
La quiebra puede afectar a algunas deudas tributarias, pero su exoneración depende del capítulo aplicable, del deudor, del tipo de impuesto, de los plazos y de las excepciones legales. La insolvencia por sí sola no determina que una obligación tributaria vaya a quedar exonerada.
Este artículo examina los fundamentos de la quiebra en relación con las obligaciones tributarias e identifica las circunstancias que pueden permitir la exoneración de deudas tributarias mediante este procedimiento. También aborda la subsistencia de los gravámenes tributarios y las alternativas a la quiebra.
La quiebra en el contexto de la deuda tributaria
La quiebra es un procedimiento ante un tribunal federal para tratar las deudas mediante la liquidación o un plan de pagos o reorganización. Presentar una solicitud no concede por sí mismo la exoneración. Una eventual exoneración impide cobrar las deudas exoneradas como obligaciones personales, pero los gravámenes válidos pueden subsistir. La suspensión automática normalmente paraliza muchas actuaciones de cobro al iniciarse el caso; es distinta de la exoneración, tiene excepciones y puede verse limitada por solicitudes anteriores o ser levantada por el tribunal. Las auditorías tributarias, los requerimientos de declaraciones, las notificaciones de deficiencia y las determinaciones tributarias acompañadas de notificación y requerimiento de pago generalmente están permitidos pese a la suspensión. Una notificación permitida por estas excepciones no autoriza cualquier actuación de cobro.
Los créditos tributarios pueden ser garantizados, no garantizados con prioridad o no garantizados de carácter general. La prioridad determina el orden de pago y el tratamiento en el plan; no equivale a toda deuda no exonerable. Conforme a 11 U.S.C. section 507 y a las excepciones a la exoneración, los impuestos recientes sobre la renta y ciertos otros impuestos suelen tener prioridad y subsistir tras la exoneración de una persona física bajo el Capítulo 7. Algunas deudas antiguas del impuesto sobre la renta pueden exonerarse si se cumplen todos los requisitos, mientras que otras deudas tributarias siguen sin ser exonerables independientemente de su antigüedad.
Circunstancias que pueden permitir la exoneración de deudas tributarias en la quiebra
Este artículo se centra en los casos de personas físicas bajo los Capítulos 7 y 13. Sus reglas de elegibilidad, pago y exoneración son distintas. Las empresas y las personas físicas pueden tener otras opciones concursales, incluido el Capítulo 11, que requiere un análisis separado.
El Capítulo 7 generalmente implica la liquidación de bienes no exentos por un síndico. Una persona física puede obtener la exoneración de las deudas que cumplan los requisitos, con las excepciones legales correspondientes; las sociedades por acciones y las sociedades de personas no obtienen una exoneración bajo el Capítulo 7. La insuficiencia de bienes por sí sola no hace que todas las deudas sean exonerables.
Una persona física que esté considerando el Capítulo 7 debe revisar conjuntamente todos los aspectos siguientes; estos no garantizan que una deuda concreta sea exonerable:
- Identifique el tipo de impuesto y cada cargo relacionado. Los impuestos que debían recaudarse o retenerse y por los que responde el deudor, incluidas las obligaciones correspondientes a fondos fiduciarios tributarios, generalmente no se exoneran bajo el Capítulo 7, cualquiera que sea su antigüedad. Otros impuestos sobre el empleo, la propiedad y los consumos específicos tienen sus propias reglas de prioridad. Las sanciones tributarias requieren un análisis separado; una determinación por recuperación de impuestos retenidos en fideicomiso no debe tratarse como una sanción ordinaria exonerable simplemente porque su nombre incluya la palabra «sanción».
- Compruebe la última fecha de vencimiento, incluidas las prórrogas, de la declaración tributaria exigida. Los impuestos sobre la renta correspondientes a un año terminado en la fecha de la solicitud o antes generalmente tienen prioridad cuando la última fecha para presentar la declaración es posterior a la fecha situada 3 años antes de la solicitud, incluidas las declaraciones cuyo plazo aún no había vencido al presentarse la solicitud. Una fecha de vencimiento más antigua no demuestra por sí sola que la deuda sea exonerable: también deben revisarse las fechas de determinación, la presentación válida y todas las excepciones aplicables.
