
Cuando una deuda tributaria supera lo que puede pagar íntegramente dentro del plazo de cobro restante, pero puede realizar algunos pagos mensuales, un acuerdo de pago parcial a plazos (PPIA) puede ser una opción. Una oferta de transacción es una alternativa distinta; no poder financiar una oferta de pago único no basta para establecer que reúne los requisitos de un PPIA, y las ofertas también pueden prever pagos periódicos.
Un PPIA fija los pagos según la capacidad de pago del contribuyente, después de que el IRS examine sus ingresos, gastos admisibles y valor neto de los activos. Al aprobarse, los pagos previstos no cubrirán toda la deuda antes de que venza el plazo de cobro. El acuerdo no establece una reducción garantizada ni cancela de inmediato el saldo restante.
Un PPIA generalmente exige más análisis financiero y documentación que un Plan de Pago Simple para el que se reúnen los requisitos. Un abogado tributario puede ayudar con cuestiones financieras o de cobro complejas, pero contratarlo no es un requisito de elegibilidad del IRS.
Este artículo explica el acuerdo de pago parcial a plazos y sus diferencias respecto de un acuerdo ordinario, analiza sus ventajas e inconvenientes y examina los requisitos y el proceso de solicitud de un PPIA.
Cómo funciona un PPIA: acuerdos de pago total frente a pago parcial
Un acuerdo a plazos permite pagar los impuestos pendientes mediante pagos programados al IRS. Sus condiciones dependen de la elegibilidad, la deuda y el plazo de cobro restante. Los Planes de Pago Simples elegibles generalmente permiten a la mayoría de los contribuyentes utilizar el plazo de cobro restante, normalmente hasta diez años. Los intereses y las sanciones aplicables siguen acumulándose sobre los importes impagados.
Un acuerdo de pago total a plazos está concebido para satisfacer la deuda, incluidos los importes adicionales aplicables, antes de que termine el plazo de cobro. El IRS generalmente dispone de 10 años desde cada liquidación para cobrar, y un contribuyente puede tener varias fechas de vencimiento del plazo legal de cobro (CSED). Las suspensiones y prórrogas legales, así como ciertas renuncias escritas limitadas, pueden modificar esas fechas. No suponga que una deuda vence 10 años después del ejercicio fiscal ni que el acuerdo garantiza la cancelación del saldo.
La sección 5.14.2 del Manual de Rentas Internas (IRM), relativa a los acuerdos de pago parcial a plazos y la fecha de vencimiento del plazo legal de cobro, describe cuándo puede establecerse un plan del IRS basado en la capacidad de pago. El IRS examina información detallada sobre la situación financiera actual y determina caso por caso la renta mensual disponible del hogar, es decir, el excedente mensual. Los pagos de un PPIA son insuficientes para satisfacer íntegramente la deuda antes de esa fecha; de ahí su denominación.
Otras diferencias entre un PPIA y los demás planes de pago del IRS son las siguientes:
- La solicitud exige información financiera detallada y puede tardar más que una solicitud de Plan de Pago Simple que reúna los requisitos;
- Para reunir los requisitos, puede ser necesario vender activos, obtener préstamos con su garantía o demostrar que no es posible hacerlo;
- Un acuerdo de pago parcial a plazos generalmente exige una revisión financiera cada dos años. Si mejora su capacidad de pago, el IRS puede aumentar la cuota mensual conforme al acuerdo y los procedimientos aplicables.
- El IRS decide sobre la presentación de un aviso de gravamen conforme a la política aplicable al acuerdo a plazos. Un acuerdo de pago parcial no exige invariablemente su presentación, y las reglas difieren para los Planes de Pago Simples elegibles y otros acuerdos. Información relacionada: gravamen tributario.
El IRM explica que puede concederse un PPIA aunque el contribuyente no venda sus activos ni obtenga préstamos con su garantía porque:
- Los activos tienen un valor neto mínimo;
- El contribuyente no puede acceder al valor neto ni obtener un préstamo respaldado por él, incluida una imposibilidad documentada de vender un activo después de intentarlo de buena fe;
- El activo genera ingresos para el PPIA y se espera que conservarlo produzca más recursos para el cobro que venderlo;
- Vender el activo o endeudarse con su garantía causaría dificultades económicas al contribuyente; o
- La cuota del préstamo superaría la renta disponible del contribuyente y dificultaría la concesión del préstamo.
Un PPIA puede hacer viables los pagos mensuales cuando no es posible pagar toda la deuda dentro del plazo de cobro. El IRS examina las finanzas durante la solicitud y, por lo general, cada dos años después. Los intereses y las sanciones aplicables continúan. También adopta una decisión sobre la presentación de un gravamen tributario: puede presentarse un Aviso de Gravamen Tributario Federal público, pero no es una consecuencia automática en todos los casos. El gravamen legal y el aviso público son distintos.
¿Quién debería considerar un PPIA, cuáles son los requisitos y cómo se solicita?
