Segal, Cohen & Landis

Auditorías y apelaciones del IRS

El procedimiento de garantías en la recaudación: qué es y cómo defenderse con asistencia jurídica

Conozca los derechos de audiencia en materia de recaudación, los plazos de los avisos y las diferencias entre CDP, CAP y las impugnaciones de certificaciones relacionadas con pasaportes.

Lectura: aprox. 24 min · Samuel Landis, Esq. · 4 de enero de 2026 · Leer en inglés

Última actualización:

Conozca sus derechos cuando el IRS se pone en contacto con usted

Un abogado especializado en el procedimiento de garantías en la recaudación ayuda a los contribuyentes a impugnar gravámenes y embargos del IRS mediante el procedimiento de audiencia Collection Due Process (CDP). Un aviso que reúne los requisitos concede un plazo de 30 días para solicitar una audiencia, pero los plazos de gravámenes y embargos se calculan de forma diferente. Utilice la fecha límite impresa en el aviso y compruebe la regla aplicable; no cuente automáticamente desde el día en que abrió el correo. Una solicitud de CDP presentada a tiempo puede:

  • Suspender, por regla general, la actuación de embargo objeto de revisión respecto de los impuestos y períodos comprendidos, con las excepciones previstas por ley; esto no cancela un gravamen existente ni prohíbe toda presentación de avisos de gravamen
  • Permitirle impugnar la obligación tributaria cuando la ley lo permita o proponer alternativas de pago
  • Preservar la posibilidad de presentar una petición ante el Tribunal Tributario de Estados Unidos para revisar una determinación de CDP, con sujeción a las reglas de presentación aplicables
  • Suspender el cómputo del plazo de prescripción de recaudación generalmente aplicable de 10 años mientras estén pendientes la audiencia de CDP y cualquier revisión judicial, prolongando el tiempo disponible para cobrar

Los avisos de recaudación del IRS pueden afectar a salarios, cuentas bancarias y otros bienes, por lo que es importante conocer los derechos de audiencia disponibles. Una audiencia de CDP puede ofrecer una oportunidad estructurada para abordar la recaudación antes de un embargo, aunque las audiencias sobre gravámenes y algunas audiencias sobre embargos se celebran después de la actuación correspondiente.

Hay mucho en juego. Incumplir el plazo para solicitar la audiencia puede dar lugar a una audiencia equivalente con menos protecciones, en lugar de una audiencia de CDP con revisión judicial ordinaria. Conforme a sus directrices vigentes del Manual de Rentas Internas, el IRS contempla la suspensión por equidad del cómputo de los plazos para solicitar audiencias de CDP y audiencias equivalentes cuando el contribuyente demuestra diligencia y una circunstancia extraordinaria ajena a su control; depende de los hechos y no es una prórroga automática. En una audiencia de CDP, la Oficina de Apelaciones debe verificar los procedimientos legales aplicables y considerar las cuestiones debidamente planteadas, incluidos los acuerdos de pago a plazos y las ofertas de transacción.

Revise los avisos pertinentes, el historial de declaraciones, los documentos y los plazos antes de elegir una respuesta. Evalúe la asistencia profesional según los hechos, la ley aplicable y el alcance acordado de la representación.

Recursos relacionados para hablar de su caso con un abogado especializado en el procedimiento de garantías en la recaudación:

¿Qué es una audiencia de Collection Due Process (CDP)?

El IRS tiene amplias facultades para cobrar impuestos impagados, entre ellas imponer gravámenes sobre bienes o embargar cuentas bancarias. Sin embargo, los contribuyentes tienen derechos, y uno de los más importantes es la audiencia de Collection Due Process (CDP), un procedimiento de garantías en la recaudación.

Una audiencia de CDP es un procedimiento administrativo que generalmente permite una revisión antes de un embargo, con las excepciones previstas por ley. La audiencia de CDP sobre un gravamen se celebra después de la presentación del aviso de gravamen tributario federal. Estos derechos fueron creados por la Ley de Reestructuración y Reforma del IRS de 1998 y se rigen por las secciones 6320 y 6330 del Código de Rentas Internas. El procedimiento ofrece una revisión administrativa independiente y, en el caso de una determinación de CDP, una vía de revisión ante el Tribunal Tributario.