- Confirme si se presentó una declaración válida y cuándo. Los impuestos respecto de los cuales no se presentó la declaración exigida, o cuya declaración tardía se presentó dentro de los 2 años anteriores a la solicitud, generalmente están exceptuados de la exoneración. Haber presentado una declaración tardía hace más de 2 años no resuelve automáticamente el problema: deben aplicarse la definición de declaración del Código de Quiebras y las decisiones judiciales vinculantes. Una declaración sustitutiva del IRS bajo la sección 6020(b) no cuenta por sí misma como la declaración válida del deudor. La decisión Smith del Noveno Circuito ilustra por qué una declaración posterior del contribuyente presentada después de una determinación del IRS también puede no cumplir los requisitos; no suponga que una misma regla se aplica a todas las jurisdicciones o historiales de presentación.
- Los impuestos relacionados con una declaración tributaria fraudulenta o con un intento deliberado de evadir o eludir el impuesto están exceptuados de la exoneración. El abogado debe evaluar los hechos y el criterio jurídico aplicable; el paso del tiempo no elimina esta excepción.
- Revise las fechas de determinación y todas las suspensiones. Los impuestos sobre la renta determinados dentro de los 240 días anteriores a la solicitud generalmente tienen prioridad, y los impuestos aún no determinados pero que todavía pueden determinarse también pueden tenerla bajo las condiciones legales. Una oferta de transacción pendiente o vigente durante el período pertinente de 240 días puede prolongarlo por el tiempo aplicable más 30 días. Las suspensiones de quiebras anteriores, los planes confirmados y determinados procedimientos de audiencia de cobro pueden suspender los períodos retrospectivos pertinentes, con los períodos adicionales previstos por ley; estas reglas no son intercambiables. Por separado, la quiebra generalmente suspende el plazo de prescripción del cobro del IRS mientras el cobro esté legalmente prohibido y durante los 6 meses siguientes. Pida al abogado que calcule las fechas a partir de los documentos reales, en vez de basarse en una fórmula de antigüedad de la deuda sin ajustes.
El Capítulo 13 está disponible para personas físicas elegibles con ingresos regulares, incluidos los empresarios individuales que cumplan los requisitos, pero no para sociedades por acciones o sociedades de personas. Utiliza un plan aprobado por el tribunal para pagar la totalidad o parte de las deudas, normalmente durante 3-5 años. No es un procedimiento que elimine automáticamente una parte de la deuda no garantizada ni que garantice conservar todos los bienes dados en garantía. Deben evaluarse la elegibilidad, los pagos exigidos, las exenciones y los derechos de los acreedores garantizados.
En una solicitud bajo el Capítulo 13:
- El plan generalmente debe prever el pago íntegro de los créditos tributarios prioritarios reconocidos, salvo que su titular acepte un tratamiento diferente, conforme a la sección 1322. Otros créditos tributarios pueden recibir un tratamiento distinto. No suponga que todos los importes no exonerables, incluidos los intereses que subsistan, quedarán necesariamente pagados mediante el plan.
- Completar el plan no exonera todas las deudas tributarias. La sección 1328 mantiene excepciones para los impuestos retenidos o recaudados en fideicomiso, determinadas obligaciones relativas a declaraciones no presentadas o tardías, el fraude o la evasión deliberada y ciertas deudas cuyo acreedor no recibió aviso oportuno ni tuvo conocimiento oportuno del caso. Los impuestos antiguos sobre la renta sin prioridad pueden exonerarse si se cumplen los requisitos. La exoneración por dificultades económicas antes de completar todos los pagos tiene condiciones adicionales y un alcance más limitado; no es lo mismo que la exoneración ordinaria tras completar el plan.
- Los intereses, las sanciones, la prioridad y los créditos garantizados requieren un examen separado conforme al plan confirmado y la legislación aplicable. Los intereses de una deuda tributaria que sigue siendo no exonerable pueden subsistir aunque no se paguen mediante el plan. No suponga que la quiebra detiene todos los intereses ni que cada sanción recibe el mismo tratamiento que el impuesto subyacente.
- Un plan puede abordar un gravamen tributario del IRS y el crédito garantizado relacionado. Pagar el importe indicado en un plan no demuestra por sí solo que se hayan liberado todos los gravámenes sobre todos los bienes. Revise el crédito garantizado reconocido, las notificaciones y los procedimientos exigidos, las condiciones del plan, la exoneración y las órdenes judiciales antes de considerar que un bien está libre del gravamen.
- Un plan confirmado puede vincular al deudor y a los acreedores, incluido el IRS, pero su efecto depende de la legislación concursal, la notificación adecuada, el tratamiento de los créditos y las órdenes del tribunal. El mero hecho de incluir las deudas del impuesto sobre la renta y seguir cumpliendo las obligaciones no determina el tratamiento de cada deuda o gravamen. Continúe presentando las declaraciones exigidas y pagando los impuestos corrientes; los incumplimientos pueden impedir la confirmación o dar lugar al sobreseimiento o a la conversión del caso.
