Segal, Cohen & Landis

Impuestos internacionales

Formulario 3520 frente al Formulario 3520-A: ¿cuál es la diferencia y necesita ambos?

Compare los Formularios 3520 y 3520-A: obligaciones de presentación, plazos de declaraciones ordinarias y sustitutivas, procedimientos de prórroga, excepciones informativas y posibles sanciones.

Lectura: aprox. 17 min · Samuel Landis, Esq. · 18 de mayo de 2026 · Leer en inglés

Última actualización:

Guía de las declaraciones informativas sobre fideicomisos y donaciones del extranjero

Los Formularios 3520 y 3520-A tienen finalidades distintas. Una persona estadounidense puede tener que declarar en el Formulario 3520 la propiedad de un fideicomiso extranjero, transferencias, distribuciones o determinadas donaciones del extranjero. Un fideicomiso extranjero con propietario estadounidense generalmente presenta también el Formulario 3520-A, y el propietario es responsable de asegurarse de que el fideicomiso cumpla sus obligaciones informativas. Revise las excepciones aplicables antes de decidir qué formularios se exigen.

Esta guía compara los formularios y destaca cuestiones que deben resolverse a partir de sus registros y de las instrucciones actuales del IRS. Para obtener ayuda al evaluar sus circunstancias y un posible encargo profesional, consulte al equipo de Segal, Cohen & Landis, P.C. (SCL) (Inglés).

Índice

¿Qué es el Formulario 3520?

El Formulario 3520 — Declaración anual para informar sobre operaciones con fideicomisos extranjeros y la recepción de ciertas donaciones del extranjero informa sobre determinadas operaciones de fideicomisos, la propiedad conforme a las reglas de los fideicomisos del otorgante y las donaciones o los legados extranjeros comprendidos en su ámbito. Los propietarios estadounidenses pueden tener una obligación anual aunque no haya operaciones. Ciertos albaceas también tienen obligaciones de presentación.

A continuación se enumeran las principales categorías de presentación del Formulario 3520. Pueden aplicarse excepciones informativas, entre ellas las relativas a determinados planes de jubilación canadienses y a fideicomisos extranjeros con ventajas fiscales que cumplan los requisitos de las directrices aplicables. Estas excepciones no eliminan automáticamente las obligaciones separadas del FBAR o del Formulario 8938.

  • Usted es la parte responsable de una constitución de fideicomiso extranjero o una transferencia a este sujeta a declaración, o de otro hecho u obligación comprendido en la Parte I; deben comprobarse las excepciones aplicables.
  • Durante el año fiscal se le considera propietario estadounidense de cualquier parte de un fideicomiso extranjero conforme a las secciones 671–679 del IRC (Parte II), incluidos los años sin operaciones del fideicomiso, salvo que exista una excepción informativa aplicable.
  • Recibe una distribución directa o indirecta declarable de un fideicomiso extranjero (Parte III). Ciertos préstamos del fideicomiso y el uso gratuito de sus bienes también pueden generar una obligación informativa.
  • Recibe más de $100,000 en donaciones o legados de una persona física extranjera no residente o de una sucesión extranjera, con la acumulación aplicable entre personas relacionadas, o supuestas donaciones de sociedades de capital o sociedades de personas extranjeras por encima del umbral agregado separado: $20,116 para 2025 y $20,573 para 2026 (Parte IV). Se excluyen los pagos directos de matrícula y gastos médicos que cumplan los requisitos; las distribuciones de fideicomisos extranjeros siguen reglas separadas.

Quién presenta: La persona estadounidense o el albacea responsable conforme a la regla aplicable. Las personas estadounidenses incluyen a ciudadanos y extranjeros residentes, pero también a determinadas entidades, sucesiones y fideicomisos nacionales. La residencia fiscal y la clasificación del fideicomiso requieren su propio análisis; una dirección o un pasaporte extranjero no son determinantes.

Cuándo vence: Generalmente, el día 15 del cuarto mes después del cierre del año fiscal de la persona estadounidense. Para una persona física con año natural 2025, es el 15 de abril de 2026. Una prórroga del plazo de presentación del impuesto sobre la renta obtenida correctamente generalmente amplía el plazo del Formulario 3520 al 15 de octubre para quienes usan el año natural, pero ninguna prórroga discrecional posterior del impuesto sobre la renta lo extiende más allá de esa fecha. Los ciudadanos o residentes en el extranjero que cumplan los requisitos generalmente tienen hasta el 15 de junio y deben adjuntar la declaración exigida. Se aplican las reglas sobre fines de semana y días festivos legales.