Durante una audiencia de CDP, usted presenta su caso ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS. Por regla general, el funcionario no debe haber intervenido previamente en la obligación tributaria objeto del procedimiento, salvo que usted renuncie a ese requisito. El objetivo es revisar las cuestiones de recaudación y considerar alternativas. Un abogado especializado en el procedimiento de garantías en la recaudación puede ayudar a preparar y presentar las cuestiones dentro del alcance acordado de la representación.

Una solicitud de CDP presentada a tiempo generalmente suspende la actuación de embargo objeto de revisión, con las excepciones que se explican más adelante. No elimina automáticamente un gravamen ni detiene todas las medidas de recaudación. La obligación tributaria subyacente solo puede impugnarse cuando se cumplen los requisitos legales; de lo contrario, aún pueden considerarse alternativas de recaudación y cuestiones de procedimiento.

Para más información, lea nuestra guía sobre cómo impugnar las actuaciones de recaudación del IRS o consulte los reglamentos del Tesoro sobre las audiencias de CDP relativas a embargos.

Cuándo tiene derecho a una audiencia de CDP

Los derechos de CDP nacen de avisos específicos de gravamen o embargo que identifican los impuestos y períodos comprendidos y la posibilidad de solicitar una audiencia. No todos los avisos de saldo pendiente o de recaudación abren un nuevo plazo de CDP. Por regla general, solo se dispone de una audiencia de CDP sobre gravamen y una sobre embargo para la misma liquidación tributaria y período.

Los avisos más habituales son:

  • Aviso de presentación de gravamen tributario federal (Carta 3172 del IRS): El IRS generalmente debe notificarle dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del aviso de gravamen tributario federal. El plazo para solicitar una audiencia es de 30 días y comienza al terminar ese período de cinco días hábiles; la Carta 3172 indica la fecha límite. El aviso de presentación del gravamen hace pública la pretensión del Gobierno; el gravamen legal subyacente es distinto de esa presentación. Obtenga más información en nuestra guía sobre gravámenes tributarios.
  • Aviso final de intención de embargo y derecho a una audiencia (Carta 1058 o LT11 del IRS): Un aviso de embargo que cumple los requisitos generalmente concede un plazo de solicitud de 30 días que comienza el día siguiente a la fecha del aviso. Compruebe la fecha límite indicada en el aviso y los períodos comprendidos. La regla habitual de aviso previo al embargo tiene las excepciones que se explican a continuación; un aviso de recaudación anterior no necesariamente es este aviso de CDP.

Otras situaciones requieren comprobar qué procedimiento de apelación corresponde:

  • Derechos de CDP posteriores al embargo: Algunos embargos pueden realizarse antes de ofrecer la audiencia de CDP. Además de las situaciones siguientes, los embargos por impuestos sobre el empleo que reúnen la categoría legal de «disqualified employment tax levies» y los embargos a contratistas federales tienen procedimientos de CDP posteriores al embargo.
  • Embargo por riesgo para la recaudación: Cuando el IRS determina que la recaudación está en peligro, puede embargar sin el aviso previo habitual de CDP. Debe ofrecer una audiencia de CDP dentro de un plazo razonable después del embargo; también pueden aplicarse otros procedimientos de revisión de actuaciones por riesgo para la recaudación.
  • Embargo de un reembolso tributario estatal: El IRS puede embargar el reembolso estatal antes de emitir el aviso de CDP, pero debe ofrecer una audiencia dentro de un plazo razonable después de ese embargo.
  • Certificación relacionada con el pasaporte: La certificación de una deuda tributaria gravemente morosa puede impugnarse conforme a IRC 7345 ante el Tribunal Tributario de Estados Unidos o un tribunal federal de distrito para cuestionar una certificación errónea o la falta de su revocación. La certificación por sí sola no genera derechos de CDP; los avisos separados de gravamen o embargo sí pueden generarlos. Orientación relacionada: Revocación o denegación de pasaporte en casos de determinados impuestos impagados.
  • Cuestiones relativas a acuerdos de pago a plazos: Su rechazo, modificación o terminación puede apelarse mediante el Programa de Apelaciones de Recaudación (CAP), atendiendo al aviso y los plazos aplicables. Estos hechos no generan por sí solos derechos de CDP; también puede proponerse o analizarse un acuerdo de pago a plazos en una audiencia de CDP disponible por otro motivo.

