
Guía completa del Formulario 3520: quién debe presentarlo, cuándo y qué ocurre si no lo hace
Si es una persona estadounidense y tiene un fideicomiso extranjero, recibe una donación importante del extranjero o hereda bienes de fuera de Estados Unidos, el Formulario 3520 del IRS puede convertir un asunto familiar o sucesorio privado en una obligación informativa de consecuencias importantes. Normalmente, este formulario no calcula impuestos. Informa al IRS de determinadas operaciones con fideicomisos extranjeros y de ciertas donaciones o legados importantes de personas extranjeras.
Esta distinción es importante. Muchos contribuyentes suponen que, si no deben impuestos, tampoco deben presentar un formulario. Con el Formulario 3520, esa suposición puede resultar costosa. La falta de presentación o una declaración incompleta pueden dar lugar a sanciones cuyo importe inicial es el mayor entre $10,000 y un porcentaje de la operación con el fideicomiso extranjero; las sanciones por donaciones extranjeras pueden alcanzar el 25% de la donación no declarada.
Pueden surgir problemas informativos cuando los contribuyentes reciben dinero de sus padres en el extranjero, se convierten en beneficiarios de un fideicomiso extranjero, heredan bienes de un familiar no estadounidense, transfieren bienes a un fideicomiso fuera de Estados Unidos o descubren que un régimen de jubilación extranjero puede considerarse un fideicomiso a efectos fiscales estadounidenses. Estos ejemplos requieren examinar los hechos concretos.
Esta guía explica quién debe presentar el Formulario 3520, los principales umbrales de 2025, cuándo vence, cómo se presenta, las exenciones habituales y qué hacer si omitió una presentación.
Importante: este artículo ofrece información general, no asesoramiento jurídico. Las cuestiones relativas al Formulario 3520 dependen de los hechos, especialmente cuando intervienen fideicomisos extranjeros, sanciones o declaraciones tardías. Si no sabe si debe presentarlo, consulte a un abogado tributario antes del vencimiento.
¿Qué es el Formulario 3520 del IRS?
El título oficial del Formulario 3520 del IRS significa «Declaración anual para informar de operaciones con fideicomisos extranjeros y de la recepción de determinadas donaciones extranjeras». Es una declaración informativa que utilizan las personas estadounidenses para comunicar varias categorías de actividades transfronterizas.
El Formulario 3520 es independiente de su declaración federal del impuesto sobre la renta. No se presenta como un anexo ordinario al Formulario 1040. Las instrucciones del IRS exigen enviarlo por correo por separado al centro del IRS en Ogden, Utah. Este requisito explica por qué suele omitirse incluso cuando el contribuyente presenta puntualmente su declaración del impuesto sobre la renta.
En general, el formulario comprende cuatro supuestos principales de declaración:
- Crear un fideicomiso extranjero o transferirle dinero o bienes.
- Ser propietario, o ser considerado propietario estadounidense, de un fideicomiso extranjero.
- Recibir una distribución o un préstamo de un fideicomiso extranjero, o beneficiarse de determinados usos de sus bienes.
- Recibir determinadas donaciones o legados importantes de personas extranjeras.
Este formulario está estrechamente relacionado con el Formulario 3520-A, la declaración informativa anual de un fideicomiso extranjero con propietario estadounidense. En muchas situaciones deben analizarse ambos. Si necesita ayuda específica, consulte la página de Segal, Cohen & Landis (SCL) sobre abogados para la declaración de fideicomisos extranjeros mediante los Formularios 3520 y 3520-A.
¿Quién debe presentar el Formulario 3520?
La primera pregunta es si usted es una «persona estadounidense». A efectos del Formulario 3520, esto suele incluir ciudadanos y residentes de Estados Unidos, sociedades de personas y corporaciones nacionales, sucesiones nacionales y ciertos fideicomisos. Los titulares de una tarjeta de residencia permanente y muchos extranjeros residentes pueden ser personas estadounidenses aunque el dinero o los bienes estén íntegramente fuera de Estados Unidos.