Un contribuyente que no pueda afrontar las cuotas de un acuerdo ordinario de pago total o que no pueda liquidar activos u obtener préstamos con su garantía para pagar íntegramente la deuda, podría considerar un PPIA. También podría ser una alternativa si el IRS rechazó su oferta de transacción o denegó su solicitud de condición de deuda actualmente no cobrable.
El IRS exige una declaración completa de información para el cobro en todo PPIA, mediante el Formulario 433-A para asalariados y trabajadores por cuenta propia y/o el Formulario 433-B para empresas, según corresponda, acompañada de documentación justificativa. Deben presentarse las declaraciones exigidas y mantenerse al día los pagos de impuestos estimados o los depósitos tributarios federales aplicables. La revisión financiera considera salarios, ingresos netos empresariales o por alquiler, inversiones, distribuciones de jubilación, Seguro Social, manutención y otras fuentes pertinentes. Las aportaciones del hogar, los gastos empresariales y las circunstancias de cada fuente deben analizarse sin duplicar importes.
En un PPIA, el IRS admite los gastos necesarios y no los gastos condicionales que no superen la prueba de necesidad. Los gastos necesarios generalmente protegen la salud y el bienestar del contribuyente y su familia o permiten generar ingresos. Los estándares nacionales cubren conceptos como alimentación y ropa; los locales abarcan vivienda, suministros y transporte. Sus reglas de cálculo difieren y pueden admitirse excepciones documentadas. No todos son límites máximos absolutos basados en el condado.
Las categorías potencialmente admisibles incluyen alimentación, ropa, vivienda, suministros, transporte, seguro médico, gastos sanitarios de bolsillo, cuidado necesario de dependientes, pagos ordenados judicialmente, seguros de vida temporales elegibles, impuestos corrientes y deudas garantizadas necesarias. La educación no está excluida de forma absoluta: pueden admitirse la formación exigida por el empleo y determinados gastos educativos por necesidades especiales. Las tarjetas de crédito son un medio de pago, no una categoría separada de gastos de subsistencia; las compras necesarias pueden estar ya cubiertas por las asignaciones, por lo que no deben contarse dos veces. Las reglas que permiten otros gastos condicionales en un acuerdo de pago total no se aplican automáticamente a un PPIA.
El IRS compara los ingresos con los gastos admisibles para determinar la cuota mensual que puede pagar el contribuyente. Evalúa por separado el valor neto disponible de los activos y el plazo de cobro restante. Un PPIA puede ser adecuado si esos pagos no permiten satisfacer toda la deuda dentro de ese plazo, sujeto a aprobación y a los demás requisitos.
Presente pruebas de ingresos, gastos y activos con el Formulario 433-A o el Formulario 433-B solicitado. Cuando el IRS exija razonablemente intentar obtener un préstamo con la garantía de un activo o venderlo, aporte solicitudes, denegaciones de crédito u otros documentos que acrediten el resultado.
¿Necesita un abogado tributario?
Un abogado tributario puede evaluar los requisitos de un PPIA y compararlo con alternativas como una oferta de transacción o la condición de deuda actualmente no cobrable. La opción adecuada depende de las finanzas, el cumplimiento y el historial de cobro del contribuyente.
Establecer un PPIA exige identificar las fechas de vencimiento del cobro pertinentes, evaluar ingresos y gastos admisibles, abordar por separado el valor neto de los activos y aportar documentación completa. Antes de aceptar un acuerdo o firmar una renuncia relativa al plazo de cobro, comprenda sus condiciones y consecuencias.
Si un PPIA no es adecuado, considere otros acuerdos de pago o por dificultades económicas y los derechos de recurso aplicables.
Al hablar de representación con los abogados tributarios (Inglés) de Segal, Cohen & Landis (SCL), pregunte cuáles de los siguientes servicios resultan adecuados para su asunto y están incluidos en el alcance acordado:
- Obtener transcripciones de cuentas del IRS y de salarios e ingresos para ayudar a cumplir las obligaciones de presentación, requisito previo para establecer un acuerdo a plazos;
- Examinar las transcripciones de cuentas para determinar las fechas de vencimiento del cobro y los saldos pendientes pertinentes al evaluar un PPIA y otras opciones de resolución del IRS;
- Analizar la situación financiera del cliente para valorar su posible elegibilidad para un PPIA u otra solución del IRS;
- Comunicarse con Cobros del IRS, el funcionario de recaudación asignado o Apelaciones del IRS, y presentar el Formulario 433-A o el Formulario 433-B solicitado y la documentación justificativa con la autorización adecuada;
- Solicitar el levantamiento de un embargo cuando se cumplan los requisitos legales aplicables; celebrar un acuerdo no garantiza el levantamiento inmediato en todos los casos;
- Ayudar con las revisiones financieras generalmente exigidas cada dos años para un PPIA y con los cambios en la capacidad de pago;
Para tratar su asunto tributario, contacte con Segal, Cohen & Landis al (310) 285-3999. Pregunte por el alcance propuesto, los honorarios y las opciones disponibles; no se garantiza ningún resultado concreto ante el IRS.
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