Audiencia de CDP frente a audiencia equivalente

Si ha vencido el plazo ordinario para solicitar CDP, todavía puede haber una audiencia equivalente disponible. Consulte de inmediato si la solicitud es oportuna, incluida la posible aplicación de las directrices vigentes del IRS sobre suspensión del plazo por equidad a los hechos del caso. Una audiencia equivalente presenta diferencias importantes que un abogado especializado en el procedimiento de garantías en la recaudación puede explicar.

Estas son las diferencias principales:

Característica Audiencia de Collection Due Process (CDP) Audiencia equivalente
Plazo de solicitud Por regla general, un plazo de 30 días: para avisos de embargo, comienza el día siguiente a la fecha del aviso; para avisos de gravamen, comienza al terminar los cinco días hábiles posteriores a la presentación del gravamen. Compruebe la fecha límite indicada en el aviso. Normalmente, el plazo de un año para solicitar una audiencia equivalente comienza el día siguiente a la fecha del aviso de embargo o el día siguiente al período de cinco días hábiles posterior a la presentación del aviso de gravamen tributario federal. Compruebe las reglas aplicables a fines de semana y días festivos legales. Según las directrices vigentes del IRS, puede aplicarse la suspensión del plazo por equidad dependiendo de los hechos.
Suspensión de actuaciones de recaudación Una solicitud oportuna de CDP generalmente suspende el embargo respecto de los períodos comprendidos, con excepciones; no elimina un gravamen existente ni impide categóricamente la presentación de un aviso de gravamen. Una audiencia equivalente no genera una prohibición legal de embargo y no suspende el cómputo del plazo de prescripción de recaudación. No obstante, el IRS puede aplazar administrativamente la recaudación cuando corresponda.
Derecho a recurrir al Tribunal Tributario Sí, una determinación de CDP puede revisarse mediante una petición ante el Tribunal Tributario, normalmente dentro de 30 días; las excepciones al plazo requieren un análisis del caso concreto. No hay revisión judicial ordinaria de CDP de la decisión de la audiencia equivalente en sí. Una determinación susceptible de revisión independiente, como ciertas decisiones sobre alivio para cónyuges, puede tener reglas propias.
Revisión imparcial Sí, a cargo de un funcionario imparcial de la Oficina de Apelaciones del IRS. Sí, a cargo de un funcionario imparcial de la Oficina de Apelaciones del IRS.
Cuestiones planteadas Alternativas de recaudación, errores de procedimiento y defensas conyugales pertinentes; la obligación tributaria subyacente solo si se cumplen los requisitos legales. Generalmente las mismas cuestiones, sujetas a las mismas limitaciones para impugnar la obligación tributaria y a otras exclusiones.
Fundamento jurídico Concedida conforme a las secciones 6320 y 6330 del IRC. Prevista en los reglamentos del Tesoro que desarrollan los procedimientos de CDP.

Una audiencia equivalente puede ayudar a resolver cuestiones de recaudación, pero su decisión normalmente no conlleva derechos de revisión judicial de CDP y la audiencia no suspende el plazo de prescripción de recaudación. Solicite la revisión de CDP dentro del plazo normal siempre que sea posible. Si parece haber vencido, evalúe de inmediato el aviso concreto, las fechas de entrega y presentación y cualquier fundamento para la suspensión del plazo por equidad, en vez de suponer que se han perdido los derechos o que se garantiza tiempo adicional.

Cómo solicitar una audiencia de CDP: guía paso a paso

Solicitar correctamente y a tiempo una audiencia de CDP protege importantes derechos procesales. Los requisitos del IRS deben comprobarse a la luz del aviso concreto y los hechos. Un abogado especializado en el procedimiento de garantías en la recaudación puede ayudar con esa revisión, aunque los contribuyentes pueden representarse a sí mismos o recurrir a otro representante autorizado para ejercer ante el IRS.

Comience por identificar un aviso del IRS que reúna los requisitos, como un aviso final de intención de embargo que incluya derechos de audiencia de CDP, y su fecha límite. Recibir el aviso no necesariamente inicia un nuevo plazo contado desde la fecha en que lo leyó.

Cómo completar el Formulario 12153

Puede utilizar el Formulario 12153 del IRS, Solicitud de audiencia de Collection Due Process o audiencia equivalente, que puede acompañar al aviso. También puede aceptarse una solicitud escrita que contenga la información necesaria; el formulario ayuda a organizarla.