¿Qué es el Formulario 3520-A?

El Formulario 3520-A — Declaración informativa anual de un fideicomiso extranjero con propietario estadounidense generalmente lo presenta el fideicomiso extranjero, con la firma de su fiduciario. Cada propietario estadounidense debe asegurarse de que se entreguen la declaración y los estados exigidos. Si el fideicomiso no presenta la declaración, el propietario debe seguir el procedimiento sustitutivo descrito más adelante. Las excepciones informativas aplicables siguen siendo relevantes.

El Formulario 3520-A informa de los estados financieros del fideicomiso, incluidos:

  • El balance del fideicomiso (activos, pasivos y patrimonio neto)
  • El estado de resultados del fideicomiso (ingresos brutos, deducciones y distribuciones)
  • Un estado para el propietario de un fideicomiso extranjero del otorgante (entregado a cada propietario estadounidense)
  • Un estado para el beneficiario de un fideicomiso extranjero del otorgante (para cada beneficiario estadounidense que recibió una distribución)

Quién presenta: El fideicomiso extranjero, con la firma exigida del fiduciario. Si no lo hace, el propietario estadounidense completa y firma un Formulario 3520-A sustitutivo y lo adjunta a su Formulario 3520 a más tardar en la fecha de vencimiento del Formulario 3520.

Plazo de la declaración ordinaria del fideicomiso: El día 15 del tercer mes después del cierre del año fiscal del fideicomiso. Para la declaración de 2025 de un fideicomiso con año natural, el 15 de marzo de 2026 cae en domingo, por lo que el plazo vence el 16 de marzo de 2026. Un Formulario 7004 oportuno y debidamente completado con el EIN del fideicomiso generalmente concede una prórroga de seis meses hasta el 15 de septiembre de 2026. El Formulario 4868 del propietario no prorroga el Formulario 3520-A ordinario del fideicomiso. En cambio, una declaración sustitutiva sigue el plazo del Formulario 3520 del propietario.

Las dos declaraciones están coordinadas, pero no son intercambiables. El Formulario 3520 informa de los derechos de participación y las operaciones pertinentes de la persona estadounidense; el Formulario 3520-A proporciona la información anual del fideicomiso extranjero cuando existe un propietario estadounidense.

Comparación: Formulario 3520 frente al Formulario 3520-A

CaracterísticaFormulario 3520Formulario 3520-A
Nombre completoDeclaración anual para informar sobre operaciones con fideicomisos extranjeros y la recepción de ciertas donaciones del extranjeroDeclaración informativa anual de un fideicomiso extranjero con propietario estadounidense
Quién presentaLa persona estadounidense o el albacea responsable, según la categoría informativaEl fideicomiso extranjero; el propietario estadounidense debe asegurarse de la presentación o completar la declaración sustitutiva exigida
Qué informaTransferencias a fideicomisos extranjeros, propiedad, distribuciones y grandes donaciones del extranjeroEstados financieros del fideicomiso extranjero: ingresos, balance y estados para propietarios y beneficiarios
VencimientoGeneralmente, el día 15 del cuarto mes tras el año fiscal de la persona estadounidense; pueden aplicarse la prórroga para residentes en el extranjero que cumplan los requisitos o la de la declaración de renta, generalmente sin superar el día 15 del décimo mesDeclaración ordinaria: día 15 del tercer mes tras el año fiscal del fideicomiso; un Formulario 7004 separado generalmente añade 6 meses. Sustitutiva: plazo del Formulario 3520 del propietario. Se aplican las reglas de fines de semana y festivos
Se presenta anteIRS (por separado del Formulario 1040; el Formulario 3520-A sustitutivo exigido se adjunta al Formulario 3520)IRS; los estados exigidos para propietarios y beneficiarios también se entregan a los receptores estadounidenses correspondientes. Una declaración sustitutiva se adjunta al Formulario 3520 del propietario
Sanción por presentación tardía o falta de presentaciónTransferencias o distribuciones de fideicomisos: generalmente, el mayor de $10,000 o el 35% del importe bruto pertinente. Información del propietario: generalmente, el mayor de $10,000 o el 5% de los activos pertinentes al cierre del año. Donaciones: 5% mensual, hasta el 25%. Son relevantes los límites aplicables y la causa razonableResponsabilidad del propietario: generalmente, el mayor de $10,000 o el 5% del valor bruto al cierre del año de la parte considerada propiedad estadounidense; se aplican las reglas de incumplimiento continuado, los límites legales y la causa razonable

