Si no es ciudadano estadounidense, sus obligaciones federales de impuesto sobre la renta y de declaración de impuestos dependen de su residencia fiscal, sus ingresos y las excepciones aplicables. La ciudadanía o la condición migratoria por sí solas no determinan si tributan sus ingresos mundiales o determinados ingresos vinculados con Estados Unidos.
Este artículo explica cómo determina el IRS la residencia fiscal de una persona que no es ciudadana estadounidense, qué declaraciones debe presentar y cómo se gravan sus ingresos en Estados Unidos.
Cómo determinar la residencia fiscal de una persona: extranjero no residente frente a extranjero residente
A efectos fiscales federales, «extranjero» es una persona que no tiene ciudadanía estadounidense. Por regla general, un no ciudadano es no residente salvo que cumpla la prueba de la tarjeta de residencia permanente o la de presencia sustancial, sujetas a tratados, excepciones y elecciones fiscales. La residencia fiscal no equivale a la condición migratoria.
La condición de residente permanente legal generalmente satisface la prueba de la tarjeta de residencia. Esa condición suele continuar a efectos fiscales hasta que se retire o se determine administrativa o judicialmente que ha sido abandonada; el vencimiento de la tarjeta o mudarse al extranjero no bastan para extinguirla. Las fechas de inicio y fin de la residencia, las posiciones basadas en tratados y las posibles consecuencias fiscales de la expatriación requieren un análisis separado.
Para ser considerado residente de Estados Unidos conforme a la prueba de presencia sustancial, debe haber estado físicamente presente en Estados Unidos al menos:
- 31 días durante el año natural, y
183 días durante el período de 3 años que comprende el año en curso y los 2 inmediatamente anteriores, computando:
- Todos los días de presencia en el año en curso, y
- 1/3 de los días de presencia en el primer año anterior al año en curso, y
- 1/6 de los días de presencia en el segundo año anterior al año en curso.
La excepción por vinculación más estrecha generalmente exige menos de 183 días de presencia efectiva en Estados Unidos durante el año en curso, un domicilio fiscal en el extranjero durante todo ese año y una vinculación más estrecha con ese país. Existe también una regla limitada para dos países. Iniciar trámites para obtener la residencia permanente legal puede impedir acogerse a la excepción. Por lo general, el Formulario 8840 debe presentarse a tiempo; consulte las instrucciones vigentes sobre la excepción limitada para presentaciones tardías.
Determinadas personas vinculadas con gobiernos, estudiantes, profesores, personas en formación y deportistas que cumplen los requisitos pueden excluir ciertos días conforme a las reglas de presencia sustancial. El término «persona exenta» se refiere al cómputo de días, no a una exención general del impuesto sobre la renta. Pueden aplicarse condiciones relativas al visado, límites temporales y requisitos del Formulario 8843; tener un visado no es suficiente.
Cumplir una prueba de residencia suele dar lugar al tratamiento fiscal de residente, pero una regla de residencia de un tratado aplicable u otra excepción puede cambiar el resultado. Invocar un tratado puede exigir presentar el Formulario 8833 junto con el Formulario 1040-NR. Las elecciones del primer año y los años de doble condición fiscal también requieren análisis separado. Consulte las reglas aplicables en la Publicación 519 del IRS.
Los extranjeros residentes presentan declaraciones de impuestos distintas y tributan de manera diferente de los extranjeros no residentes. Dadas las diferencias importantes en obligaciones de declaración y tratamiento fiscal, se recomienda consultar a un abogado tributario para determinar su residencia fiscal individual.
Obligaciones de declaración de las personas sin ciudadanía estadounidense
Un no residente puede necesitar el Formulario 1040-NR, Declaración estadounidense del impuesto sobre la renta de extranjeros no residentes, en las siguientes circunstancias, con sujeción a las instrucciones vigentes del formulario y sus excepciones:
- Desarrolló una actividad comercial o empresarial en Estados Unidos, generalmente incluso si no produjo ingresos o si los ingresos estaban exentos por un tratado, salvo las excepciones previstas;
- No desarrolló una actividad comercial o empresarial en Estados Unidos, pero recibió ingresos de fuente estadounidense sujetos a declaración y no se retuvo la totalidad del impuesto estadounidense debido;
- Solicita un reembolso o una deducción o crédito permitido que exige presentar una declaración. Los impuestos especiales y otras circunstancias también pueden generar obligaciones de declaración; pueden exigirse formularios informativos separados aunque no deba presentarse una declaración de renta.
El Formulario 1040-NR declara las partidas imponibles conforme a las reglas aplicables de fuente, ingresos efectivamente vinculados y tratados; los salarios, alquileres, pensiones, becas y ganancias no reciben todos el mismo tratamiento. Para una persona que utiliza el año natural y percibe salarios como empleado sujetos a retención del impuesto estadounidense sobre la renta, la declaración generalmente vence el 15 de abril del año siguiente; sin esos salarios, generalmente el 15 de junio. Las reglas sobre fines de semana, festivos, prórrogas y medidas de alivio pueden cambiar la fecha de presentación. Una prórroga para declarar generalmente no amplía el plazo para pagar.
