Segal, Cohen & Landis

Auditorías y apelaciones del IRS

Impugnar las actuaciones de cobro del IRS mediante una audiencia de debido proceso de cobro

Conozca qué avisos de gravamen y embargo del IRS otorgan derechos de debido proceso de cobro, cómo difieren los plazos para solicitar una audiencia y cuándo pueden existir alternativas al cobro o revisión ante el Tribunal Tributario.

Lectura: aprox. 11 min · Samuel Landis, Esq. · 24 de junio de 2023 · Leer en inglés

Última actualización:

Cuando quedan obligaciones tributarias sin pagar, el IRS puede presentar un Aviso de Gravamen Tributario Federal o, tras cumplir los requisitos aplicables, embargar salarios, cuentas bancarias u otros bienes. Los contribuyentes tienen derecho a recibir notificación y a impugnar determinadas actuaciones de cobro. Una solicitud oportuna de debido proceso de cobro (Collection Due Process, CDP) generalmente limita los embargos comprendidos en el procedimiento, con las excepciones previstas por la ley, y ofrece un foro para examinar alternativas al cobro. No impide de manera absoluta la presentación de un aviso de gravamen. Este artículo explica qué avisos otorgan derechos de CDP, cómo solicitar una audiencia, qué considera la Oficina de Apelaciones y cuáles son las ventajas y consecuencias de utilizar este procedimiento.

Apelación de las actuaciones de cobro del IRS

Un gravamen tributario federal es el derecho legal del gobierno sobre los bienes de un contribuyente cuando se cumplen las condiciones legales para que surja el gravamen. La presentación de un Aviso de Gravamen Tributario Federal hace público ese derecho; la presentación es distinta del gravamen en sí. Un embargo supone la apropiación efectiva de bienes o derechos sobre bienes, como dinero en una cuenta bancaria o salarios. Estas actuaciones distintas están sujetas a reglas diferentes de notificación y audiencia de CDP.

El CDP generalmente permite al contribuyente solicitar una audiencia antes del primer embargo correspondiente a un impuesto impagado y un período determinados. En el caso de un gravamen, el IRS debe proporcionar el aviso de CDP dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del primer Aviso de Gravamen Tributario Federal para ese impuesto y período. Determinados embargos, en cambio, dan derecho a una audiencia posterior: los embargos por riesgo para el cobro, los de reembolsos tributarios estatales, los de impuestos sobre el empleo que cumplen los criterios de descalificación y los de contratistas federales. La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS es distinta de la oficina de Cobros del IRS que realizó o propuso la actuación, pero sigue formando parte del IRS. Su función es examinar las controversias imparcialmente; una audiencia no garantiza un acuerdo ni evita todo litigio.

Una audiencia de CDP aborda determinadas presentaciones de avisos de gravamen tributario del IRS y actuaciones de embargo. Lea el aviso concreto para conocer los derechos de CDP y su plazo. Algunos ejemplos son:

• Carta 1058 o LT11: aviso final de embargo con derecho a una audiencia;
• CP90: aviso final de intención de embargo con derecho a una audiencia;
• CP92 o CP242: aviso de embargo de un reembolso tributario estatal con derecho a una audiencia posterior al embargo;
• Carta 3172: aviso de que se presentó un aviso de gravamen tributario federal, con derecho a una audiencia conforme a la sección 6320;
• Carta 2439: aviso de embargo por riesgo para el cobro y derechos de apelación;
• Otros avisos que ofrecen expresamente una audiencia de CDP posterior al embargo, incluidos los avisos de embargo por impuestos sobre el empleo o de contratistas federales que cumplen los requisitos.

El CP298 advierte de un embargo de prestaciones del Seguro Social. No suponga que esta advertencia abre un nuevo plazo para solicitar CDP: revise el aviso y cualquier aviso anterior de CDP relativo a la misma deuda. La solicitud de audiencia debe indicar razones legítimas de desacuerdo o las alternativas propuestas. Por ejemplo, explique las dificultades económicas o proponga un ofrecimiento de transacción o un acuerdo de pago a plazos. Puede desestimarse una solicitud basada únicamente en argumentos frívolos o en la intención de retrasar el cobro. Proponer una alternativa no demuestra que se cumplan sus requisitos ni obliga al IRS a aceptarla.

Una solicitud oportuna de CDP no detiene todos los tipos de actuaciones de cobro del IRS. Los embargos comprendidos en el procedimiento generalmente se suspenden durante la audiencia y la revisión judicial relacionada, con las excepciones legales aplicables. Las categorías especiales de audiencia posterior al embargo descritas anteriormente siguen siendo importantes, y un tribunal puede autorizar el embargo en determinadas circunstancias mientras esté pendiente una apelación. Presentar una solicitud de CDP no retira automáticamente un Aviso de Gravamen Tributario Federal existente ni impide presentar uno nuevo. En una audiencia sobre un gravamen, el contribuyente puede impugnar la presentación y solicitar las medidas de alivio correspondientes, pero la retirada del aviso, la liberación de bienes específicos, la subordinación y la cancelación del gravamen son remedios distintos con condiciones diferentes.