Cada tipo de procedimiento de quiebra tiene requisitos específicos de elegibilidad. Se recomienda a los contribuyentes consultar con abogados tributarios y concursales para determinar las posibles opciones de resolución con la autoridad tributaria pertinente y establecer si pueden solicitar protección bajo la legislación federal de quiebras.
Gravámenes tributarios & quiebra
Una deuda tributaria es un importe adeudado; un gravamen tributario federal es un derecho legal sobre bienes, y no una sentencia que deba dictar primero un tribunal. La exoneración de la deuda y el tratamiento del gravamen requieren análisis separados.
La exoneración en una quiebra no extingue automáticamente un gravamen válido. Un gravamen que subsiste puede permitir el cobro con bienes anteriores a la quiebra pese a la exoneración de la responsabilidad personal. Su efecto puede ser distinto respecto de bienes exentos, excluidos o abandonados por la masa concursal. Antes de una venta, revise los bienes, la notificación del gravamen, las órdenes del tribunal de quiebras y cualquier procedimiento disponible de liberación, retirada de la notificación, liberación de bienes concretos o subordinación. Estos procedimientos tienen efectos jurídicos y condiciones diferentes; el pago íntegro no es un requisito universal para toda transmisión.
¿Necesita un abogado tributario?
Un abogado tributario puede revisar su caso y evaluar opciones para resolver las obligaciones tributarias pendientes, con el IRS o mediante un abogado concursal y un procedimiento de quiebra. Según la elegibilidad y la situación económica, un plan de pagos, el estado de deuda actualmente no cobrable o una oferta de transacción pueden ser alternativas a la quiebra. El estado de deuda actualmente no cobrable aplaza temporalmente el cobro, en lugar de cancelar la deuda. El IRS no considera una oferta de transacción mientras siga abierto un procedimiento de quiebra. Ninguna opción ni representación profesional garantiza la aceptación o un resultado concreto.
Un abogado tributario puede obtener transcripciones de cuentas para ayudar a examinar las fechas de declaración y determinación, y comprobar si se ha presentado una notificación de gravamen tributario. Las transcripciones no sustituyen un análisis jurídico de la exonerabilidad ni la revisión de los registros de gravámenes y las órdenes judiciales. Puede ser necesario ocuparse de las declaraciones tributarias pendientes. En el Capítulo 13, las declaraciones exigidas para los períodos tributarios terminados durante los 4 años anteriores a la solicitud generalmente deben presentarse antes de la primera reunión de acreedores programada, con sujeción a los procedimientos legales de prórroga. La guía del IRS sobre el Capítulo 13 explica el cumplimiento continuado. Las transcripciones de salarios e ingresos pueden ayudar a reconstruir los documentos, pero presentar una declaración después no hace automáticamente exonerable el impuesto.
Antes de elegir cómo proceder, revise los tipos de impuesto, los saldos, las notificaciones, las fechas de declaración y determinación, los casos de quiebra anteriores, las audiencias de cobro y las solicitudes de transacción. Estos documentos ayudan al abogado a evaluar los plazos, las alternativas y el alcance del encargo. Según los hechos, pueden tratarse los siguientes asuntos:
- Asistencia con el cumplimiento de las obligaciones de presentación y revisión de los saldos de declaraciones sustitutivas (SFR); corregir un saldo y determinar su exonerabilidad en la quiebra son cuestiones separadas
- Un acuerdo de pagos a plazos y una revisión separada de la elegibilidad para la retirada de la notificación u otra medida relativa a un gravamen tributario federal; un acuerdo no elimina automáticamente el gravamen
- Un acuerdo de pagos parciales a plazos, si se cumplen los requisitos financieros y procedimentales
- El estado de deuda actualmente no cobrable, cuando se cumplen los requisitos aplicables de incapacidad de pago
- Una oferta de transacción, si se cumplen los requisitos y no hay un procedimiento de quiebra abierto
- Los procedimientos disponibles ante IRS Appeals, sujetos a la notificación concreta, los plazos y las restricciones concursales
Confirme quién se ocupará del asesoramiento tributario, las solicitudes de quiebra y cualquier procedimiento judicial, y acuerde el alcance y los honorarios del encargo. La representación no garantiza que se exonere una deuda tributaria, se elimine un gravamen o se acepte una alternativa.
Para solicitar una consulta gratuita sobre su asunto tributario, contacte con Segal, Cohen & Landis (SCL) en el (310) 285-3999. Comente las opciones disponibles, quién se ocuparía del asunto y el alcance y coste propuestos de cualquier representación. Cualquier encargo y resultado dependen del caso concreto.
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