Deberá incluir lo siguiente:

  • Sus datos: Nombre, dirección, número de teléfono y número de identificación del contribuyente (TIN).
  • Períodos tributarios: Especifique el tipo de impuesto y los períodos para los que solicita la audiencia.
  • Motivos de desacuerdo: Explique por qué impugna la actuación de recaudación y qué solución busca. Puede tratarse de una controversia sobre la obligación tributaria permitida por ley, una solicitud de alivio para cónyuge inocente, una objeción de procedimiento o una alternativa de recaudación propuesta. Identifique los hechos que sustentan cada cuestión.
  • Firma y fecha: Siga las instrucciones de firma del formulario. En una solicitud conjunta, ambos contribuyentes deben firmar, salvo que un representante autorizado firme por ellos; incluya el Formulario 2848 exigido si aún no consta en el expediente.

Sea específico sobre las cuestiones de la audiencia y adjunte el aviso pertinente. Si desea una audiencia equivalente cuando la solicitud de CDP sea tardía, marque la casilla correspondiente o indíquelo en la solicitud escrita. Una solicitud oportuna pero incompleta puede subsanarse dentro del plazo que permita el IRS; no se apoye en objeciones vagas o frívolas y responda a las solicitudes de información faltante.

Presentación de la solicitud

Es fundamental presentar correctamente el Formulario 12153:

  • Plazo: Utilice la fecha límite indicada en el aviso de gravamen o el plazo legal para solicitar audiencia sobre embargo explicado anteriormente. Compruebe las reglas aplicables a fines de semana y días festivos legales. Las conversaciones con Recaudación no prorrogan el plazo de solicitud. El plazo separado para presentar una petición ante el Tribunal Tributario comienza después de una determinación de CDP, no cuando solicita inicialmente la audiencia.
  • Dirección postal: Envíe el formulario a la dirección del IRS que figura en el aviso recibido.
  • Prueba de presentación oportuna: Conserve una copia completa y un comprobante fechado. Si lo envía por correo, el correo certificado conservando el recibo de envío puede ayudar a acreditar el matasellos; un acuse de recibo puede acreditar la entrega. Siga las instrucciones autorizadas del aviso para el envío por correo, fax o entrega en mano, así como las reglas aplicables de presentación oportuna. El correo certificado no es el único método permitido.
  • Publicación 1660 del IRS: Para más detalles, consulte la Publicación 1660 del IRS, Derechos de apelación en materia de recaudación.

La presentación tardía tiene consecuencias importantes. El IRS puede seguir cobrándole la deuda aunque obtenga una audiencia equivalente. Es esencial actuar rápidamente. Si debe al IRS pero no puede pagar, consulte nuestra guía sobre qué hacer si debe al IRS pero no puede pagar (Inglés).

Cuestiones, estrategias y resultados de una audiencia de CDP

Un caso de CDP presentado a tiempo se remite a la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS si no se resuelve con Recaudación ni se retira la solicitud. La audiencia generalmente es informal y puede realizarse por teléfono, correspondencia o una reunión presencial cuando se cumplen los requisitos; no existe un plazo universal de resolución de 60–90 días. El funcionario debe realizar la revisión independiente exigida.

Para la reunión, organice los avisos, las pruebas de presentación, los registros de la cuenta y las pruebas que sustentan cada alternativa u objeción solicitada. Responda a las solicitudes de información de Apelaciones en las fechas indicadas. Recursos relacionados: apelaciones ante el IRS.

Cuestiones que puede plantear

Una audiencia de CDP permite plantear numerosas cuestiones e impugnar las actuaciones del IRS. Entre las habituales se encuentran:

  • Impugnación de la obligación tributaria subyacente: Por regla general, solo puede cuestionar su existencia o cuantía si no recibió un aviso legal de deficiencia tributaria a tiempo para acudir al Tribunal Tributario y tampoco tuvo otra oportunidad previa de impugnar esa obligación. No aprovechar una oportunidad previa disponible no necesariamente preserva el derecho a impugnarla mediante CDP.
  • Alivio para cónyuge inocente: Pueden plantearse las defensas conyugales pertinentes, pero el alivio depende de las condiciones legales aplicables; la mera intervención de un cónyuge no acredita la elegibilidad. Para solicitarlo pueden necesitarse el Formulario 8857 y los hechos que lo respalden.
  • Errores de procedimiento del IRS: Puede alegar que el IRS no siguió los procedimientos legales adecuados.
  • Idoneidad de la recaudación: Explique, con pruebas, por qué la actuación es innecesaria, excesivamente intrusiva o causa dificultades económicas. Apelaciones debe equilibrar una recaudación eficaz con la exigencia de que no sea más intrusiva de lo necesario.
  • Propuesta de alternativas de recaudación: Presente una opción viable respaldada por la información financiera y de cumplimiento exigida; su aceptación no está garantizada.