El IRS generalmente dispone de 10 años desde la determinación de la deuda tributaria para cobrar un impuesto impagado, sujeto a prórrogas y suspensiones. Una solicitud oportuna de CDP suspende el plazo de cobro aplicable desde que el IRS recibe la solicitud hasta su retirada o hasta que la resolución sea definitiva, incluido el litigio relacionado. Si quedan menos de 90 días cuando la resolución adquiere carácter definitivo, el plazo de cobro se amplía para que resten 90 días. Esto concede al IRS más tiempo para cobrar; solicitar una audiencia no extingue la deuda ni detiene la acumulación ordinaria de intereses y de las sanciones aplicables. Revise las fechas reales de determinación de la deuda que constan en la cuenta y todos los demás hechos que suspendan el plazo antes de calcular su vencimiento.

Cómo solicitar una audiencia de CDP y qué esperar

Utilice el Formulario 12153 del IRS o una solicitud escrita y firmada que contenga la información requerida. Para un aviso de CDP relativo a un embargo, el plazo de 30 días para solicitar la audiencia generalmente comienza el día siguiente a la fecha del aviso. Para un aviso de CDP relativo a un gravamen, comienza el día siguiente al período de cinco días hábiles posterior a la presentación del Aviso de Gravamen Tributario Federal. Respete la fecha límite indicada en el aviso y compruebe las reglas aplicables sobre fines de semana, feriados legales u otros plazos. No cuente desde el día en que abra el sobre. Identifique los impuestos y períodos controvertidos, sus razones y las alternativas propuestas. Orientación relacionada: gravamen tributario.

Según los hechos y las restricciones aplicables, pueden considerarse los siguientes asuntos:
• Dificultades económicas causadas por el cobro;
• La existencia o cuantía de la obligación tributaria subyacente, generalmente solo cuando el contribuyente no recibió un aviso legal de deficiencia a tiempo para acudir al Tribunal Tributario ni tuvo previamente otra oportunidad de impugnar esa obligación;
• La retirada del Aviso de Gravamen Tributario Federal, la liberación de determinados bienes del gravamen o su subordinación;
• Alternativas al cobro, como un acuerdo de pago a plazos, un ofrecimiento de transacción o la clasificación como actualmente no cobrable;
• Defensas conyugales procedentes, incluido el alivio del cónyuge inocente cuando se cumplen los requisitos.

Envíe la solicitud firmada a la dirección del aviso de CDP y conserve el aviso, una copia de la solicitud y pruebas fiables de su envío dentro del plazo. Identifique cada impuesto y período para el que solicita una audiencia y adjunte una copia del aviso. Si se trata tanto de un gravamen como de un embargo, identifique ambas actuaciones. Las conversaciones con Cobros no amplían el plazo para solicitar la audiencia. Una solicitud separada de asignación al cónyuge perjudicado generalmente se refiere a recuperar la parte del reembolso de un contribuyente que se aplicó a una deuda de su cónyuge; no es intercambiable con el alivio de responsabilidad del cónyuge inocente. Puede estar prohibido reconsiderar en CDP asuntos ya planteados y examinados en un procedimiento administrativo o judicial anterior en el que el contribuyente haya participado de manera significativa.

Apelaciones organizará una conferencia que podrá celebrarse por teléfono, por correspondencia o, si se cumplen los requisitos, presencialmente. Las audiencias de CDP son informales y no constituyen juicios. Para evaluar una alternativa al cobro, Apelaciones puede exigir estados financieros, documentación justificativa y declaraciones atrasadas, así como el cumplimiento de los requisitos actuales aplicables de presentación, pago o depósito. Los requisitos varían según la alternativa; la clasificación como actualmente no cobrable por dificultades económicas tiene reglas propias. Presente las pruebas solicitadas y plantee los asuntos pertinentes ante Apelaciones, porque la revisión judicial posterior puede limitarse a las cuestiones y al expediente desarrollados allí.

Salvo que se retire la solicitud de CDP o que el procedimiento de cierre aplicable disponga otra cosa, Apelaciones emite un Aviso de Determinación. Este aborda la verificación de los requisitos legales y administrativos, las cuestiones debidamente planteadas y si el cobro equilibra adecuadamente la recaudación eficiente con la protección frente a una injerencia innecesaria. También explica el resultado, cualquier alternativa o acuerdo de cobro y los siguientes pasos pertinentes. Una audiencia equivalente, en cambio, normalmente termina con una Carta de Decisión.