Cuándo necesita ambos formularios

Si no existe una excepción aplicable, ambos formularios generalmente se exigen cuando una persona estadounidense se considera propietaria de cualquier parte de un fideicomiso extranjero conforme a las secciones 671–679 del IRC:

  1. Formulario 3520-A: El fideicomiso extranjero presenta su declaración anual y entrega los estados exigidos para propietarios y beneficiarios dentro de su plazo, generalmente el día 15 del tercer mes después del cierre de su año fiscal, teniendo en cuenta las prórrogas y las reglas de fines de semana o festivos.
  2. Formulario 3520 (Parte II): El propietario estadounidense declara la propiedad dentro del plazo de su Formulario 3520. Si el fideicomiso presentó el Formulario 3520-A, adjunte el estado para el propietario de un fideicomiso extranjero del otorgante conforme a las instrucciones. Si el fideicomiso no lo presentó, complete y adjunte el Formulario 3520-A sustitutivo.

El mismo propietario puede necesitar también la Parte I para transferencias declarables y la Parte III para distribuciones. Las instrucciones actuales indican que un propietario estadounidense que recibe una distribución de un fideicomiso extranjero del otorgante debe completar las líneas 24 y 27 de la Parte III. Siga las reglas de la operación concreta, incluidas las excepciones. Presente un Formulario 3520 separado para cada fideicomiso extranjero; el Formulario 3520-A sustitutivo exigido se adjunta a la declaración correspondiente.

Cuándo necesita solo un formulario

Solo el Formulario 3520 (sin Formulario 3520-A)

  • Donaciones del extranjero: Una donación o un legado extranjero comprendido en las reglas y superior al umbral pertinente generalmente se declara en la Parte IV del Formulario 3520. Esa recepción por sí sola no exige el Formulario 3520-A. Pueden seguir siendo aplicables otras obligaciones tributarias o informativas, y una distribución de un fideicomiso extranjero pertenece a una categoría distinta.
  • Transferencia única a un fideicomiso extranjero: Transfirió bienes, pero no es propietario conforme a las reglas de los fideicomisos del otorgante. Presenta la Parte I del Formulario 3520 si se exige. El Formulario 3520-A se aplica a un fideicomiso extranjero con propietario estadounidense; la transferencia por sí sola no establece ese requisito.
  • Distribución de un fideicomiso no atribuido al otorgante: Recibió una distribución, pero no es propietario. Presenta la Parte III del Formulario 3520 si se exige. El Formulario 3520-A se exige para un fideicomiso extranjero con propietario estadounidense, no por el mero hecho de distribuir a un beneficiario estadounidense.

¿Sustituye el Formulario 3520-A al Formulario 3520 del propietario?

Un propietario estadounidense generalmente debe declarar la propiedad en la Parte II del Formulario 3520 aunque no haya operaciones. Un fideicomiso extranjero con propietario estadounidense generalmente también debe presentar el Formulario 3520-A, con sujeción a las excepciones informativas aplicables; la ausencia de operaciones por sí sola no elimina la declaración de propiedad.

El Formulario 3520-A sustitutivo: cuando el fideicomiso extranjero no presenta la declaración

El procedimiento sustitutivo tiene su propio plazo y requisitos de firma. Permite al propietario estadounidense atender la falta de presentación del fideicomiso, pero no convierte la información completa y correcta en algo opcional.

Un fideicomiso puede no presentar su declaración por muchas razones. El propietario estadounidense debe obtener copias de la declaración presentada y de los estados exigidos y confirmar la presentación, en lugar de suponer que el fiduciario la realizó.

Si el fideicomiso extranjero no presenta la declaración, el propietario estadounidense debe seguir el procedimiento sustitutivo:

  1. Complete un Formulario 3520-A sustitutivo lo mejor que pueda conforme a las instrucciones, incluidos todos los estados y anexos exigidos. Documente las solicitudes de registros faltantes y las lagunas que sigan sin resolverse.
  2. Marque la casilla “Substitute Form 3520-A”, firme como propietario estadounidense con los datos identificativos exigidos y adjúntelo al Formulario 3520 a más tardar en su fecha de vencimiento, incluida cualquier prórroga aplicable.
  3. Entregue los estados exigidos para propietarios y beneficiarios de fideicomisos extranjeros del otorgante a los propietarios y beneficiarios estadounidenses correspondientes a más tardar en la fecha de vencimiento del Formulario 3520 del propietario.