Si es una persona estadounidense, puede tener que presentar el Formulario 3520 en cualquiera de los siguientes casos.
1. Creó un fideicomiso extranjero o le transfirió bienes
Puede ser necesario presentar el Formulario 3520 cuando una persona estadounidense crea un fideicomiso extranjero o le transfiere dinero o bienes. Esto puede incluir transferencias directas e indirectas, así como ciertos préstamos u obligaciones relacionados con el fideicomiso.
Las normas sobre fideicomisos extranjeros son amplias. Es posible que el contribuyente ni siquiera considere el instrumento un «fideicomiso» en el sentido estadounidense. En la jurisdicción extranjera puede denominarse fundación, plan de jubilación, acuerdo familiar, instrumento de planificación sucesoria o vehículo de inversión. Su tratamiento como fideicomiso extranjero a efectos estadounidenses depende del derecho fiscal estadounidense, no solo de su denominación en otro país.
Las transferencias a fideicomisos extranjeros son especialmente delicadas porque el IRS busca conocer los activos que podrían quedar fuera del sistema habitual de información estadounidense. Si se transfieren bienes revalorizados, también pueden existir consecuencias independientes en el impuesto sobre la renta. No suponga que una transferencia carece de consecuencias porque se realizó por razones familiares o de planificación sucesoria.
2. Se le considera propietario estadounidense de un fideicomiso extranjero
Una persona estadounidense considerada propietaria de un fideicomiso extranjero conforme a las reglas de fideicomisos del otorgante puede tener obligaciones relativas al Formulario 3520. El fideicomiso extranjero también puede tener obligaciones relativas al Formulario 3520-A.
Un contribuyente puede creer que el fideicomiso extranjero es responsabilidad del fiduciario o que la institución extranjera se ocupará de todas las declaraciones. Sin embargo, el propietario estadounidense tiene obligaciones para asegurar que se presente la información exigida. Si el fideicomiso extranjero no presenta el Formulario 3520-A, el propietario estadounidense debe completar y adjuntar un Formulario 3520-A sustitutivo a un Formulario 3520 presentado a tiempo para evitar la sanción por la falta de presentación del fideicomiso.
Dado que las sanciones relacionadas con los Formularios 3520 y 3520-A pueden ser graves, conviene revisar las cuestiones de propiedad de fideicomisos extranjeros antes de la temporada de declaraciones siempre que sea posible.
3. Recibió una distribución de un fideicomiso extranjero
Una persona estadounidense que recibe una distribución de un fideicomiso extranjero normalmente debe declararla en el Formulario 3520. Una distribución puede comprender más que un simple pago en efectivo. Según los hechos, los préstamos de un fideicomiso extranjero y el uso no remunerado de sus bienes también pueden generar obligaciones informativas.
Esta norma suele sorprender a los beneficiarios. Pueden recibir dinero de un fideicomiso familiar en el extranjero y suponer que el fiduciario o asesor familiar ya se ha ocupado de la documentación fiscal. Desde la perspectiva del IRS, el destinatario estadounidense puede seguir teniendo una obligación informativa independiente.
Si la distribución no está debidamente documentada, el IRS también puede aplicar reglas supletorias que produzcan consecuencias severas en el impuesto sobre la renta y los intereses. Para los beneficiarios de fideicomisos extranjeros, es recomendable reunir estados del fideicomiso, declaraciones del beneficiario, comunicaciones del fiduciario y documentos fiscales extranjeros antes de preparar la declaración estadounidense.
4. Recibió una donación o un legado importante de una persona extranjera
El Formulario 3520 también sirve para declarar determinadas donaciones y legados importantes de personas extranjeras. Esta es una de las cuestiones más habituales del Formulario 3520 para personas y familias.
Para 2025, los principales umbrales son:
| Procedencia | Umbral de 2025 | Regla |
|---|---|---|
| Extranjero no residente o sucesión extranjera | Más de $100,000 | Acumule las donaciones de donantes vinculados; identifique las donaciones superiores a $5,000 una vez superado el umbral. |
| Corporación o sociedad de personas extranjera | Más de $20,116 | Acumule las supuestas donaciones de todas las corporaciones y sociedades de personas extranjeras, incluidas las personas extranjeras vinculadas conforme a las reglas informativas. Las supuestas donaciones pueden ser recalificadas. |
Para un análisis más detallado de los umbrales anuales, consulte la guía de SCL sobre el umbral del Formulario 3520 de 2025.
