Renunciar al domicilio californiano del contribuyente

CCR § 17016(c) define “domicilio” como “el lugar en el que un hombre ha fijado voluntariamente la morada de sí mismo y de su familia, no con un propósito meramente especial o limitado, sino con la intención actual de establecer un hogar permanente, hasta que ocurra algún acontecimiento inesperado que lo induzca a adoptar algún otro hogar permanente”. Un contribuyente solo puede tener un domicilio a la vez. Si una persona ha adquirido un domicilio en un lugar, conserva ese domicilio hasta que adquiera otro en otro lugar.

Se presume que un domicilio, una vez adquirido, continúa hasta que se demuestre que ha cambiado. (Appeal of Bailey 76-SBE-016 (1976)). La carga de la prueba respecto de un cambio de domicilio recae sobre la parte que afirma dicho cambio. (Appeal of Bragg 2003-SBE-002 (2003)). Si existe duda sobre la cuestión del domicilio tras la presentación de los hechos y las circunstancias, entonces debe concluirse que el domicilio no ha cambiado (Appeal of Bragg).

Para establecer un nuevo domicilio, se requieren dos cosas:

(1) la adopción de una residencia física o real en un lugar determinado,

y

(2) la intención de convertirla en una morada permanente; dicha intención debe inferirse de los actos de la persona.

La unión del acto y la intención es esencial; y hasta que tal unión ocurra, la persona conserva su domicilio anterior. La intención del contribuyente no se determina meramente a partir de sus declaraciones no fundamentadas; también se considerarán los actos del contribuyente y las declaraciones de terceros. En consecuencia, un contribuyente no pierde un domicilio anterior por ir a otro lugar y permanecer en él por un tiempo limitado sin intención de residir allí de forma permanente, aunque la ausencia pueda continuar durante varios años. (Chapman v. Superior Court (1958) 162 Cal.App.2d 421, 426; véase también Noble v. Franchise Tax Bd., (2004) 118 Cal.App.4th 560).

Si bien mudarse a una nueva vivienda en otro estado con la intención de que esa nueva residencia sea permanente son los dos elementos que la jurisprudencia generalmente establece para cambiar el estado de domicilio, la lectura que hace la FTB de esta autoridad legal es más rigurosa; su Publicación 1031 establece tres elementos requeridos para un cambio de domicilio. Estos elementos son:

∙ El abandono de su domicilio anterior.

∙ Mudarse físicamente a la nueva localidad y residir en ella.

∙ La intención de permanecer en la nueva localidad de forma permanente o indefinida, según se demuestre por sus actos.

En consecuencia, la FTB ha dejado claro que su interpretación de la jurisprudencia es que la prueba de la intención del contribuyente de permanecer en el nuevo lugar significa, en efecto, la prueba de que el contribuyente ha abandonado su domicilio anterior.

Cómo documentar un cambio de domicilio

Evalúe el expediente completo en lugar de tratar cada vínculo individual como una regla automática. Las siguientes categorías organizan las pruebas; no son instrucciones para vender una vivienda o un negocio, poner fin a relaciones profesionales o familiares, ni tomar decisiones de inversión únicamente por motivos fiscales.

  • Vivienda: ocupación, contratos de arrendamiento, propiedad y uso real de las viviendas en ambos lugares.
  • Empleo y negocio: condiciones del empleo, lugares de trabajo, viajes, responsabilidades comerciales y titularidad.
  • Familia y vida diaria: lugares del hogar, escuelas, responsabilidades de cuidado, mascotas, membresías y actividades habituales.
  • Inscripciones y comunicaciones: licencias, vehículos, votación, direcciones postales y registros contemporáneos de la mudanza.
  • Vínculos financieros y profesionales: servicios bancarios, asesores, atención médica y bienes de inversión, evaluados junto con los demás hechos.
  • Presencia física e intención: calendarios de viaje, el propósito de las visitas, un nuevo hogar permanente y actos coherentes con la mudanza declarada.

Ningún elemento aislado determina necesariamente la residencia. Conserve los registros que respalden y los que contradigan el cambio alegado. Una persona puede conservar vínculos con California y aun así requerir un análisis separado y específico a los hechos de la residencia y del origen de los ingresos. Consulte la Publicación 1031 de la FTB vigente.

CRÉDITO FISCAL POR IMPUESTOS DE OTRO ESTADO

Un posible crédito fiscal por impuestos de otro estado depende de la residencia, de los ingresos gravados por ambas jurisdicciones y de las reglas del año correspondiente. No está disponible automáticamente siempre que dos estados graven el mismo pago.