Las instrucciones permiten completar una declaración sustitutiva lo mejor que pueda el propietario, pero también señalan que solo una declaración completa, incluidos los anexos exigidos, se considera oportuna. La información ausente o incorrecta puede aun así generar sanciones o un tratamiento fiscal desfavorable. Una alegación general de buena fe no sustituye los requisitos de presentación ni acredita causa razonable.

Reúna el instrumento del fideicomiso, sus modificaciones, el análisis de propiedad, los estados financieros y los registros de distribuciones. Explique con exactitud las limitaciones de hecho y evalúe los formularios adicionales que puedan exigirse. Por ejemplo, puede requerirse el Formulario 8082 cuando un propietario no recibió un estado del propietario; presentarlo no elimina por sí solo las sanciones de la sección 6677.

El análisis de sanciones depende de la obligación informativa y del valor pertinente, no simplemente del nombre del formulario. Un mismo formulario puede implicar disposiciones legales distintas.

Comparación de sanciones: Formulario 3520 frente al Formulario 3520-A

Sanciones del Formulario 3520

  • Transferencias de la Parte I: La sanción inicial de la sección 6677 generalmente es el mayor de $10,000 o el 35% del valor bruto de los bienes involucrados en el hecho declarable. Deben considerarse los límites legales aplicables y la causa razonable.
  • Distribuciones de la Parte III: La sanción inicial de la sección 6677 generalmente es el mayor de $10,000 o el 35% de las distribuciones brutas afectadas por el incumplimiento informativo, con los límites y la causa razonable aplicables. Los incumplimientos de información del propietario tienen una base distinta del 5% de los activos.
  • Donaciones del extranjero de la Parte IV: La sección 6039F generalmente impone el 5% del valor de la donación por cada mes que continúe el incumplimiento, hasta el 25%, salvo que exista causa razonable. El IRS puso fin a la imposición automática al presentar informes tardíos de donaciones de la Parte IV, según anunció en 2024; la obligación legal de informar y las posibles sanciones permanecen.

A modo de ejemplo, el 35% de una distribución declarable de $500,000 procedente de un fideicomiso es $175,000. El análisis real de la sanción debe identificar la obligación incumplida, la base aplicable, los límites y la causa razonable; el cálculo no predice el resultado de todas las declaraciones tardías.

Sanciones del Formulario 3520-A

  • Sanción inicial por información de propiedad: El propietario estadounidense generalmente responde por el mayor de $10,000 o el 5% del valor bruto de la parte que se le atribuye como propietario al cierre del año fiscal. La información tardía, incompleta o incorrecta puede activarla; los límites aplicables y la causa razonable siguen siendo relevantes.
  • Continuación: Si el incumplimiento persiste más de 90 días después de que el IRS envíe su notificación por correo, la sección 6677 generalmente añade $10,000 por cada período de 30 días o fracción posterior a ese período de 90 días. Una vez que el IRS puede determinar el importe bruto declarable, la ley exige reducciones o reembolsos para que las sanciones agregadas por ese incumplimiento no superen dicho importe.

La sección 6677 se aplica al incumplimiento informativo pertinente del fideicomiso. No autoriza simplemente multiplicar una sanción por el número de nombres de formularios. Los incumplimientos distintos relativos a transferencias, propiedad y distribuciones requieren análisis separados de las obligaciones, bases de valoración, límites y medidas de alivio aplicables.

Errores de presentación que debe evitar

Revise las notificaciones pertinentes, el historial de declaraciones, los documentos y los plazos antes de elegir cómo responder. Evalúe la asistencia profesional según los hechos, la legislación aplicable y el alcance acordado de la representación. Recursos relacionados: reducción o eliminación de sanciones.

  1. Declarar la propiedad sin asegurarse de que se presente la declaración del fideicomiso: La Parte II del Formulario 3520 no sustituye al Formulario 3520-A del fideicomiso. Si este no lo presenta, el propietario debe completar la declaración sustitutiva exigida dentro del plazo de su Formulario 3520. De lo contrario, puede aplicarse una sanción por información de propiedad, sujeta a las reglas y medidas de alivio correspondientes.
  2. Suponer que el fiduciario presentó la declaración: Obtenga la declaración, los estados exigidos y los registros de presentación. El deber del propietario de asegurarse del cumplimiento informativo permanece aunque el fiduciario se encargue de la preparación.
  3. Usar un plazo o una prórroga incorrectos: El Formulario 3520-A ordinario del fideicomiso generalmente vence en el tercer mes y tiene su propia prórroga mediante el Formulario 7004. El Formulario 3520 generalmente vence en el cuarto mes, con las prórrogas aplicables. El Formulario 3520-A sustitutivo sigue el plazo del Formulario 3520 del propietario. Compruebe los años fiscales pertinentes y los ajustes por fines de semana o festivos.
  4. Confundir donaciones y distribuciones de fideicomisos: Las donaciones y los legados del extranjero comprendidos en las reglas generalmente corresponden a la Parte IV del Formulario 3520. Las distribuciones de fideicomisos extranjeros generalmente corresponden a la Parte III. El Formulario 3520-A informa de un fideicomiso extranjero con propietario estadounidense; no sustituye a ninguna de esas partes.
  5. Presentar una declaración sustitutiva incompleta sin atender las lagunas: Siga las instrucciones lo mejor que pueda y busque sin demora la información faltante. Ni la reticencia del fiduciario ni las restricciones del instrumento del fideicomiso acreditan por sí solas causa razonable. La información incompleta puede seguir teniendo consecuencias.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica el Formulario 3520-A a donaciones del extranjero?