Las reglas sobre donaciones extranjeras afectan a menudo a inmigrantes, titulares de residencia permanente, personas con doble nacionalidad, expatriados y residentes estadounidenses con familiares en el extranjero. Una transferencia de los padres para comprar vivienda, pagar estudios, financiar un negocio o contribuir al sustento puede generar una obligación informativa estadounidense aunque no constituya renta gravable. Consulte también la guía de SCL para titulares de residencia permanente sobre el riesgo fiscal de las donaciones extranjeras.
¿Debo presentar el Formulario 3520? Un árbol de decisiones práctico
Utilice este árbol de decisiones como punto de partida. No sustituye al asesoramiento jurídico, pero puede ayudarle a detectar situaciones que requieren revisión inmediata.
¿Es una persona estadounidense? Si no lo es, puede que el Formulario 3520 no le resulte directamente aplicable. Si lo es, continúe.
¿Creó un fideicomiso extranjero o le transfirió dinero o bienes? Si es así, revise la Parte I del Formulario 3520.
¿Se le considera propietario estadounidense de un fideicomiso extranjero? Si es así, revise la Parte II del Formulario 3520 y si también debe presentarse el Formulario 3520-A.
¿Recibió una distribución, un préstamo o el uso no remunerado de bienes de un fideicomiso extranjero? Si es así, revise la Parte III del Formulario 3520.
¿Recibió más de $100,000 de una persona extranjera no residente o una sucesión extranjera, incluidas las donaciones de personas extranjeras vinculadas conforme a las reglas de acumulación? Si es así, revise la Parte IV del Formulario 3520.
¿Recibió más de $20,116 en 2025 de corporaciones o sociedades de personas extranjeras? Si es así, revise la Parte IV del Formulario 3520 y considere si el IRS podría recalificar la transferencia.
¿Existe una excepción aplicable? Pueden quedar excluidos ciertos planes de jubilación canadienses, fideicomisos extranjeros de jubilación o ahorro con ventajas fiscales que cumplan los requisitos, algunos regímenes de empleadores y determinadas operaciones de fideicomisos benéficos exentos. Confírmelo antes de invocar una excepción.
¿Ya venció el plazo? Si es así, siga las instrucciones aplicables a las presentaciones tardías y a las respuestas. La presentación tardía puede seguir conllevando sanciones. Los procedimientos actuales del IRS consideran las declaraciones de causa razonable adjuntas a los Formularios 3520 y 3520-A antes de imponer una sanción; al adjuntar una, escriba «Reasonable Cause Statement attached» en la parte superior de la primera página. Este procedimiento no elimina las sanciones legales.
Si respondió «sí» a alguna pregunta sobre fideicomisos o donaciones extranjeras, es más prudente obtener asesoramiento profesional antes del vencimiento. Una breve revisión puede resultar mucho menos costosa que intentar dejar sin efecto una sanción del IRS posteriormente.
¿Cuándo vence el Formulario 3520?
Para los contribuyentes cuyo ejercicio coincide con el año natural, el Formulario 3520 normalmente vence el 15 de abril. La regla general es el día 15 del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente. Si el vencimiento cae en sábado, domingo o festivo legal, pasa al siguiente día que no sea uno de ellos.
Existen prórrogas y reglas especiales importantes:
Personas físicas radicadas en Estados Unidos cuyo ejercicio coincide con el año natural: generalmente, el 15 de abril.
Ciudadanos o residentes estadounidenses que viven y trabajan fuera de Estados Unidos y Puerto Rico: generalmente, el 15 de junio, si cumplen las condiciones e incluyen la declaración exigida.
Servicio militar o naval fuera de Estados Unidos y Puerto Rico: generalmente, el 15 de junio cuando se aplica la regla.