Para más información sobre actuaciones de recaudación, consulte nuestro artículo sobre embargos tributarios.

Propuesta de alternativas de recaudación

Si no puede pagar la totalidad, puede proponer una alternativa de recaudación durante la revisión de CDP. Apelaciones puede exigir información financiera, como el Formulario 433-A o 433-B, y documentación justificativa; algunas alternativas tienen excepciones al requisito de declaración financiera. Entregue la información en las fechas solicitadas y cumpla los requisitos aplicables de presentación de declaraciones, pagos estimados y depósitos de impuestos sobre el empleo para la opción solicitada. Esas condiciones varían, y no todo incumplimiento impide automáticamente considerar el estado CNC por dificultades económicas.

Las alternativas de recaudación y solicitudes por dificultades económicas más habituales incluyen:

  • Acuerdos de pago a plazos: Un acuerdo de pago con el IRS, a menudo mediante pagos mensuales, sujeto a elegibilidad, condiciones financieras y cumplimiento continuado.
  • Oferta de transacción (OIC): Una propuesta para saldar una deuda tributaria elegible por menos de su importe total cuando se cumplen los fundamentos y requisitos aplicables. El IRS evalúa los hechos; una solicitud no constituye una promesa de aceptación. Consulte nuestra guía sobre el proceso de oferta de transacción.
  • Estado «actualmente no cobrable» (CNC): Si pagar le impediría cubrir los gastos básicos de subsistencia, el IRS puede aplazar temporalmente la recaudación tras evaluar sus finanzas. Esto no cancela la deuda; pueden seguir acumulándose intereses y sanciones aplicables, y la recaudación puede reanudarse si las circunstancias mejoran. Obtenga más información sobre el estado «actualmente no cobrable» del IRS.
  • Subordinación, retirada del aviso o liberación de bienes de un gravamen: Según los requisitos legales, la subordinación puede otorgar prioridad a otro acreedor, la retirada elimina el aviso público y la liberación de bienes elimina el gravamen de determinados bienes. Son figuras distintas del levantamiento del gravamen o de la cancelación de la deuda tributaria y pueden ser relevantes para una venta o refinanciación.

Posibles resultados y pasos siguientes

Al concluir una audiencia de CDP, Apelaciones generalmente emite un Aviso de Determinación escrito, salvo que se haya retirado la solicitud de audiencia. Una audiencia equivalente normalmente termina con una Carta de Decisión. Los posibles resultados de CDP incluyen:

  • Confirmación de la actuación del IRS: El funcionario de Apelaciones está de acuerdo con la actuación de recaudación original.
  • Modificación de la actuación de recaudación: El funcionario de Apelaciones acepta una alternativa de recaudación que usted propuso.
  • Rechazo de la actuación del IRS: El funcionario de Apelaciones considera que la actuación de recaudación es inadecuada o presenta defectos de procedimiento.

Una petición de revisión de una determinación de CDP normalmente debe presentarse ante el Tribunal Tributario de Estados Unidos dentro de los 30 días siguientes a la determinación; compruebe sin demora el aviso y las reglas de presentación. En Boechler, P.C. v. Commissioner, el Tribunal Supremo sostuvo que este plazo no es jurisdiccional y puede suspenderse por equidad en casos apropiados. Esto no concede una prórroga automática, y quien presente una petición tardía debe acreditar un fundamento válido para obtener ese alivio. Este plazo judicial es distinto del plazo anterior para solicitar una audiencia ante el IRS.

Cómo puede ayudar un abogado especializado en el procedimiento de garantías en la recaudación

Los procedimientos de recaudación del IRS implican plazos importantes y cuestiones de hecho. Un abogado especializado en el procedimiento de garantías en la recaudación puede ayudar a evaluar los avisos y las respuestas disponibles. La representación es opcional y el encargo debe definir el trabajo que se realizará.

Las publicaciones del IRS, como la Publicación 1660, explican los derechos de apelación. Para aplicar esas reglas hay que atender a sus avisos, documentos y plazos concretos. Según la elegibilidad, una clínica para contribuyentes de bajos ingresos puede prestar asistencia gratuita o de bajo costo.