El contribuyente que solicite la revisión de una determinación de CDP generalmente debe presentar una petición ante el Tribunal Tributario de Estados Unidos dentro de los 30 días siguientes a la emisión del Aviso de Determinación. Este plazo es distinto del plazo para solicitar la audiencia del IRS. En Boechler, P.C. v. Commissioner, la Corte Suprema resolvió que el plazo para presentar la petición ante el Tribunal Tributario conforme a la sección 6330(d)(1) no es jurisdiccional y puede quedar sujeto a suspensión por razones de equidad. Esto no crea una prórroga automática ni justifica una presentación tardía ordinaria. Respete el plazo de la determinación y solicite asesoramiento de inmediato si lo ha incumplido; también pueden ser relevantes otras reglas legales de suspensión o plazos de revisión de otras pretensiones.

CDP, audiencias equivalentes y el Programa de Apelaciones de Cobro

Una solicitud oportuna de CDP conserva el procedimiento legal de audiencia y la posibilidad de revisión de su determinación ante el Tribunal Tributario. Generalmente limita los embargos comprendidos y suspende el plazo de cobro conforme a las reglas aplicables. Los plazos de solicitud difieren entre gravámenes y embargos, y un recordatorio posterior normalmente no reinicia un plazo vencido para la misma obligación tributaria. Las determinaciones de deuda adicionales o un aviso sustitutivo válido pueden requerir un análisis separado.

Si la solicitud de CDP es tardía, solicite expresamente una audiencia equivalente, incluso marcando la casilla correspondiente del Formulario 12153. Generalmente debe solicitarse dentro del año siguiente a la fecha del aviso de embargo o, en asuntos de gravamen, dentro del período de un año que comienza el día siguiente al período de cinco días hábiles posterior a la presentación del aviso de gravamen. Una audiencia equivalente examina cuestiones similares, pero no activa por sí misma la prohibición legal de embargo ni la suspensión del plazo de cobro propias de CDP. El IRS puede pausar el embargo por razones administrativas, con excepciones. Su Carta de Decisión generalmente no otorga los derechos de revisión judicial de CDP; puede existir una revisión separada para determinaciones de alivio del cónyuge inocente o de reducción de intereses que cumplan los requisitos, o para una controversia sobre si la solicitud original de CDP fue oportuna.

El Programa de Apelaciones de Cobro (Collection Appeals Program, CAP) es un procedimiento separado para una gama más amplia de decisiones de cobro, incluidas las propuestas de presentación de avisos de gravamen, los embargos, las incautaciones y determinadas decisiones sobre acuerdos de pago a plazos. Generalmente avanza con mayor rapidez, pero no ofrece un foro para impugnar la obligación tributaria subyacente ni un derecho a la revisión judicial de la decisión del CAP en sí. Sus procedimientos y plazos breves varían según la actuación. Consulte la Publicación 1660; no considere una solicitud de CAP como sustituto de una solicitud oportuna de CDP.

¿Necesita un abogado tributario?

Un abogado tributario puede evaluar el aviso, los plazos, las cuestiones que pueden plantearse y las pruebas, y ayudar a proponer una alternativa al cobro. La representación no puede garantizar la retirada de un gravamen, que se evite un embargo o que se acepte una propuesta de pago. Puede representarse a sí mismo ante Apelaciones o recurrir a un representante habilitado, como un abogado, un contador público certificado o un agente inscrito; la representación normalmente requiere un poder adecuado. La representación ante el Tribunal Tributario tiene requisitos de admisión distintos.

Los servicios que puede consultar con Segal, Cohen & Landis (SCL), según el encargo y sus circunstancias, incluyen:

• Obtener y revisar transcripciones de la cuenta y de salarios e ingresos para ayudar a identificar cuestiones de presentación y cobro;
• Preparar una solicitud oportuna de audiencia de debido proceso de cobro;
• Solicitar una audiencia equivalente cuando esté disponible;
• Representar al contribuyente en la audiencia ante Apelaciones;
• Evaluar y solicitar un ofrecimiento de transacción, un acuerdo de pago a plazos, la clasificación como actualmente no cobrable o una reducción de sanciones, cuando lo permitan las reglas aplicables de elegibilidad y procedimiento;
• Evaluar y, cuando proceda, presentar una petición ante el Tribunal Tributario para impugnar una determinación de CDP por medio de un abogado admitido para ejercer ante dicho tribunal.

Para una consulta gratuita (Inglés) con uno de nuestros abogados socios (Inglés), llame al (310) 285-3999. Traiga los avisos del IRS y las fechas límite de presentación para que podamos conversar sobre las opciones disponibles, el alcance propuesto de la representación y los honorarios.

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