Declaración del impuesto sobre la renta prorrogada: una prórroga para presentar dicha declaración amplía el plazo del Formulario 3520, pero no más allá del día 15 del décimo mes posterior al cierre del ejercicio, generalmente el 15 de octubre para una persona física con año natural. Una prórroga discrecional adicional del impuesto sobre la renta hasta el 15 de diciembre no amplía este plazo del Formulario 3520.
Las prórrogas conceden más tiempo para presentar, pero no necesariamente más tiempo para atender todas las consecuencias fiscales relacionadas. Si su situación relativa al Formulario 3520 también afecta a ingresos, cuentas extranjeras, FBAR, Formulario 8938, PFIC o distribuciones de fideicomisos, el análisis temporal puede ser más amplio que el Formulario 3520 por sí solo.
Para los plazos de expatriados, consulte la guía de SCL para afrontar los vencimientos fiscales de expatriados.
¿Cómo se presenta el Formulario 3520?
El Formulario 3520 no se presenta electrónicamente junto con la declaración federal ordinaria del impuesto sobre la renta. Las instrucciones del IRS indican que el Formulario 3520 debe enviarse por correo por separado a:
Internal Revenue Service Center
P.O. Box 409101
Ogden, UT 84409
Presente el Formulario 3520 a tiempo con toda la información y los anexos exigidos. Los anexos y las declaraciones obligatorias son importantes. La información incompleta, contradictoria o ausente puede generar el mismo tipo de riesgo que no presentar el formulario.
Antes de enviarlo, conserve una copia completa del formulario firmado y de todos sus anexos. Utilice un método de envío que acredite la presentación puntual. El procedimiento de sanciones del IRS por declaraciones informativas internacionales puede ser riguroso, y la prueba del envío puede resultar importante si posteriormente se emite una notificación.
¿Qué ocurre si no presenta el Formulario 3520?
La sanción depende del tipo de incumplimiento.
Sanciones por fideicomisos extranjeros
Según las instrucciones del Formulario 3520, la sanción inicial de la Sección 6677 normalmente es el mayor importe entre $10,000 y un porcentaje del valor de la operación o del fideicomiso, según el caso. Por ejemplo:
Transferencia a un fideicomiso extranjero: 35% del valor bruto de los bienes transferidos por no declarar la creación de un fideicomiso extranjero o una transferencia a este.
Distribución de un fideicomiso extranjero: 35% del valor bruto de las distribuciones recibidas por no declararlas.
Propiedad de un fideicomiso extranjero o problema relativo al Formulario 3520-A: 5% del valor bruto de la parte de los activos del fideicomiso que se considera propiedad de la persona estadounidense cuando el fideicomiso extranjero no presenta el Formulario 3520-A o no proporciona la información exigida.
Estas sanciones pueden ser considerables aunque no se deba impuesto sobre la renta. El incumplimiento que continúa durante más de 90 días tras una notificación del IRS puede generar sanciones adicionales. Cuando el IRS puede determinar el importe bruto declarable, las sanciones totales se reducen según sea necesario para no superar dicho importe.
Sanciones por donaciones extranjeras
Para determinadas donaciones y legados extranjeros declarados en la Parte IV, la sanción es distinta. Si el contribuyente no declara a tiempo la donación extranjera o proporciona información incompleta o incorrecta, el IRS puede imponer una sanción del 5% de la donación o legado por cada mes de incumplimiento, hasta un máximo del 25%, salvo que el contribuyente demuestre causa razonable y ausencia de negligencia deliberada.
El IRS también puede determinar las consecuencias de lo recibido en el impuesto sobre la renta. Esto puede generar controversias adicionales cuando la documentación es insuficiente, el donante es una entidad o la transferencia podría calificarse como remuneración, renta, fondos de un préstamo u otra cosa distinta de una verdadera donación.
Si ya recibió una notificación de sanción, no la ignore. Las notificaciones sobre declaraciones informativas internacionales pueden tener plazos breves de respuesta y procedimientos específicos de reducción o eliminación de sanciones. La guía de SCL sobre la notificación CP215 explica una vía habitual de notificación de sanciones.