Una donación ordinaria de una persona física, sucesión, sociedad de capital o sociedad de personas extranjera no exige por sí sola el Formulario 3520-A. Si se cumplen las condiciones informativas pertinentes, generalmente se aplica la Parte IV del Formulario 3520. Una distribución de un fideicomiso extranjero es distinta y pueden exigirse otras declaraciones tributarias o informativas.

¿Puedo presentar yo mismo el Formulario 3520-A si el fiduciario no coopera?

Sí. Si el fideicomiso extranjero no presenta la declaración, el propietario estadounidense completa y firma una sustitutiva, la marca como tal, la adjunta al Formulario 3520 dentro del plazo de este y entrega los estados exigidos. Siga las instrucciones detalladas y considere asesoramiento profesional si los registros o el análisis de propiedad no están claros. Una presentación incompleta no queda automáticamente libre de sanciones.

Si presento tarde ambos formularios, ¿recibo dos sanciones separadas?

Es posible, pero no automático. Los incumplimientos separados de información sobre transferencias, distribuciones o propiedad pueden tener bases sancionadoras distintas. Un incumplimiento de información de propiedad generalmente utiliza el mayor de $10,000 o el 5% de los activos pertinentes al cierre del año; los incumplimientos relativos a transferencias o distribuciones comprendidas en las reglas generalmente utilizan una base del 35% con un mínimo inicial de $10,000. Aplique la ley a cada incumplimiento, incluidos los límites y la causa razonable. La vía de subsanación depende de los hechos; la divulgación voluntaria no es una solución automática para todo formulario tardío.

¿Existe una excepción por causa razonable?

Sí. La sección 6677 excluye los incumplimientos que se demuestre que obedecen a causa razonable y no a negligencia deliberada; la sección 6039F contiene una excepción de causa razonable para la información de donaciones extranjeras. La confianza en asesoramiento exige una evaluación de los hechos y no es una defensa automática. Las sanciones de leyes extranjeras de secreto, la reticencia de un fiduciario o las restricciones de divulgación en los documentos del fideicomiso no constituyen causa razonable conforme a las reglas aplicables. Las directrices actuales del IRS sobre declaraciones tardías indican que las declaraciones de causa razonable para los Formularios 3520 y 3520-A se consideran antes de imponer sanciones; al alegarla, marque la primera página con “Reasonable Cause Statement attached”.

¿Y los procedimientos simplificados de cumplimiento de declaraciones?

Los procedimientos simplificados de cumplimiento de declaraciones del IRS pueden atender incumplimientos no deliberados relacionados con ingresos y obligaciones informativas sobre activos en el extranjero que cumplan los requisitos. La elegibilidad exige más que un formulario tardío, incluidas las condiciones aplicables de residencia y presentación y una certificación veraz; los contribuyentes bajo auditoría civil o investigación penal del IRS no son elegibles. Compare esas reglas con los procedimientos de declaraciones informativas fuera de plazo. Ninguna vía garantiza alivio en todos los casos.

Obtenga ayuda de un abogado de fiscalidad internacional

Un plan práctico de presentación distingue la declaración del propietario, la del fideicomiso, cualquier declaración sustitutiva, los estados exigidos y cada plazo. Conserve registros de quién preparará, firmará y presentará cada elemento, y confirme que se completaron las presentaciones exigidas.

Revise las notificaciones pertinentes, el historial de declaraciones, los documentos y los plazos antes de elegir cómo responder. Evalúe la asistencia profesional según los hechos, la legislación aplicable y el alcance acordado de la representación. Recursos relacionados: Segal, Cohen & Landis, P.C.; información de fideicomisos extranjeros; reducción o eliminación de sanciones.

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