La función de un abogado especializado en el procedimiento de garantías en la recaudación

Acuerde qué tareas realizará el representante, qué documentos debe aportar usted y quién será responsable de cada plazo de presentación. El alcance debe corresponder a los avisos y períodos tributarios en cuestión.

  • Evaluación del caso: El abogado puede revisar las liquidaciones tributarias, los avisos y la situación financiera para identificar posibles defensas y alternativas de recaudación.
  • Para una objeción a la obligación tributaria, identifique cualquier aviso previo de deficiencia u oportunidad de revisión; para una alternativa de recaudación, reúna la información financiera y de cumplimiento exigida por esa opción concreta.
  • Comunicación con el IRS: Un representante autorizado puede presentar el caso y comunicarse con Apelaciones dentro del alcance acordado. Generalmente se utiliza un Formulario 2848 debidamente completado para autorizar la representación ante el IRS.
  • Las reglas aplicables exigen que Apelaciones verifique los procedimientos pertinentes, considere las cuestiones debidamente planteadas y equilibre la recaudación eficaz con la prevención de intromisiones innecesarias. Recurso legal relacionado: sección 6330 del Código de Rentas Internas.
  • Negociación de una solución: El abogado puede preparar y respaldar una solicitud de acuerdo de pago a plazos, oferta de transacción u otra alternativa permitida. El IRS evalúa la elegibilidad y los hechos; la representación no garantiza la aceptación.

Ventajas de la representación profesional

Las posibles ventajas de trabajar con un abogado especializado en el procedimiento de garantías en la recaudación incluyen:

  • Presentación de un caso fundamentado: El abogado puede organizar los hechos pertinentes y los argumentos jurídicos para respaldar el resultado solicitado, sin garantizar un resultado concreto.
  • Reducción de errores de procedimiento: El abogado puede controlar los plazos, revisar los formularios e identificar información faltante. Confirme quién es responsable de cada presentación y conserve pruebas de su envío.
  • Gestión de la carga de trabajo: La asistencia con documentos y comunicaciones puede reducir la carga de tratar con el IRS, según el alcance del encargo.
  • Comprensión de normas tributarias complejas: Un representante puede explicar términos desconocidos, las opciones disponibles y las ventajas e inconvenientes de cada una.
  • Revisión del cumplimiento por parte del IRS: El abogado puede identificar e impugnar errores de procedimiento y pedir a Apelaciones que verifique el cumplimiento de los requisitos aplicables.

Al considerar la representación, evalúe la experiencia pertinente, el alcance propuesto y las necesidades de su caso. Para más información, explore nuestra guía para encontrar un abogado tributario cerca de mí (Inglés).

Preguntas frecuentes sobre las audiencias de CDP

Estas preguntas suelen surgir al considerar una revisión de CDP y la asistencia de un abogado especializado en el procedimiento de garantías en la recaudación.

¿Qué diferencia hay entre una audiencia de CDP y el Programa de Apelaciones de Recaudación (CAP)?

Tanto CDP como CAP permiten recurrir actuaciones de recaudación del IRS, pero presentan diferencias importantes:

  • Origen del derecho: CDP se activa mediante avisos específicos de gravamen o embargo, mientras que CAP puede utilizarse para un conjunto más amplio de actuaciones.
  • Alcance de las cuestiones: CDP permite impugnar la obligación tributaria subyacente solo cuando se cumplen sus condiciones. CAP no decide sobre la existencia o cuantía de esa obligación tributaria.
  • Derecho a revisión judicial: Una determinación de CDP tiene una vía legal de revisión ante el Tribunal Tributario de Estados Unidos. La decisión de CAP en sí no está sujeta a revisión judicial por la vía de CAP, aunque una pretensión jurídica independiente puede tener su propio remedio administrativo o judicial.
  • CAP normalmente suspende la actuación de recaudación apelada mientras Apelaciones la estudia, con excepciones; no ofrece los mismos derechos legales de revisión judicial que CDP.

Para más información, consulte la guía del Programa de Apelaciones de Recaudación del Servicio del Defensor del Contribuyente.

¿Puedo impugnar la cantidad de impuestos que debo en una audiencia de CDP?

Sí, cuando concurren las circunstancias exigidas. Por regla general, no debe haber recibido un aviso legal de deficiencia a tiempo para acudir al Tribunal Tributario ni haber tenido otra oportunidad previa de impugnar la obligación tributaria. Apelaciones también aplica las reglas que excluyen cuestiones ya examinadas, argumentos frívolos y otros asuntos inadmisibles.