Causa razonable: ¿pueden eliminarse las sanciones del Formulario 3520?
Las sanciones pueden evitarse o eliminarse si el contribuyente demuestra que el incumplimiento se debió a causa razonable y no a negligencia deliberada. El alivio no es automático; afirmar simplemente que desconocía el formulario no acredita los hechos exigidos. Las leyes de secreto extranjeras, la reticencia de un fiduciario o las cláusulas del fideicomiso que impiden revelar información no establecen por sí solas causa razonable.
Una exposición más sólida de causa razonable suele explicar los hechos, los antecedentes del contribuyente, las medidas adoptadas para cumplir, el papel de los asesores profesionales, la complejidad de la legislación extranjera o del fideicomiso, el momento del descubrimiento y las medidas correctivas adoptadas al detectar el problema.
La documentación es importante. Según los hechos, pueden ser útiles los instrumentos del fideicomiso, dictámenes jurídicos extranjeros, registros bancarios, cartas de donación, documentos sucesorios, correspondencia con asesores, declaraciones anteriores, declaraciones extranjeras, pruebas de dificultades médicas o personales y pruebas del cumplimiento puntual del impuesto sobre la renta.
Dada la importancia de las consecuencias, conviene actuar con cuidado antes de enviar un Formulario 3520 tardío acompañado de una explicación breve. Una presentación precipitada puede generar admisiones, contradicciones o hechos incompletos que dificulten posteriormente la defensa frente a sanciones.
Errores habituales al presentar el Formulario 3520
Los problemas más habituales del Formulario 3520 suelen comenzar con suposiciones razonables que resultan incorrectas según las normas fiscales estadounidenses.
Suponer que, sin impuesto, no hay declaración. El Formulario 3520 es una declaración informativa. Puede ser obligatorio incluso cuando la donación no constituye renta gravable.
Omitir el envío por correo por separado. Presentar puntualmente la declaración del impuesto sobre la renta no presenta automáticamente el Formulario 3520.
Pasar por alto a los donantes vinculados. Puede ser necesario acumular las donaciones de personas extranjeras vinculadas para calcular el umbral.
Tratar las transferencias de entidades como simples donaciones. El IRS puede recalificar las supuestas donaciones de corporaciones o sociedades de personas extranjeras.
Confundir el Formulario 3520 con el FBAR o el Formulario 8938. Aunque se solapan, no se sustituyen entre sí. Una cuenta extranjera puede requerir FBAR, Formulario 8938 y un análisis independiente del Formulario 3520 si intervienen fideicomisos o donaciones.
Ignorar los regímenes extranjeros de jubilación y ahorro. Algunos están exentos, pero otros pueden considerarse fideicomisos extranjeros o vehículos de inversión con una elevada presencia de PFIC.
Presentar tarde sin una estrategia frente a sanciones. Las declaraciones informativas internacionales tardías deben gestionarse con cuidado, especialmente si afectan a varios años.
Para otras cuestiones informativas en el extranjero, consulte las guías de SCL sobre requisitos del FBAR, declaración fiscal de PFIC y divulgación voluntaria ante el IRS para titulares de cuentas extranjeras.
Principales excepciones y exenciones del Formulario 3520
No todas las operaciones relacionadas con fideicomisos extranjeros requieren el Formulario 3520. Las instrucciones del IRS enumeran varias excepciones. Entre las más relevantes para muchos contribuyentes se encuentran:
RRSP y RRIF canadienses. El Procedimiento Administrativo 2014-55 ofrece alivio para determinados planes registrados de ahorro para la jubilación y fondos registrados de ingresos de jubilación canadienses.
Determinados fideicomisos extranjeros de jubilación y de ahorro no destinado a la jubilación con ventajas fiscales. El Procedimiento Administrativo 2020-17 prevé exenciones para personas elegibles y regímenes que cumplen los requisitos. Las instrucciones del Formulario 3520 también permiten acogerse a ciertas normas propuestas de la Sección 6048 para determinados fideicomisos de pensiones, jubilación, salud, discapacidad y educación, sujetos a las fechas indicadas y a su aplicación íntegra y coherente por el contribuyente y las personas vinculadas. Estas exenciones informativas no eliminan otras obligaciones de declaración.