Utilice el Anexo S y sus instrucciones para el año de la declaración, incluidas las reglas de residencia y de crédito inverso, los límites y los anexos requeridos. Conserve ambas declaraciones, el cálculo de la fuente de los ingresos y los registros de pago. Consulte las instrucciones del Anexo S de la FTB; una lista histórica de estados no debe sustituir esas instrucciones.

CONCLUSIÓN

Si tengo que dejarle una sola idea, es que las leyes tributarias de California son justas, hasta cierto punto.

Si una persona con domicilio fuera de California viene al estado, la FTB examina si está obteniendo un beneficio de su estancia en California, lo cual, en general, considera cierto siempre que la persona viene a California sin un propósito particular o para una estancia prolongada; de ser así, concluirá que es residente del estado.

Si una persona con domicilio en California se muda, la residencia depende del propósito y la duración de la ausencia y de las conexiones de la persona con California y con el nuevo lugar. No existe una regla general según la cual toda salida deba durar más de dos años. Aplique las reglas legales pertinentes, incluido cualquier puerto seguro relacionado con el empleo que resulte aplicable, a los hechos reales.

Cambiar de domicilio requiere, por lo general, establecer un nuevo hogar permanente con la intención de permanecer allí y abandonar el domicilio anterior. Conservar algunos vínculos con California no decide automáticamente el domicilio ni la residencia. Evalúe la totalidad de los hechos conforme a la orientación vigente de la FTB sobre residencia y distinga la residencia de los ingresos de fuente californiana.

Este documento ha abarcado mucho terreno y, a pesar de mis mejores esfuerzos, es probable que se haya desviado un poco. Aun así, espero que haya sido convincente y, por lo demás, útil.

Mudanza con RSU u opciones sobre acciones: cómo elaborar el registro de fuente californiana

La residencia y la fuente de la compensación requieren pruebas separadas. Convertirse en no residente no elimina necesariamente el impuesto de California sobre la compensación atribuible a servicios prestados en el estado. Por lo tanto, una consolidación de derechos (vesting), un ejercicio o una venta posteriores a una mudanza deben revisarse junto con el historial de empleo y de otorgamientos.

RegistroPor qué es importante
Contrato de otorgamiento y enmiendasIdentifican el tipo de otorgamiento, las condiciones y las fechas pertinentes
Registros de otorgamiento, consolidación de derechos, ejercicio y ventaSeparan los eventos de compensación de las transacciones posteriores de acciones
Calendario de lugares de trabajoDocumenta los servicios prestados dentro y fuera de California
Estados de nómina y de corretajeConcilian los salarios, la retención, los ingresos y la base
Registros de mudanza y de empleoExplican los cambios de residencia, los traslados y las fechas de terminación

Prepare una hoja de trabajo por cada otorgamiento o tramo de consolidación de derechos. Registre la clasificación del otorgamiento, el período de servicio pertinente, los días laborables en California, el total de días laborables y los documentos que respaldan el cálculo. No suponga que todas las RSU, los otorgamientos de acciones restringidas, las opciones de incentivo y las opciones no estatutarias utilizan el mismo evento de reconocimiento o el mismo período de asignación.

La Publicación 1004 de la FTB analiza las distintas categorías de compensación en acciones y los cambios de residencia. Aplique la regla adecuada al otorgamiento en lugar de copiar una proporción de un ejemplo no relacionado. Si los términos del otorgamiento no son claros, resuelva su clasificación antes de finalizar el cálculo de la fuente.

Concilie la hoja de trabajo con la declaración de salarios del empleador y con la retención de California. Mantenga un registro separado para una venta posterior de acciones, de modo que la compensación y la ganancia de inversión no se confundan. Un monto retenido es evidencia de lo que se retuvo, no una determinación completa de la obligación estatal correcta.

Identifique expresamente los calendarios faltantes o las asignaciones de nómina contradictorias. Conserve los documentos de respaldo y la explicación utilizados para la declaración, especialmente si una solicitud posterior de la FTB abarca varios otorgamientos o años. Un abogado podrá entonces distinguir una controversia de residencia de una controversia sobre la fuente de la compensación a partir del expediente real.

Véase la Publicación 1004 de la FTB sobre compensación basada en acciones y la Publicación 1031 sobre residencia. Para una auditoría, consulte nuestra guía sobre auditorías de la FTB (Inglés). Orientación verificada el 1 de octubre de 2026.

Información relacionada: Abogado de Impuestos Estatales de California.

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