Una auditoría, por sí sola, no necesariamente constituye una oportunidad previa que impida impugnar la obligación tributaria mediante CDP. Lo decisivo es si recibió el aviso de deficiencia pertinente o tuvo una oportunidad aplicable de revisión por Apelaciones o por un tribunal; las reglas dependen del tipo de obligación y del procedimiento anterior. Por ejemplo, una reconsideración de auditoría sin haber ofrecido una reunión con Apelaciones no constituye por sí sola esa oportunidad previa. Si la revisión de la obligación está excluida, aún pueden estar disponibles alternativas de recaudación y objeciones de procedimiento.

Si CDP no puede examinar la obligación tributaria, otras vías pueden incluir una solicitud administrativa oportuna de reembolso tras el pago exigido, una reconsideración de auditoría que reúna los requisitos o una oferta de transacción basada en dudas sobre la obligación tributaria. Cada vía tiene sus propias reglas de elegibilidad y procedimiento; ninguna restablece automáticamente la revisión de CDP ni suspende la recaudación. Para más información, consulte nuestro artículo sobre deficiencia tributaria del IRS.

¿Qué ocurre con las actuaciones de recaudación del IRS mientras está pendiente mi audiencia de CDP?

Una solicitud oportuna de audiencia de CDP puede restringir los embargos mientras esté pendiente la controversia comprendida, pero es importante distinguir esa protección de una suspensión general de la recaudación:

  • Restricciones al embargo: En el caso de un aviso previo al embargo que reúna los requisitos, el IRS generalmente no puede embargar por los impuestos y períodos comprendidos durante el plazo de solicitud de 30 días y el procedimiento de CDP solicitado a tiempo. Los embargos por riesgo para la recaudación, de reembolsos estatales, por impuestos sobre el empleo de la categoría legal «disqualified employment tax levies» y a contratistas federales son excepciones legales. El Tribunal Tributario también puede autorizar el embargo conforme a IRC 6330(e)(2) si la obligación tributaria no está en controversia y se acredita causa justificada. Una solicitud de audiencia no revierte un embargo ya realizado ni retira automáticamente un aviso de gravamen.
  • Suspensión del cómputo del plazo de recaudación de 10 años: Una solicitud oportuna de CDP generalmente suspende el plazo de prescripción de recaudación desde la fecha en que el IRS recibe la solicitud, o se considera que la recibe según las reglas de presentación aplicables, durante la audiencia y cualquier revisión judicial hasta que la determinación sea firme, o hasta la retirada por escrito, según corresponda. El tiempo suspendido se añade al plazo de recaudación restante; la ley también prevé un período mínimo de 90 días después de la determinación definitiva cuando corresponda. Una audiencia equivalente, por sí sola, no suspende este plazo.

Una audiencia equivalente no proporciona la prohibición legal de embargo de CDP, aunque el IRS puede aplazar administrativamente las actuaciones. La recaudación de otros impuestos o períodos, la presentación de avisos de gravamen y un embargo ya emitido requieren un análisis separado. Compruebe la actuación concreta en vez de suponer que todas las cuentas o bienes están protegidos.

Conclusión

Los avisos de gravamen y embargo del IRS merecen atención inmediata. La revisión de CDP puede ofrecer una oportunidad para impugnar las actuaciones de recaudación comprendidas, plantear una controversia admisible sobre la obligación tributaria o proponer una solución. Sus protecciones dependen del aviso, de actuar a tiempo, de las cuestiones planteadas y de las excepciones aplicables.

Es fundamental entender cuándo tiene derecho a una audiencia, cómo solicitarla y qué cuestiones plantear. Los plazos son estrictos y los procedimientos complejos. Un error puede hacerle perder derechos valiosos, incluida la posibilidad de recurrir al Tribunal Tributario.

Antes de solicitar ayuda a un abogado especializado en el procedimiento de garantías en la recaudación, reúna el aviso de recaudación, los documentos de los períodos tributarios pertinentes y cualquier documento de audiencias o procesos judiciales anteriores. Preserve el plazo de presentación vigente mientras se evalúa la respuesta disponible.

Si ha recibido un aviso de recaudación del IRS, tiene derechos. Contáctenos hoy para obtener ayuda con sus problemas tributarios ante el IRS (Inglés).

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