Determinados regímenes de empleadores. Las instrucciones excluyen ciertas transferencias a regímenes financiados de remuneración diferida no cualificados de la Sección 402(b), determinados fideicomisos de bonificaciones en acciones, pensiones o participación en beneficios, y cantidades de planes extranjeros cualificados descritos en la Sección 404A.
Determinadas operaciones de fideicomisos benéficos exentos. Las instrucciones incluyen excepciones para transferencias a fideicomisos extranjeros y distribuciones a fideicomisos nacionales que tengan cartas vigentes del IRS reconociendo su exención fiscal conforme a la Sección 501(c)(3).
Algunas transferencias a valor justo de mercado. Muchas quedan excluidas, pero existen excepciones importantes, incluidas ciertas transferencias entre partes vinculadas y transferencias de bienes revalorizados.
No invoque una excepción basándose únicamente en una descripción breve. Los planes de jubilación y regímenes de ahorro extranjeros pueden variar considerablemente entre países. Un RRSP canadiense, una ISA británica, una TFSA canadiense, una pensión extranjera y una cuenta extranjera de fondos de inversión pueden requerir análisis fiscales estadounidenses diferentes.
Formulario 3520 frente a FBAR y Formulario 8938
El Formulario 3520 no es la única declaración informativa internacional. Los contribuyentes con activos extranjeros suelen necesitar una revisión más amplia.
FBAR: informa a FinCEN de cuentas financieras extranjeras cuando una persona estadounidense tiene un interés financiero o facultad de firma u otra autoridad sobre cuentas extranjeras declarables cuyo valor conjunto supera $10,000 en cualquier momento del año natural, sujeto a las excepciones aplicables.
Formulario 8938: informa de determinados activos financieros extranjeros junto con la declaración del impuesto sobre la renta cuando se alcanzan los umbrales aplicables.
Formulario 3520: informa de operaciones con fideicomisos extranjeros, su propiedad, sus distribuciones y ciertas donaciones o legados extranjeros importantes.
Formulario 3520-A: informa anualmente sobre un fideicomiso extranjero con propietario estadounidense.
Una operación puede generar más de una obligación de presentación. Por ejemplo, un contribuyente estadounidense que recibe una distribución de un fideicomiso extranjero con cuentas bancarias extranjeras puede tener que considerar los Formularios 3520 y 3520-A, el FBAR, el Formulario 8938 y la declaración de cualquier renta gravable.
Por eso, una revisión limitada a «¿Debo impuestos?» no basta. La pregunta más adecuada es: «¿Qué obligaciones informativas estadounidenses están vinculadas a este activo, fideicomiso, donación o cuenta extranjera?».
¿Qué debe hacer si venció el plazo del Formulario 3520?
Si el plazo ya venció, el siguiente paso adecuado depende de los hechos. Quien omitió una declaración de una donación familiar extranjera documentada puede necesitar un enfoque distinto al de quien tiene varios años de distribuciones de fideicomisos extranjeros, ingresos no declarados, problemas de FBAR o incumplimiento deliberado en el extranjero.
Comience reuniendo:
Copias del instrumento del fideicomiso extranjero, declaraciones del beneficiario, cartas del fiduciario y registros de distribuciones.
Cartas de donación, documentos de herencias y sucesiones, y registros de transferencias bancarias.
Declaraciones federales del impuesto sobre la renta de años anteriores y los FBAR y Formularios 8938, 3520 o 3520-A ya presentados.
Comunicaciones con preparadores tributarios, abogados, fiduciarios, bancos o asesores extranjeros.
Cualquier notificación del IRS, especialmente liquidaciones de sanciones o solicitudes de información.
Después consulte a un abogado tributario antes de presentar. Las declaraciones tardías deben coordinarse, cuando corresponda, con una estrategia de causa razonable, un análisis de divulgación voluntaria u otra vía de cumplimiento. Si existen ingresos extranjeros no declarados, cuentas ocultas o posible conducta deliberada, las consecuencias pueden ir más allá de una sola declaración informativa.