Los extranjeros residentes generalmente siguen las reglas federales del impuesto sobre la renta aplicables a ciudadanos estadounidenses, incluidos los umbrales de presentación, y utilizan el Formulario 1040 o, si reúnen los requisitos, el Formulario 1040-SR. No son necesariamente residentes permanentes legales: la presencia sustancial puede establecer residencia fiscal. Las declaraciones del año natural generalmente vencen el 15 de abril del año siguiente, con las excepciones, prórrogas y medidas de alivio aplicables.
Los ciudadanos estadounidenses que se mudan al extranjero generalmente siguen sujetos a las reglas de ingresos mundiales y pueden necesitar una declaración en el Formulario 1040. No se convierten en extranjeros residentes por el mero hecho de mudarse. La expatriación, los años de doble condición fiscal y las obligaciones posteriores como no residentes requieren análisis separado.
Las sanciones ordinarias por presentación y pago tardíos pueden aplicarse a no residentes. La falta de presentación generalmente cuesta el 5% del impuesto impagado por mes o fracción de mes, hasta el 25%; la falta de pago generalmente cuesta el 0.5% por mes o fracción de mes, hasta el 25%. Cuando ambas se aplican, la sanción por falta de presentación generalmente se reduce por la sanción por falta de pago correspondiente a ese mes. Pueden aplicarse sanciones mínimas, otras tasas y reglas de alivio; también pueden devengarse intereses.
Tratamiento fiscal de extranjeros no residentes y residentes
La tributación de no residentes distingue los ingresos efectivamente vinculados (ECI) de otros ingresos. Los ECI generalmente tributan a tasas progresivas tras las deducciones permitidas. Los ingresos de fuente estadounidense fijos o determinables, anuales o periódicos, no efectivamente vinculados con una actividad comercial o empresarial estadounidense generalmente tributan al 30% del importe bruto, sin deducciones, salvo que una exención legal o un tratado aplicable reduzca o elimine el impuesto. Determinados ingresos de fuente extranjera pueden ser ECI, y las ganancias de capital tienen reglas separadas; tener una empresa en Estados Unidos no convierte todos los ingresos en ECI.
El tratamiento fiscal de extranjeros no residentes depende de la fuente, de la vinculación efectiva de los ingresos y de las excepciones o tratados aplicables. La remuneración generalmente se considera procedente del lugar donde se prestan los servicios; la nacionalidad del empleador por sí sola no determina si los salarios son de fuente estadounidense.
Los extranjeros residentes generalmente declaran sus ingresos mundiales, como los ciudadanos estadounidenses, sujetos a las exclusiones, créditos y reglas de tratados aplicables. Utilice los formularios e instrucciones correspondientes al año fiscal y a los hechos. El estado civil para efectos de la declaración, las deducciones y los créditos dependen de los requisitos; los años de doble condición fiscal y un cónyuge no residente pueden limitar el tratamiento que de otro modo estaría disponible.
¿Necesita un abogado tributario?
Un abogado tributario puede ayudar a quienes no son ciudadanos estadounidenses a determinar su residencia fiscal y orientarles sobre sus obligaciones de declaración y sobre cómo grava el gobierno federal sus ingresos estadounidenses y mundiales.
Si el IRS ha determinado impuestos adicionales, sanciones o intereses por incumplimiento, una declaración incorrecta o errores en ella, un abogado tributario puede ayudarle a cumplir sus obligaciones de presentación, solicitar una revisión del impuesto debido y procurar la reducción o eliminación de sanciones cuando las circunstancias lo justifiquen.
En una consulta con Segal, Cohen & Landis (SCL), pueden resultar pertinentes las siguientes cuestiones. Confirme los servicios y honorarios propuestos para sus circunstancias; no se garantiza ningún resultado:
- Asesoramiento sobre la residencia fiscal de personas sin ciudadanía estadounidense;
- Orientación sobre el cumplimiento de las obligaciones de declaración de personas sin ciudadanía estadounidense;
- Revisión de liquidaciones y posibles correcciones mediante las declaraciones o procedimientos adecuados;
- Evaluación de la elegibilidad para una oferta de transacción tributaria, un acuerdo de pago a plazos o la condición de deuda actualmente no cobrable; esta última generalmente aplaza el cobro en vez de eliminar el impuesto;
- Reducción o eliminación de sanciones;
- Apelaciones ante el IRS.
Para hablar sobre su asunto tributario, contacte con el despacho en el (310) 285-3999. Confirme quién realizará la consulta, si tiene coste y el alcance y precio propuestos antes de contratar representación.
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