SCL ayuda a los contribuyentes a evaluar presentaciones tardías del Formulario 3520, notificaciones de sanciones del IRS, declaraciones de fideicomisos extranjeros, cumplimiento de cuentas en el extranjero y opciones de divulgación voluntaria. Si ya venció el plazo, es más prudente obtener asesoramiento antes de recibir una notificación del IRS.
Preguntas frecuentes sobre el Formulario 3520
¿Es el Formulario 3520 una declaración de impuestos?
Es una declaración informativa. Por lo general no calcula un impuesto por sí sola, pero no presentarla puede generar sanciones considerables y afectar a cómo el IRS evalúa las consecuencias fiscales de una operación.
¿Presento el Formulario 3520 junto con mi Formulario 1040?
No. Según las instrucciones del IRS, el Formulario 3520 se envía por correo por separado al centro del IRS en Ogden, Utah. Conserve prueba de su envío puntual.
¿Tributan las donaciones extranjeras?
Una verdadera donación o legado de una persona extranjera normalmente se excluye de la renta bruta del destinatario, pero puede tener que declararse en el Formulario 3520 si supera el umbral. Las donaciones o legados de expatriados cubiertos pueden estar sujetos al impuesto independiente de la Sección 2801. Los pagos cualificados de matrícula o atención médica realizados directamente por cuenta de una persona quedan excluidos de la definición de donación extranjera. El IRS puede recalificar las supuestas donaciones de corporaciones o sociedades de personas extranjeras.
¿Cuál es el umbral del Formulario 3520 para 2025?
Para 2025, el umbral es más de $100,000 de una persona extranjera no residente o una sucesión extranjera, y más de $20,116 de corporaciones o sociedades de personas extranjeras. Se aplican reglas de acumulación.
¿Y si mis padres en el extranjero me enviaron dinero para comprar una vivienda?
Si es una persona estadounidense y el importe total de donaciones extranjeras de sus padres o personas extranjeras vinculadas supera el umbral, puede tener que presentar el Formulario 3520 aunque el dinero no constituya renta gravable.
¿Los RRSP y RRIF canadienses requieren el Formulario 3520?
Determinados RRSP y RRIF canadienses están exentos de la declaración informativa de fideicomisos extranjeros mediante los Formularios 3520 y 3520-A conforme al Procedimiento Administrativo 2014-55. Otras cuentas canadienses o extranjeras pueden requerir un análisis separado.
¿Puede el IRS eliminar las sanciones del Formulario 3520?
Las sanciones pueden evitarse o eliminarse cuando el contribuyente demuestra causa razonable y ausencia de negligencia deliberada. La solidez de la solicitud depende de los hechos, la documentación, el historial de cumplimiento y la forma de gestionar la presentación tardía.
Consulte a un abogado tributario antes de presentar tarde o responder al IRS
El Formulario 3520 parece un formulario de divulgación, pero las consecuencias de cumplimentarlo incorrectamente pueden ser graves. Las operaciones con fideicomisos extranjeros, las grandes donaciones familiares, las herencias extranjeras y los problemas de cumplimiento en el extranjero deben revisarse antes de que actúe el IRS.
Si recibió una donación extranjera, heredó bienes del extranjero, está vinculado a un fideicomiso extranjero u omitió un plazo del Formulario 3520, Segal, Cohen & Landis, P.C. puede ayudarle a comprender sus obligaciones, evaluar la exposición a sanciones y elaborar una estrategia práctica de cumplimiento.
Póngase en contacto con el despacho para hablar de una consulta y confirmar el alcance y las condiciones de cualquier representación.
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La tabla y los umbrales anteriores corresponden al ejercicio fiscal 2025. El umbral para corporaciones y sociedades de personas extranjeras es de $20,573 para 2026. Para otro ejercicio, consulte las instrucciones del IRS para el Formulario 3520 y la guía del IRS sobre donaciones extranjeras aplicables. Fuentes consultadas el 10 de octubre de 2026.
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